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Revisando el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos


Enviado por   •  17 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  371 Palabras (2 Páginas)  •  82 Visitas

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Históricamente los Derechos Humanos se vieron protegidos en América tras la creación de la ONU en 1945; la promulgación de la Carta Internacional de DDHH y el nacimiento de la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1948; en 1956 la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); posterior a esto, en 1969 se aprobó la Convención Americana de Derechos Humanos, para que más tarde, en 1979, fuera creada la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). México, quien forma parte de la OEA, se vinculó a la Conversión Americana de Derechos Humanos, creada en 1969, en 1981 y aceptó la competencia del CoIDH en 1998.

Hasta el 2015 se tiene cuenta de que la CoIDH ha tenido 8 casos mexicanos en sus manos, de los cuales ha emitido 6 sentencias condenatorias al Estado Mexicano; sin embargo, uno podría pensar que el número de casos sin duda debería ser mayor al mencionado ya que en nuestro país no siempre se dan las condiciones que permitan el correcto ejercicio de los Convenios a los que México se ha suscrito, -dicho formalmente, no se ha propiciado el ambiente adecuado de “Control de la Convencionalidad”-. Esto nos lleva a desear que la CIDH debería implementar un sistema de peticiones directas, como se realiza en el Sistema Regional Europeo, pero antes de exigir esto revísese el siguiente párrafo

No debe dejarse de lado que año tras año llegan muchas peticiones a la CoIDH pero se debe mencionar que existe un procedimiento para realizarlas, el cual solicita que antes de poner un pie en la Corte Interamericana se agoten todos los recursos locales (jurisdicción interna) en un plazo de 6 meses y que esta no haya sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional. Una vez que se ha cumplido con estas condiciones la CIDH emite un informe de rechazo o admisión. Si la queja procede la CIDH iniciará su investigación, en este punto las víctimas pueden llegar a un acuerdo amistoso y dar por terminado el procedimiento. Es aquí donde se pregunta: de los casos que no se concluyen y sobre los que (obviamente) no hay condena, ¿se busca realmente hacer valer los DDHH o únicamente un fin monetario? ¿Debemos pedir un sistema como el Europeo?

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