SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
andrea_gonzalez22 de Noviembre de 2014
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PASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y LAS REPARACIONES EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INETRAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha ido creciendo como consecuencia de los criterios normativos que surgen a consecuencia de la búsqueda de protección de los Derechos Humanos. Esta protección de Derechos Humanos, es el objetivo principal del Sistema Interamericano, la cual va encaminada a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados internacionalmente, es decir, busca dar efectividad a la protección de los derechos humanos, y dada su naturaleza es el propósito final del desarrollo del derechos internacional de los derechos humanos, por lo que todos aquellos catálogos y mecanismo de control que se han estructurado, son respuesta a la realidad de las violaciones de derechos humanos.
Por lo que, es importante determinar la efectividad que puede traer consigo el sistema interamericano de derechos humanos, para esto se debe distinguí que este sistema debe enfrentar dos realidades, la primera para hacer frente a las violaciones masivas, esto es que existe una violación grave de derechos humanos y sistemática, como consecuencia de una política de gobierno que ,las infringe por terceros que no son propiamente agentes del estado, por lo que el órgano internacional buscara determinar la veracidad de estos hechos denunciados, interviniendo para lograr una modificación de las situaciones , mediante la presión entre las instancias nacionales; y la segunda para los casos de violaciones individuales, estas son violaciones aisladas, en los estados en los que los tratados internacionales están , vigentes, por lo que se ven sometidos a imperio de la ley, por lo que al existir violaciones de derechos, el estado en conjunto no está comprometidos con dichas violaciones y se compromete a realizar todo lo necesario para evitarlas y repararlas.
Ante estas situaciones, existen dos órganos principales; la comisión interamericana de derechos humanos y la corte interamericana de derechos humanos; los cuales a lo largo de la historia han tenido un desarrollo de manera integrar y a consecuencia de las propias exigencias que ha mostrado la humanidad. Dividiendo esta evolución en dos periodos:
Primero periodo que comprende las décadas de los sesentas y setentas, la cual se marca con las violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, en cuyo caso la comisión tuvo como como labor centrar enfrentar dichas violaciones, elaborandoinformes sobre países o los llamados “country reports”, como un medio para hacer frente a esas violaciones masiva, ya que resultaron ser un instrumento que deja en evidencia la verdad sobre las violaciones y las ataca de manera directa.
Segundo periodo, que abarca la época de los ochenta y los noventas, y en los que se produjo debido a un cambio de transición hacia la democracia, ya que se presentó un desafío en el ámbito de derechos humanos, tratando de lidiar como todo ese “trezago” de violaciones, es donde la comisión, mantuvo la posición crítica con ciertas políticas estatales en relación con el juzgamiento de violaciones de derechos humanos en el pasado reciente de varios países. Y para los noventas, la comisión con los informes ha ido abriendo camino a los informes temáticos, que tratan sobre ciertos temas que son comunes en el sistema interamericano y que son constitutivos de violaciones a los derechos humanos, estos informes van ampliando esta concepción, permitiendo entrar a considerar materias que obedecen a un patrón sistemático, cultura y estructural no situaciones aisladas o propias de un país en particular. Cabe señalar que en esta época la relaciónentre la comisión y la corte no fue la más correcta, por los conflictos que pudieron existir en el hecho en que la comisión no enviaba todos los casos a la corte, la corte se presentada como un órgano superior a la comisión que corregía los procedimientos de esta, y dichas modificaciones de reglamentos no tenían coordinación, pero finalmente, por una serie de casos individuales resueltos por la propia corte comienza a demostrar que este mecanismo es efectivo para la protección de derechos humanos en casos de violaciones de derechos.
En ese entendimiento, frente a la nueva realidad, el sistema interamericano de protección de derechos humanos debe evolucionar versando el autor Claudio Nash Rojas que a su consideración son tres elementos: un nuevo tipo de violación de derechos humanos, una nueva relación entre los sistemas normativos nacionales e internacionales en materia de derechoshumanos y una nueva percepción del sistema por parte de los usuarios.
