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Sistema interamericano de derechos humanos


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  1.821 Palabras (8 Páginas)  •  272 Visitas

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Preguntas del profesor Diego Rodríguez-Pinzón  

a)

La complementariedad o subsidiariedad refiere a el reconocimiento que deben tener los Estados de su obligaciòn de garantizar y respetar los Derechos Humanos dentro del Sistema Interamericano de protecciòn de los Derechos Humanos, es asì que cuando surge una controversia relacionada con el no cumplimiento de sus obligaciones estatales es principalmente el propio Estado quien dentro de su àmbito de competencia debe solucionar los problemas que se susciten con razòn  de violaciones a derechos humanos dentro de su territorio, otorgándole de está forma el derecho de intentar solucionar las controversias internas, y de está forma no verse enfrentados a un proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Lo anterior es congruente con que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no debe verse como un òrgano que sustituya a la jurisdicciòn interna, sino como una jurisdicciòn a la cual se acude siempre y cuando se hayan agotado todos los recursos internos y no se hayan satisfizo las pretensiones de las vìctimas ante inminentes violaciones de derechos humanos.

a)

Ratione Materiae

La Comisiòn Interamericana de Derechos Humanos sòlo puede conocer de violaciones a derechos humanos que estén contenidos en tratados internacionales de derechos humanos que le otorguen competencia a està. Refiere al àmbito material que le compete a la Comisiòn dentro de los tratados que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Actualmente puede pronunciarse respecto al incumplimiento de obligaciones internacionales relacionadas con violaciones a derechos humanos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, Convención interamericana para  prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (artículo 7), Protocolo de San Salvador (artículo 8 y 13), Convención Interamericana sobre desaparición forzada y la Convención contra la pena de muerte.

Ratione Loci

Está razòn de competencia hace referencia a los casos en que la Comisiòn puede analizar una peticiòn en contra de un Estado, siempre y cuando se determine que las supuestas vulneraciones a derechos humanos que generen responsabilidad hayan sucedido al interior de un Estado donde ejerce su jurisdicciòn. El fundamento jurìdico de lo anterior se encuentra en el artìculo 1.1 de la Convenciòn Americana sobre Derechos Humanos que establece a grandes rasgos que los Estados se comprometen a respetar los derechos humanos reconocidos en dicho tratado respecto de las personas que estàn sujetas a su jurisdicciòn. Tambièn hay que recordar que aunque ciertas violaciones a derechos humanos se den dentro de un territorio ajeno a un Estado acusado, la Comisiòn puede determinar que tiene competencia para conocer de responsabilidad internacional respecto de ese Estado si se establece un nexo causal entre la vulneraciòn y un incumplimiento de las obligaciones de dicho Estado, aùn fuera de su territorio.

Ratione Personae

  1. De acuerdo al denunciado: el Estado que haya sido denunciado tiene que haber ratificado los instrumentos internacionales que contienen derechos humanos, ademàs de haber ratificado en el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la competencia de este organismo internacional jurisdiccional.
  2. De acuerdo al denunciante: En este punto se estudia si quien acude a la jurisdicciòn internacional está legitimado para hacerlo, ya que segùn el artìculo 44 de la Convenciòn Americana sobre Derechos Humanos puede ser cualquier persona o grupo de personas o entidades reconocidas en los Estados miembros, aùn cuando no sean las vìctimas.
  3. De acuerdo a la vìctima: sòlo puede conocer de violaciones a derechos humanos de una persona fìsica, ademàs debe haber una individualizaciòn de las vìctimas, o sea que sean individuos ya determinados contra los que se alegue la violacòn a derechos humanos.

Ratione temporis

Refiere a que la Comisiòn y Corte sòlo pueden conocer de violaciones a derechos humanos que se hayan dado dentro del àmbito temporal de su competencia, esto es, cuando entro en vigor el tratado y los Estados estuvieron obligados a cumplirlo y, en el caso de la Corte, a partir del reconocimiento de la competencia de está.

Está razón se refiere a la concordancia que debe existir entre la fecha de ocurrencia de los hechos (en donde presuntamente se vulneraron los Derechos Humanos) y la fecha en que el instrumento internacional (que contiene los derechos alegados vulnerados) comenzó a tener efectos jurídicos para el Estado demandado.

El mismo artìculo 28 de la Convenciòn de Viena refiere que los tratados no son retroactivos, por lo tanto sòlo puede conocer de controversias que se hayan suscitado cuando los Estados ya estaban obligados y no por conducta u omisiones anteriores.

Requisitos de Admisibilidad

Se encuentran estipulados en los artìculos 31, 32, 33 y 34 del Reglamento de la Comisiòn Interamericana de Derechos Humanos:

  1. Deber por parte de quienes acuden al sistema de agotar todos los recursos internos administrativos o judiciales que fuesen adecuados e idóneos para la situación jurídica infringida, antes de acudir ante el Sistema Interamericano, ya que el Sistema es complementario y subsidiario. Cuando los recursos internos no se agoten se tendrà que explicar la razòn por la cual no se hizo y ver si encaja en alguna de las excepciones a la regla.
  2. La peticiòn debe presentarse en un plazo máximo de seis meses, desde la fecha en la cual se notificó a la presunta víctima sobre la última decisión que tenía por efecto agotar los recursos internos, o dentro de un plazo razonable de tiempo si el requisito de agotamiento de recursos no es aplicable.
  3. Que no exista la misma peticiòn ante diversos organismos internacionales de protecciòn de derechos humanos, esto es, la prohibiciòn de duplicaciòn de procedimientos.
  4. Demostrar que la petición no es manifiestamente infundada o basada en hechos que no equivalen a una violación de alguno de los derechos protegidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

c)

La primera característica es que la Comisiòn solo conoce de violaciones a derechos humanos reconocidas en la Declaraciòn Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, siendo este instrumento una sola manifestaciòn de los Estados que no tiene ningùn carácter vinculante, por ello las recomendaciones de la Comisiòn realizadas bajo la Convenciòn tienen un mayor efecto vinculante.

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