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Retórica y Argumentación Jurídica


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  2.670 Palabras (11 Páginas)  •  187 Visitas

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EL ABORTO

Retórica y Argumentación Jurídica


INDICE.

Introducción                                                                                   2

Argumentos                                                                             3

El aborto jurídicamente hablando                                            3

El aborto ante la religión católica                                             5

Consecuencias del aborto                                                       6

Aborto legal                                                                              7

Técnicas para realizar el aborto                                               7

Estadísticas de la interrupción del embarazo                         10

Edades                                                                                    11

Conclusión                                                                               12

Bibliografía                                                                               13


Introducción.

Conceptualmente hablando, el aborto es la  expulsión del feto antes de que este alcance la viabilidad, es decir, antes de que pueda vivir, o más bien, sobrevivir.

Por parte de la medicina legal, nos dice que se incrimina el aborto cuando este sea provocado, pues bien, hablamos que solamente quedara impune aquellos cuya naturaleza haya sido la causa principal de la expulsión del feto.

No es si no el aborto una cuestión de expresiones personalísimas en las que cada uno tiene su concepción respecto al tema, según su percepción ante la vida, y la influencia que tengan diferentes teorías y doctrinas que la persona conozca. Lo que para unos puede ser un asesinato, para otros es la solución a problemas futuros, que no solamente hablamos del hecho de los alimentos al menor, si no, cuestiones en las que la madre se ve involucrada, situaciones como ser madre soltera, sufrir de violencia, discriminación, falta de apoyo y asistencia social, etc.

Hablamos de una cuestión de moralidad, por ejemplo, no vas a querer aceptar al que asesinó con dolo, pero defenderás al que por accidente le dio muerte a otra persona. Es lo equivalente, vemos el aborto como una cuestión dolosa cuando la mujer lo hace con la intención de liberarse de, y comprendemos a la mujer que por causas naturales perdió el embarazo. Mas sin embargo, comprendamos que la vida está ahí, que por más legislaciones que existan, el humanismo debe predominar  puesto que se trata de la posibilidad de una nueva vida ¿para que interrumpirla?

Argumentos.

La realidad es, que no se habla del tema fuera de un marco jurídico, en otras palabras, no dejamos de cubrirnos con lo que la ley establece y miramos al aborto como una posibilidad de deshacerse del «problema» sin culpa alguna. Pero ¿por qué llamar «problema» al feto? sin dejar atrás que jurídicamente el feto aún no tiene personalidad, tiene una vida.

Podemos ver de diferentes concepciones al aborto, por ejemplo:

Jurídicamente hablando: Legislado se encuentra ya este tema, porque dejó de ser solamente una situación y se convirtió en un problema de diario. Aunque en los estados de la república no queda expresamente prohibido del todo pero si está regulado.

Se dice que la ley mexicana vigente, define al aborto como delito por su consecuencia final que es la muerte del feto. En la legislación Del Código Penal Federal. Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Y para su regulación podemos ver los siguientes artículos:  

Artículo 332. .- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

-Que no tenga mala fama;

-Que haya logrado ocultar su embarazo, y

-Que éste sea fruto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Artículo 333. .- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334. .- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

Esto es si no, la regulación a dicho acto, que podemos observar es calificada como punible. Existen diferentes situaciones en las que se permite la interrupción del embarazo: Cuando el embarazo sea producto de una violación; cuando la vida de la mujer corra peligro de muerte; por conducta culposa o imprudente de la mujer embarazada; cuando el feto presenta graves malformaciones genéticas y/ o congénitas; por inseminación artificial no consentida por la mujer; cuando el embarazo conlleve una precaria situación económica; cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves (se necesita el previo dictamen de dos médicos); cuando el embarazo tenga evidencias de que provocará graves daños físicos y/o psicológicos. En el caso de nuestro estado, solo contamos con las tres primeras acepciones.

Encontrándose tipificado el aborto como delito, aun así nos damos cuenta que puede ya ser tomado como un problema social, que sin duda alguna, afecta a gran parte de las mujeres. Se sabe que la  creación de las leyes para un delito, es meramente con el propósito de crear conciencia en la persona, mas sin embargo, creo ver que el factor problema es realmente consideras más importante los intereses propios que el bien plural.

En tiempos remotos, vemos que en Roma, se le protegía al ser concebido, y se le otorgaban derechos por el simple hecho de considerarlo ya como un ser humano. Tomando en cuenta que nuestro derecho deriva del romano, nos damos cuenta que en nuestras legislaciones se toma en cuenta al nasciturus para efectos legales, tales como herencias, pero no se le considera sujeto de una personalidad.

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