Argumentacion Juridica
alvaroernesto1 de Abril de 2014
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Argumentación jurídica
Características
Otros aspectos
Estructura
Tridimensionalidad de la argumentación jurídica judicial
Lógica jurídica y argumentación jurídica
La Retórica y los Jueces
Argumentaciones y Falacias
Textos Argumentativos
Conclusiones
Bibliografía
Argumentar
Es dar razonamientos que se sirvan para demostrar una proposición. Deducir, inferir consecuencias o razones en apoyo de una cosa. Es un diálogo en el que un sujeto (el enunciador) presenta una serie de argumentos con los que pretende modificar la conducta de otro sujeto (el enunciatario), de forma que éste último acepte la tesis propuesta por el primero.
La palabra argumento puede usarse para indicar cualquier enunciado que afirma algo. El argumento, por tanto, niega todo lo que le contradice. La expresión 'argumento' es más o menos sinónima de 'argumentación', salvo que mientras que 'argumentación' designa también la actividad de argumentar, 'argumento' se refiere a la específica estructura discursiva en la cual el argumento se presenta. En la práctica el argumento jurídico es uno de los más frecuentes y reviste una gran importancia en el ámbito jurisdiccional, pues con él se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales.[1]
Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar. Esa actividad puede ser muy compleja y consistir en un numero muy elevado de argumentos, conectados entre si de muy variadas formas.
Por ejemplo, una sentencia reciente del tribunal constitucional español sobre la constitucionalidad o no de la ley sobre técnicas de reproducción asistida (LTRA) ocupa casi 50 páginas. Así el tribunal entiende que el LTRA en su conjunto no vulnera la reserva de la ley orgánica, porque el articulo 15 de la constitución españolase refiere que la LTRA no desarrolla ese derecho fundamental y en consecuencia no es necesario que adopte la forma especifica de ley orgánica; que permitir a la mujer decidir libremente la suspensión de un tratamiento de reproducción asistida no afecta al contenido esencial del derecho a la vida, ni supone admitir tácitamente un nuevo supuesto de aborto, ya que esa desicion solo puede tomarla hasta el momento en que se haya producido la transferencia de embriones al útero materno o no permitir la fertilización de cualquier mujer con independencia de que el donante sea su marido o del hecho de que este o no vincula matrimonialmente no vulnera el núcleo esencial de la institución familiar, ya que la familia protegida constitucionalmente no es únicamente la familia matrimonial.
Todos esos argumentos y muchos otros que cabe encontrar en esa sentencia constituyen una misma argumentación, porque se inscriben dentro de un proceso que comienza con el planteamiento de un problema y termina con una respuesta. De manera que podemos distinguir entre la argumentación en su conjunto cada uno de los argumentos que se compone y los conjuntos parciales d argumentos dirigidos a defender o combatir una tesis o una conclusión. Así el primero de los argumentos recogidos forma una línea con varios otros, dirigidos a probar que la ley en cuestión no vulnera la reserva de la ley orgánica.
Embarcarse en una actividad argumentativa significa aceptar que el problema de que se trata ha de resolverse mediante razones que se hacen presentes por medio del lenguaje oral o escrito. Argumentar supone, pues, renunciar al uso de la fuera física o de la coacción psicológica como medio de resolución de problemas. Además en una argumentación pueden distinguirse varios elementos: aquello a lo que se llega, la conclusión, y los criterios que controlan el paso de las premisas a la conclusión, esto es, la inferencia.[2]
Argumentación jurídica
La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico) que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación. La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante de los principios y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción del hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad incompatibilidad de la norma jurídica al caso concreto.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos78/argumentacion-juridica/argumentacion-juridica.shtml#ixzz2xD2xJDHi
Cuando la argumentación jurídica este referida al aspecto – fáctico vinculado a la norma jurídica positivizada, (por ejemplo: a su fuente real o material) ella se orientara a demostrar o refutar la verdad o probabilidad o la falsedad o el error sobre el caso. Entonces se necesitara como apoyo el empleo de de una o mas inferencias enunciativas para alcanzar a verdad concreta o la probabilidad o falsedad de problema.
