Violaciones
hasghd23 de Enero de 2012
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las violaciones son muy ferecuentes en mexicoEl término violación significa, en lenguaje general, "infracción" o "transgresión", por lo que es común emplearlo como sinónimo de "quebrantamiento", sobre todo como parte de términos como violación de domicilio, violación de correspondencia, violación de contratos, entre otros. Sin embargo, se usa sobre todo para referirse a casos en el ámbito de la conducta sexual humana y para indicar que ha existido un quebrantamiento de origen sexual, el cual menoscaba la dignidad humana y atenta contra el derecho de libertad sexual. Así pues, violación se define, desde el punto de vista de la sexualidad, como todo aquel contacto sexual con cualquier persona que, por alguna razón, no puede (incapaces mentales, menores de edad, personas que se encuentran en estado de inconsciencia) o no quiere dar su consentimiento.ConceptoLa violación es un tipo de acceso carnal no consentido, mediante el cual se produce la profanación del cuerpo de una persona que no ha podido o no tenido el ánimo de prestar el consentimiento para ejecutar dicho acto, producto de lo cual su integridad mental y física ha sufrido o pudo haber sufrido un ultraje.
Según la ONU dice lo siguiente:
Una penetración física por coacción de la vulva o el ano, con un pene, otras partes del cuerpo o un objeto
[1]
[editar] ConfiguraciónPara que se configure la violación es únicamente necesario un acceso carnal sobre la víctima sin que ésta haya presentado su consentimiento expreso.
Se ha discutido a través de la historia sobre si la honestidad de la víctima es un requisito para configurar el delito de violación, por lo que por mucho tiempo se ha creído que la honestidad de la víctima debió haber sido necesaria, sin embargo al ser la libertad sexual el bien jurídicamente tutelado, no es necesario que la mujer sea honesta o virgen.
Existe una divergencia de criterios en cuanto al sujeto activo de la violación, teniendo en cuenta que en muchas legislaciones e incluso en una parte de la doctrina se considera que únicamente puede cometer violación un hombre, en otras se sostiene que una mujer también podría ser sujeto activo, sea ejerciendo presión o intimidación sobre otra o manteniendo relaciones sexuales con un hombre o mujer menor de 14 años.
También se ha discutido sobre si cabe la violación en las relaciones sexuales no consentidas dentro de un matrimonio, se considera por una buena parte de la doctrina que únicamente cabría la violación si se tratare de un acceso contra natura o si constituye corrupción, contagio venéreo o si causase lesiones.[2]
[editar] Historia[editar] Edad AntiguaLos indicios más antiguos sobre la tipificación del delito de violación se remontan al Código de Hammurabi,[3] del año 1760 A.C., que es una codificación de leyes basada en la Ley del Talión que, sin embargo de este presupuesto, sancionaba fuertemente la violación. El Código de Hammurabi no reconocía la independencia de las mujeres, diferenciando únicamente entre una mujer casada y una mujer virgen pero prometida. Según esta clasíficación si un hombre violaba a una mujer virgen, su castigo era la muerte; más si la violación era cometida en contra de una mujer casada, ésta debía compartir la pena con su agresor sin que se tomen en cuenta las circunstancias en que se cometió la violación, siendo la pena de muerte mediante el ahogamiento, pues tanto la mujer como su agresor eran arrojados a un río, del cual si el marido de la agraviada así lo deseaba podía sacarla. El Código de Hammurabi asímilaba también a la violación con el incesto, que era un delito sancionado con la expulsión del violador fuera de las murallas de la ciudad.
En la edad antigua, entre los hebreos, se han encontrado registros del delito de violación bajo la pena de muerte, delito mencionado en La Biblia[4] en que se menciona
"Mas si un hombre hallare en el campo a la joven desposada, y la forzare aquel hombre, acostándose con ella, morirá solamente el hombre que se acostó con ella; mas a la joven no le harás nada"
La pena del acceso carnal sin consentimiento a otra persona, era la lapidación, pena capital muy común en los casos de los delitos graves, pena bajo la cual eran sometidos tanto el atacante como la víctima, siendo esta última considerada como irremediablemente corrompida e impura. Sin embargo dependiendo si el atacante era casado o soltero, se podía imponérsele tanto la pena de muerte como únicamente una multa.
En el antiguo Egipto la pena que se imponía a quien hubiere agravado sexualmente a otra persona ser la pena de ser castrado, incluyéndose en la Ley de Manú la pena corporal a la víctima en el caso de que ésta fuera de distinta clase social.
