ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sistema Interamericano De Derechos Humanos

emmaorecar16 de Mayo de 2014

6.002 Palabras (25 Páginas)568 Visitas

Página 1 de 25

Breve historia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional de derechos humanos de carácter general. La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose por primera vez en 1960.

Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación particular. Desde entonces ha realizado 92 visitas a 23 países miembros. Con respecto a sus observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la CIDH publica informes especiales, habiendo publicado hasta la fecha 60 de ellos.

Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos. Hasta diciembre de 2011, ha recibido varias decenas de miles de peticiones, que se han concretado en 19.423 casos procesados o en procesamiento. Los informes finales publicados en relación con estos casos pueden encontrarse en los informes anuales de la Comisión o por país.

En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a enero de 2012, por 24 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela. La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados. Ella crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. La CIDH mantiene además facultades adicionales que antedatan a la Convención y no derivan directamente de ella, entre ellos, el de procesar peticiones individuales relativas a Estados que aún no son parte de la Convención.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (SI) -compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte) - es ampliamente reconocido como un sistema independiente y autónomo que ha proporcionado a las víctimas de violaciones a los derechos humanos una última oportunidad para obtener reparación cuando las instancias locales no han funcionado o no existen. Sin embargo, el SI confronta significativos retos estructurales para consolidar y fortalecer su papel tradicional como último recurso para obtención de justicia y reparación.

Las víctimas de violaciones a derechos humanos en el continente americano cuentan desde el 11 de noviembre con un fondo para costear los gastos de un proceso legal ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un proyecto impulsado por CEJIL durante años.

El Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos aprobó el reglamento para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El Fondo tiene como objetivo facilitar el acceso al Sistema Interamericano a víctimas de violaciones a derechos humanos que actualmente no tienen los recursos necesarios para presentar y tramitar su caso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al igual que la Comisión Interamericana, son órganos autónomos e independientes, que en el ejercicio de sus funciones han contribuido a la construcción de estándares más garantistas de los derechos humanos en nuestra región. Estos órganos han sido instrumentales en la protección de los derechos de miles de víctimas y ciudadanos/as de nuestro continente. En su documento de denuncia, Venezuela pretende desvincularse también de la supervisión de la Comisión Interamericana. Sin embargo, este organismo podrá seguir recibiendo denuncias o analizando situaciones de derechos humanos en ese país, en virtud de su adhesión a la Carta de la OEA y a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

La medida adoptada por Venezuela debilita el camino hacia la universalidad del Sistema Interamericano que trazaron los Estados de la región. El continente necesita que todos los Estados reconozcan los instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos. La denuncia de Venezuela es un retroceso para alcanzar dicho objetivo. Por ello, solicitamos a Venezuela que revierta su decisión de denunciar la Convención Americana y reitere su compromiso con la protección de los derechos humanos de todos/as los/as venezolanos/as. Asimismo, hacemos un llamado a los demás Estados de la OEA para que exhorten a Venezuela a no privar a sus ciudadanos del acceso al más alto Tribunal del sistema regional de protección de los derechos humanos.

Los pilares del sistema son: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad de Washington D.C. y La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica.

El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978.

Descripción del Sistema Interamericano

Los Estados americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Sistema Interamericano o SIDH). Dicho sistema reconoce y define estos derechos y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección, y crea órganos destinados a velar por su observancia. El sistema interamericano se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948, en el marco de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Adicionalmente, el sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana o Convención); Protocolos y Convenciones sobre temas especializados, como la Convención para prevenir y sancionar la tortura, la Convención sobre la desaparición forzada y la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entre otros; y los Reglamentos y Estatutos de sus órganos. Todos estos instrumentos están disponibles para su consulta en el link: http://www.corteidh.or.cr/sistemas.cfm?id=2

El SIDH se encuentra integrado por dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, Comisión o Comisión Interamericana), cuya sede se encuentra en Washington, D.C, Estados Unidos de América, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte, Corte Interamericana o Tribunal), con sede en San José de Costa Rica.

La Comisión IDH es el principal órgano del Sistema de Protección de los Derechos Humanos (SIDH), según la misma Carta de la OEA. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) complementa el SIDH con base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión IDH, como órgano independiente de los Estados, protege los derechos humanos en el Continente, en todo Estado miembro de la OEA y tiene la potestad de recibir denuncias sobre violaciones de derechos humanos, así como de dictar medidas cautelares2, preparar informes temáticos o sobre países y de hacer visitas al territorio de los Estados miembros, para constatar la situación de derechos humanos en el lugar, a través del contacto directo con distintos sectores de la sociedad.

Las “visitas al lugar”, mejor conocidas como “visitas in loco”, tienen que contar con la autorización del Estado (mediante invitación), tal como se exige en el Reglamento de la Comisión IDH. No obstante, pocos Estados se han negado a esto. Lamentablemente, luego de la visita a Venezuela en el 2002, el Gobierno venezolano no ha vuelto a permitir estas visitas, a pesar de los reiterados pedidos que ha realizado la misma Comisión IDH, alegando que ésta debe pedir disculpas por haber "reconocido" el gobierno de facto de Carmona, cuando en realidad la Comisión IDH se dirigió a quienes en ese momento ejercían control sobre población y territorio, para abogar por los derechos de decenas de detenidos, incluyendo el entonces depuesto Presidente Hugo Chávez.

En este sentido, cabe destacar que al ser Venezuela parte del tratado constitutivo de la OEA (la Carta de la OEA)3 debe cumplir con los deberes que ahí se establecen, tales

1como el respeto a los derechos humanos 4 y al órgano que ahí se crea para la protección de los mismos: la Comisión IDH5. Por esta razón, los habitantes de Venezuela pueden y tienen el derecho de exigirle a su Gobierno6 a través de la Cancillería, que permita la vista de la Comisión IDH y que fije una fecha próxima para su ingreso.

No obstante, ante la reiterada negativa del gobierno de Venezuela, la Comisión IDH está preparando un informe sobre la situación de los derechos humanos en el país, de acuerdo con las facultades que le otorga la Convención Americana sobre Derechos Humanos7. Asimismo, el trabajo de la Comisión IDH se acompaña de ciertos mecanismos, como los relatores (por país o por tema) o los grupos de trabajo, que son personas o grupos encargados de recabar información sobre violaciones de derechos humanos o situaciones graves de los derechos humanos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (38 Kb)
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com