La argumentación jurídica consiste en esgrimir una serie concatenada de razonamientos expuestos a persuadir al destinatario sobre la validez de una tesis que por lo general no está demostrada. Es una serie concatenada de inferencias.
Con el empleo del concepto, la concatenación que debe existir inexcusablemente una conexión interna entre las inferencias; de modo que, la argumentación jurídica sea siempre una unidad sistémica (coherente), una totalidad constituida por una conexión racional de sus componentes. La aplicación consciente de los principios de la no contradicción formal y de coherencia tendrá como resultado la correcta concatenación de inferencias.
Excepcionalmente, la argumentación jurídica puede concretarse mediante una sola inferencia, es decir en un solo argumento.
La exigencia de la consistencia en la argumentación implica el deber de evitar contradicciones entre las inferencias que se concatenan y se orientan hacia una determinada conclusión.
Esta exigencia implica el deber de cada argumentante a tener en cuenta y respetar los principios de no contradicción formal y de identidad durante la argumentación de cada tesis que sostiene. Esta exigencia no impide la contraposición de argumentos como ocurre con el discurso del refutante.
En la concatenación de argumentos o realidades dadas, se respetará la exigencia de la consistencia y de la coherencia.
Se dice que es finalista porque toda argumentación esgrimida con rigor está en razón directa de la representación antelada del resultado que persigue el argumentante, como es la de demostrar la verdad o probabilidad o falsedad, etc. y persuadir al destinatario, para que la tesis sea admitida por la fuerza de los argumentos del argumentante.
Cuando decimos que esta fundada en la razón suficiente, es porque, como afirma Leibniz: "Nada ocurre sin una razón suficiente", es decir nada ocurre sin que sea posible para un ser que conozca las cosas suficientemente el dar una razón de ello, mostrando porqué las cosas son así y no de otra manera. Razón en virtud del cual juzgamos que ningún hecho puede considerarse verdadero o existente y ningún juicio veraz si n hay razón suficiente por el cual deba ser así y no del otro modo"[3]. Dicho de otro modo, nada ocurre sin una razón de demostrar.
Cada conclusión inferida debe indicar el fundamento del por qué es "así" o no es "así" el significado que contiene.
La argumentación es un comunicación razonada por eso, una argumentación sea jurídica o no, solo se concreta en una relación diádica. Es de naturaleza transitiva. Se diferencia de la reflexión porque ésta comienza, se desarrolla y concluye en la mente del mismo sujeto cognoscente. En la argumentación (sea jurídica o no) el conocimiento, la voluntad, el sentimiento se proyectan a otro u otros en el afán de lograr que la tesis sea admitida.
La tesis de la argumentación es la idea nuclear a defender, sostener o refutar. Es el punto de partida de la actividad cognitiva argumentativa. En alguna ocasión esa tesis quizá tenga la calidad de una hipótesis; en otros casos, la tesis tiene la calidad de una afirmación o negación categórica. El contenido de la tesis o bien es de índole netamente jurídica o bien de índole fáctica pero regulada por la norma jurídica o que debe ser regulada. Jurídicamente, esa realidad fáctica, esa realidad fáctica está prevista en la hipótesis jurídica o como elemento fáctico de la consecuencia jurídica. La tesis debe ser formulada con claridad.
Es inexcusable el deber de usar adecuadamente el lenguaje durante la argumentación. Solo y solamente e empleo correcto del lenguaje permitirá al argumentante expresar, transmitir el sentido auténtico de lo que sostiene; además, la argumentación jurídica exige el empleo riguroso del lenguaje técnico-jurídico pertinente a cada caso.
Es necesaria la coherencia entre las premisas y la conclusión.
La conclusión final de toda argumentación debe tener una conexión inescindible con las premisas argüidas.
En casos de argumentación compleja la conclusión final es la resultante de las conclusiones parciales (intermedias) inherentes a cada uno de los múltiples
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