La leyenda sobre el origen de Roma cuenta sobre la violación a Rea Silvia por parte de Amulio, por cuyo hecho quedaría embarazada de Rómulo y Remo, quienes fueran los míticos fundadores de Roma. Posteriormente a estos hechos, la violación de Lucrecia sería el punto final de la época monárquica en Roma, dando paso a la República romana.
En la Roma imperial la violación ocupaba un lugar importante en la vida sexual, se atropellaba sin vergüenza y se consideraba que el individuo forzado obtenía placer de ello. El modelo de la sexualidad romana era la relación del amo con sus subordinados (esposa, pajes, esclavos), es decir, el sometimiento. El placer femenino era totalmente ignorado o presupuesto. En la moral sexual la oposición era someter/ser sometido. Someter era loable, ser sometido era vergonzoso solamente si se era un varón adulto libre. Si se era mujer o esclavo era lo natural.[5]
Durante la monarquía en Roma fue considerado un delito bajo la Lex Julia tipificándose dentro de la Ley de las XII tablas bajo el título de iniuria, el cual fue penado bajo la pena de muerte que únicamente podía ser evitado con el exilio del autor del delito y la confiscación de todos sus bienes. El bien jurídico tutelado era la castidad de la mujer, el honor de su padre si era virgen y el honor de su esposo si era casada, por ende no se puede hablar durante este período de una lesión de la libertad sexual porque las mujeres no podían decidir con quién mantener relaciones sexuales.[6]
En Grecia el castigo era la obligación impuesta al violador con la finalidad de que éste contrajera matrimonio con su víctima, bajo pena de muerte en el caso de ser rechazado el matrimonio por la víctima, siendo obligado en el caso de ser aceptado en matrimonio a que el violador le entregara la mitad de sus bienes y posesiones a su víctima si el violador era rico y potentado.
[editar] Edad MediaEn la Edad Media, la violación conjuntamente con otras clases de trasgresiones de carácter sexual fueron penadas severamente en Europa, encontrándose penadas desde el siglo XI hasta el siglo XVI como el delito de forzar o fuerza de mujer, razón por lo que los escritos medievales tratan a la violación mencionando hechos como la conoció por la fuerza. En la Edad Media, el aspecto según el cual se configuraría el delito de violación no era el consentimiento, sino la honorabilidad de la mujer, razón por la cual era muy común que las violaciones que se cometían en contra de mujeres amancebadas, prostitutas o criadas quedaran impunes y eran muy comunes las violaciones cometidas por personas de clases sociales privilegiadas en contra de mujeres de clases sociales bajas y desprotegidas, tales como las críadas que se encontraban desamparadas de la justicia, lejos de su hogar y sus familias y en un estado de total sometimiento y dependencia a los patronos.
Justamente en la Edad Media aparece una figura jurídica conocida como el derecho de pernada (en latín vulgar medieval, Ius primae noctis, que en castellano significa El derecho de la primera noche). Era, teóricamente, un derecho feudal tácito que establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de su feudo, en la primera noche cuando se fuera a casar con otro siervo suyo. Esto le daba a su siervo ciertos derechos, como por ejemplo cazar en los campos pertenecientes al señor feudal. Se considera que este derecho tuvo vigencia durante parte de la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal. Suponía, por tanto, la posibilidad de una violación legal de cualquier mujer del vasallaje. Esto llevó a numerosos conflictos y reyertas, y de ello se han hecho eco la literatura como en la obra Fuenteovejuna de Lope de Vega y en La catedral del mar de Ildefonso Falcones, o el cine, con la película Braveheart de Mel Gibson.
Los castigos por el delito de violación cometidos durante la Edad Media, variaban de acuerdo a las circunstancias según las cuales se cometía la violación, tales como el allanamiento de morada, la existencia de engaños que sería considerado como un estupro violento y el cometimiento mediante el empleo de violencias físicas. Uno de los castigos de la violación y considerado el mal menor para la víctima era que el violador contrajera matrimonio con su víctima, siendo obligado a encontrarle un marido a su víctima si ésta se negara rotundamente a casarse con él. Esta forma de castigo no era tan descabellada como pudiera parecer, pues traía consigo que los violadores que tenían grandes fortunas tuvieran que compartirlas con sus víctimas lo cual acarrearía una gran mengua en sus bienes, tal como el caso de Catalina, criada del maestro Pedro, que en 1488 perdonó al hermano de éste por forzarla sexualmente a condición de que contrajera
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