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Régimen Jurídico Educativo En La Provincia De Buenos Aires.


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  2.674 Palabras (11 Páginas)  •  274 Visitas

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Régimen Jurídico Educativo en la Provincia de Buenos Aires.

El objetivo de este texto es presentar una breve introducción a la legislación educativa que rige en el territorio bonaerense. Su función es básicamente didáctica y trata de presentar algunos caminos conceptuales que faciliten a los docentes el acceso a la lectura directa de las leyes del área. Además de las Constituciones Nacional y Provincial, y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el derecho a la educación en nuestra jurisdicción está reglamentado en los preceptos de la Ley de Educación Provincial, la Ley de Educación Nacional y un conjunto de normas conexas. Dada la diversidad de cuestiones involucradas en dichos cuerpos normativos, descartamos el tratamiento exhaustivo de los mismos. De modo que vamos a limitarnos a presentar algunas cuestiones que nos parecen nodales, a partir de las cuales cada lector/ docente/ alumnos podrá hacer sus propios recorridos cognitivos.

La nueva corriente educativa: por la igualdad.

A partir del año 2002 se inició en Argentina un proceso de recuperación económica, de signo neopopulista, que tuvo consecuencias normativas en el área educativa a través de la sanción de un conjunto de leyes. La principal de ellas es la Ley 26206, llamada de “Educación Nacional” sancionada en Diciembre de 2006.

Esta norma lleva, en la Provincia de Buenos Aires, a la necesidad de adecuar su propia legislación, lo que hace a través de la ley 13688, de Julio de 2007.

Esta renovación legislativa es resultado de un proceso de deliberativo, motorizado desde el propio Estado, en el que se discutió la necesidad de revertir las trágicas consecuencias sociales de las políticas neoliberales en el área de la educación. Como consecuencia, estas normas, si bien contienen preceptos diversos, de variados temas y múltiples lecturas posibles, tienen un sentido interpretativo predominante orientado a la recomposición del lazo social, la recuperación ciudadana, y la solidaridad, dentro de un marco de aceptación general del orden social establecido.

En términos de la propia ley, la nueva corriente educativa, se propone lograr la igualdad de oportunidades (Art. 10 LEN y Art. 16 LEP ) que se había perdido bajo la vigencia del modelo privatista de la década anterior.

Para lograr esta finalidad, se asume que debe darse un trato diferente, más favorable, a quienes se encuentran en situaciones más desfavorecidas, por razones económicas, étnicas, culturales, de salud, de edad o de género.

Responsabilidad indelegable del Estado

Como el mercado genera tendencias a diferenciar a las personas en clases desiguales, el actor que debe llevar adelante esta política educativa igualadora es el Estado. De allí que se explicite en ambas leyes que:

• la educación es una responsabilidad principal e indelegable del Estado (Art. 4 LEN),

• la política educativa es una política pública , y

• su finalidad es construir una sociedad más justa (art. 3 LEN)

No Mercantilización.

Al reconocer a la educación como un derecho social básico, el Estado no puede darle le tratamiento de un servicio lucrativo transable (art. 12 LEP). Y si bien se admite las iniciativas educativas de organizaciones sociales, personas particulares, iglesias y empresas, éstas deben integrarse dentro las pautas generales de la política educativa estatal, conservando el Estado la facultad de supervisar su gestión, como condición previa del reconocimiento de la validez oficial de sus títulos.

De modo que los establecimientos educativos de gestión privada son parte integrante del sistema educativo y deben autosolventarse económicamente.

Por excepción, según la ley, cuando no pudieran pagar los sueldos docentes, pueden solicitar un subsidio, total o parcial, que el Estado asignará con criterios de justicia distributiva (Art. 137 LEP).

Financiamiento.

A partir de la vigencia de la ley 26075, el Estado se compromete a aumentar progresivamente el presupuesto educativo, hasta llevarlo, en el año 2010 al equivalente al 6 % del PBI.

El Sistema Educativo.

La ley define el Sistema Educativo como el conjunto organizado de instituciones y acciones que posibilitan la educación. (Art. 18 LEP). El sistema educativo provincial es parte integrante del Sistema Educativo Nacional, en el que convergen, de forma articulada y concertada, los sistemas educativos de las diferentes provincias.

El sistema educativo provincial se integra de la articulación de

• Niveles

• Modalidades

• Ambitos

Los niveles forman la estructura troncal del sistema, y se vinculan a la gradualidad de los aprendizajes adquiridos y certificados, logrados por los alumnos.-

Las modalidades son los enfoques educativos orientados a dar respuesta a requerimientos específicos de formación, y que a su vez articulan con los distintos niveles.

Los ámbitos son las distintas tramas espaciales en las que tiene acontece la relación educativa.

Obligatoriedad.

Son obligatorios los niveles: secundario, primario y el jardín de infantes desde los 4 años. Es decir, que en la Provincia de Buenos Aires, la educación obligatoria es de 14 años (Art. 20 LEP). En la ley de Educación Nacional, el nivel inicial de 4 años de edad, no es obligatorio, pero el Estado se obliga a garantizar la universalización de su oferta (Art. 19 LEN).

Niveles.

El Sistema Educativo Provincial se estructura en cuatro niveles.

El nivel inicial comprende la educación de niños de hasta 5 años de edad, y se conforma por: jardines maternales, para niños desde los 45 días hasta 2 años de edad, y jardín de infantes, de 3, 4 y 5 años (Art. 25 LEP).

El nivel primario, dura seis años y está dirigido a niños desde 6 años de edad (Art. 27 LEP).

En tanto que el nivel secundario está destinado a quienes hayan completado la educación primaria, y también dura 6 años. Comprende dos tramos de formación: una común y otra orientada (Art. 28 LEP).

Por último el nivel superior, dentro del Sistema Educativo Provincial, está comprendido por los Institutos Superiores y las Universidades Provinciales. Los primeros

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