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Resumen de la materia de bienes


Enviado por   •  6 de Marzo de 2020  •  Resúmenes  •  17.724 Palabras (71 Páginas)  •  97 Visitas

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BIENES I – JOSE LEONARDO CRUZ.

IDENTIFICACIÓN DE UN BIEN:

Qué es una cosa? Todo elemento de la naturaleza que puede ser útil al hombre, que le puede servir para su subsistencia, pero que no puede apropiársela para incorporarla a su patrimonio. EJE: el sol, el aire son cosas pero no son bienes en estricto sentido jurídico.

BIEN:

Todo elemento útil al hombre que puede incorporarse a su patrimonio. Los bienes tienen un contenido económico una vez incorporado al patrimonio individual o colectivo a través de los modos legítimos de adquisición. El Estado protege la conservación y utilización racional de esos bienes. Además consagra las acciones que tiene el dueño de esos bienes para protegerlos par evitar que salgan de su patrimonio sin su consentimiento o que su ejercicio y explotación se vean afectados por terceros.

Estos bienes no pueden confundirse con los derechos que tiene toda persona por el solo hecho de existir, pero que tienen otro alcance y otra regulación, que atendiendo a la naturaleza de esos derechos los separa de los bienes propiamente dichos. Es un derecho, son inherentes a la persona.

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LOS BIENES SE DIVIDEN EN:

  1. CORPORALES.
  2. INCORPORALES.

  1. CORPORALES.

Segú el Art. 653 CC, son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos por EJE: una casa, un silla, libro, celular etc. Estos se clasifican en:

  1. BIENES MUEBLES.
  2. BIENES INMUEBLES.

  1. BIENES INMUEBLES: Son los que no se pueden desplazar de un lugar a otro. Es decir están adheridos permanentemente a la tierra. EJE: LA finca, la casa, el árbol. Estos se dividen en:
  1. Inmuebles por naturaleza.
  2. Inmuebles por adherencia.
  3. Inmuebles por destinación.
  1. Inmuebles por naturaleza:

Aquellos que obedecen a al concepción clásica de los inmuebles porque definitivamente la tierra como tal, es decir el terreno, el predio y las minas no pueden desplazarse de un lugar a otro. Siempre estarán allí.

  1. Inmuebles por adherencia:

Art. 656 CC aquellos que están vinculados, los edificios y las plantas que en realidad en principio tampoco pueden moverse de un lugar a otro. EXCEPTO: existen técnicas para su desplazamiento. Generalmente las plantas y los árboles son inmuebles en general, mientras permanezcan enraizados al suelo. A menos que estén depositados sus raíces en macetas, caso en el cual serán muebles.

  1. Inmuebles por destinación:

Aquellos que están destinados permanentemente para el uso, cultivo y beneficio de los inmuebles. No obstante que puedan separarse de ellos sin que sufran detrimento.

La NATURALEZA de estos bienes es ser muebles, pero la ley a través de una ficción legal, los concederá inmuebles siempre que conserve las características de hallarse destinado al uso, cultivo y beneficio de un inmueble. Pero además se exige que esta destinación haya sido dada por el propietario.

En estos muebles por destinación el legislador de manera indebida incluyó elementos que no son o serían propiamente inmuebles por destinación sino por adherencia, pues expresó que los tubos del caño y las losas del pavimento según el ART 658 CC.  Son por destinación cuando en realidad son inmuebles por adherencia.

LA DESTINACION hace referencia a la afectación. Por EJE, cuando se compra una finca, están incluidos todos los elementos que por destinación tengan esa afectación así el contrato de compraventa no lo diga.

Existen ciertos bienes inmuebles por adherencia que no dejan de serlo por el hecho de separarlos transitoriamente del inmueble al que pertenece EJE: cuando separo las baldosas del piso de manera temporal y las vuelvo a ubicar. Y por el contrario si las separo de manera permanente se convertiría en muebles por naturaleza.

 

Para traditar o enajenar, transferir dominio de un inmueble se requiere de una escritura pública. Cuando realizo la enajenación de un inmueble por adhesión lo estoy convirtiendo en un mueble por naturaleza,  por lo que no es necesario que se haga por escritura pública. Como ya se ha dicho siempre que se enajena un bien inmueble, se entienden enajenados todos los bienes que por adherencia o destinación, estén vinculados al inmbuble entonces se aplica el principio general del derecho “lo accesorio sigue lo suerte de lo principal”.

  1. INCORPORALES:

Son meros derechos como los créditos o la servidumbre activa. También los derechos de propiedad industrial e intelectual. Estos son derechos de contenido económico que son susceptibles de enajenarse y por ello se consideran bienes.

Enero 30 – 2015.

LOS BIENES MUEBLES:

Son los que pueden moverse por si mismo o por una fuerza externa. EJE: los semovientes, que por su propio medio se desplacen de un lugar a otro y en el segundo caso que para su desplazamiento requieren de la fuerza de un hombre.

CLASIFICACION DE LOS BIENES MUEBLES:

  1. Muebles propiamente dichos.
  2. Muebles por anticipación. Este constituye una ficción legal como quiera que la ley a pesar de tratarse de bienes inmuebles los considera bienes muebles por efectos de establecer sobre ellos un derecho. El Art. 659 CC  ilustra con EJES los bienes muebles que son considerados bienes por anticipación.

Estos con el objeto de poder constituir derechos frente a terceros, adquirientes, es decir, frente a personas distintas al dueño. Siempre que se celebren actos jurídicos respecto de bienes por anticipación el que compra está sujeto a la calidad y cantidad que estos bienes tengan de separarse del inmueble. Y el acto jurídico de enajenación, de estos bienes no requiere solemnidad, no obstante en principio tratarse de inmuebles. Los muebles para enajenar se hace bajo formalidades, los inmuebles no.

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