Por cuanto hace al primer punto consistente en esa nueva violación de derechos humanos, se debe tenerse en consideración que en estos casos es la organización del estado la que puede permitir o facilitarlas violaciones de los derechos y libertades fundamentales de ciertos grupos de población; es decir, que son estructuras jurídicas y políticas las que funcionan sobre la base de ciertos estándares culturales que hacen posible que susciten estas violaciones, invisibilizando de los derechos de esos grupos desprotegidos. Esta definición se funda en cuatro elementos; el primero, es que exista un orden institucional (estructuras y procedimientos del estado), el segundo elemento es que se afecta un grupo determinado de la sociedad reconociendo, y que se violado; el tercero es un elemento subjetivo, y refiere a que las violaciones estructurales de la sociedad en su conjunto adopta una posición distante respecto d la violación de derechos a un grupo determinado, ya sea porque omite cualquier pronunciamiento en contrario invisilizando la violación o porque justifica abiertamente esa situación de vulnerabilidad; y finalmente, el cuarto elemento, es la vinculación entre la situación de afectación de derecho y su respuesta, ya que las medidas que susciten para solucionar esa vulneración, comprende la intervención de diversas entidades, solicitando un conjunto coordinado de acciones, exigiendo recursos por parte del estado.
El segundo punto consistente en la interacción entre los sistemas nacionales y el sistema regional, buscando una mejor forma de garantizar los derechos humanos frente a las amenazas de esos, viendo al sistema internacional como complemento de la garantía nacional y no como subsidiario de esta; esto, a través de un nuevo panorama para los ámbitos nacionales e internacionales de protección de los derechosindividuales.
Y el tercer elemento, referente a un mayor conocimiento y uso del sistema interamericano por parte de la sociedad, es como consecuencia de la mayor utilización de los mecanismos de protección por parte de la sociedad civil, ya que esta tiene conocimiento de la existencia de un sistema interamericano capaz de solucionar problemáticas que no son posibles de solucionar en un ámbito local, siendo una posibilidad de solución para todos los habitantes, esto es porque se dan tres componentes, el cuantitativo ya que son cada vez más casos que llegan a este sistema, un cualitativo porque ya no solo llegan temas de afectaciones a la vida y a libertad, sino aquellos más complejos, y un subjetivo, porque son más los actos que llegan al sistema, ya no se limitan ciertas organizaciones o grupos de protección.
A partir de esta nueva realidad, existe la necesidad de determinar cuál debe ser el sistema de protección de derechos humanos capaz de cumplir de mejor forma los objetivos permanente, y se más eficaz para los derechos humanos; no se puede determinar de manera clara y especifica esto, ya que dada la evolución y los cambios se pueden establecer diversas ideologías para esto; el autorClaudio Nash Rojasconsidera, que para tener un análisis de esto, se deben considerar los aspectos normativos, orgánicos y procedimentales. En el aspecto normativo, porque debe existir una compatibilidad entre las normas internas con los estándares internacionales e inclusive la jurisprudencia emitida por la propia corte muestra gran capacidad para adecuarse a los casos que susciten. Por cuanto hace a los órganos, porque debe lograrse una mayor coordinación entre los órganos existentes, que en este caso nos referimos a la comisión y a la corte, buscando avanzar hacia la instalación de un sistema que verdaderamente sea coherente para hacer frente a las problemas que susciten, y que de cierta forma, obliguen al estado a tomar medidas para evitar las violaciones estructurales. Y el procedimiento, que vaya encaminado a que tanto la comisión como la corte, tome las decisiones de forma que los órganos puedan cumplir de manera eficazmente con sus obligaciones, es necesario un mecanismo en el ámbito interno para hacer exigibles las resoluciones dictadas por estos órganos internaciones de protección (corte interamericana, comisión interamericana, comités de naciones unidas), ya sean resoluciones emitidas por la propia corte (jurisdiccionales) o por la comisión interamericana o las del comité de naciones unidad (cuasi jurisdiccionales).
Finalmente, para determinar la legitimidad del sistema, el autor la analiza desde dos puntos, desde la visión de los estados, y desde la sociedad civil; la primera visión, hace referencia en que, para que los estados sientan que el sistema es legitimo debe cumplirse tres elementos, el primero, que se les exige aquellos a lo que se comprometieron, el segundo, es la responsabilidad internacionales siga estándaresclaros en materia de atribución y reparaciones, ya que cualquier atribuciones de responsabilidad debe ser fundada y basada en hechos acreditados; y el ultimo, es que los procedimientos sean tratados en “igualdad de armas”, estos es que, en el actual sistema se tiene la idea que la comisiones
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