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RÉGIMEN JURÍDICO EDUCATIVO VENEZOLANO EN RELACIÓN A LA REALIDAD EDUCATIVA Y EL DESEMPEÑO DOCENTE


Enviado por   •  22 de Enero de 2019  •  Ensayos  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  593 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Abierta

Dirección de Investigaciones y postgrado

Maestría en  Educación: Mención Administración Educativa

RÉGIMEN JURÍDICO EDUCATIVO VENEZOLANO EN RELACIÓN A LA REALIDAD EDUCATIVA Y EL DESEMPEÑO DOCENTE

Ensayo. Actividad 2

Maestrante: Orlando Méndez

C.I: 18.235133

Facilitador: Msc. Héctor Rivero

Caracas, marzo  de  2018.

RÉGIMEN JURÍDICO EDUCATIVO VENEZOLANO EN RELACIÓN A LA REALIDAD EDUCATIVA Y EL DESEMPEÑO DOCENTE

      En el ámbito general un régimen jurídico es un conjunto de normas que rigen una situación, relación o actividad, por lo tanto se realizara a través del presente una vinculación argumentada sobre como la norma, la regla jurídica permea y articula la realidad educativa e incide en el desempeño de los docentes circunscritos a ella.

      El sistema educativo venezolano esta sostenido por políticas y disposiciones emanadas por el estado a través de sus instituciones (Ministerio del Poder Popular para la Educción (MPPE)) y normas (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley Orgánica de Educación (LOE)), no obstante al hablar de régimen jurídico es indispensable referenciar el hecho que el estado docente es una función y expresión indeclinable y rectora del estado en materia educativa (art 102 y 103 (CRBV)), del mismo modo el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE) establece en su art 4 que la educación es una función y un servicio público de derecho permanente e irrenunciable de todo ciudadano con nacionalidad venezolana.  

       Valorando lo expresado, el estado docente es un elemento sostenible y garante de la función educativa en el marco legal, moral y educativo de nuestro país, sin embargo en cuanto al aspecto funcionarial del mismo es trascendental resaltar la responsabilidad  que tienen los maestros y maestras como participes transformadores del hecho educativo y profesionales de carrera en lo pedagógico y lo laboral (art. 4, 14 104 (CRBV), art 5 (RGLOE)). Al hablar de la carrera docente es necesario referenciar  los art 41, 42 y 104 de la (CRBV) y el art  2 y 6 de la (LOTT) donde se establecen las directrices y normas del régimen de trabajo para el educador en nuestro país como, jurisprudencia, pensiones, ingreso, ascenso, traslado, jubilación, estabilidad laboral y sistema de remuneración, suspensión y retiro de la carrera docente.

         Lo antes descrito se refiere  a los principios laborales aplicados a la carrera docente (art 21 y 89 de la CRBV), en dichos principios se hace la aclaración que un docente debe ser denominado funcionario público ya que ejerce funciones emanadas por el estado, en este caso la  función educativa. En cuanto a estos principios aplicables de la carrera docente destacan: a) justicia; b) solidaridad; c) la equidad e igualdad Bolivariana, Zamorana y Robinsoniana; d) intengibilidad y progresividad de los derechos y beneficios ( art 21 (CRBV)); e) preeminencia de la realidad sobre la apariencia; f) irrenuncialidad de los derechos laborales; g) principio de la no discriminación; h) doctrina de la protección integral del niño, niña y adolescente y aplicación de la norma y la interpretación más favorable.

      Realizando una aproximación más específica, el régimen jurídico educativo venezolano está sustentado en los principios de la pirámide de Kensel la cual, formula, regula, sigue y controla la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, basado en el principio de la jerarquía. De esta manera  es evidente que el sistema educativo venezolano posee en su marco legal  con una serie de taxonomías de derechos laborales que competen y transversalizan la carrera docente, entre estos derechos destacan, los derechos económicos y remunerativo (bonificaciones, sueldos, primas y sobresueldos), derechos de carácter no remunerativo (contribuciones como bono de uniforme, contribución navideña), derechos académicos (escalafón, jerarquía, funciones y competencias) y los derechos sociales (asistencia médica, asistencia social, reposos, jubilaciones).

         Del mismo modo, el régimen jurídico educativo nacional establece derechos funcionariales ligados a la carrera docente en donde la función pública es un conjunto de actividades propias del estado (estado docente) delegadas por derecho a personas naturales (docentes), que serán denominadas funcionarios públicos  que según sea el caso pueden ser de elección publica, funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción. Como se puede evidenciar la función administrativa pública en relación a lo educativo, es de carácter indeclinable y servicial, por lo cual es necesario que la misma cuente con enfoques y mecanismos que garanticen el ingreso, estabilidad y ascenso de los docentes en aras de poder ejecutar de manera eficaz y eficiente las funciones educativas que le fueron encomendadas, todo esto esta normado en el modelo estatutario descrito en el art 144 de la CRVB donde un funcionario público como los docentes pueden ingresar al magisterio por vía de concurso u otro procedimiento regulado por ley o contrato.

     Explicando un poco más este apartado, la CRBV, la LEFP, el REPD y el RGCA regulan aspectos como el ingreso a la carrera docente (art 40 (LOE), art 17(LEFP), art 22 y 26 de REPD) en donde los supuestos de ingreso al aspirante a la carrera docente son contratado, interinato, titular y reingreso (art 104 (CRBV), art 40 (LOE) y art 17 LEFP). El docente una vez que forma parte del sistema educativo venezolano  goza de estabilidad (art 104 (CRBV), art 41 (LOE), art 30 (LEFP) y art 94 (REPD)) y un sistema de remuneración ( art 53 y 54(LEFP)) estipulado en contrataciones colectivas( art 32 (LEFP)) por otra parte el docente al pertenecer al magisterio puede, ascender (art 40 (LOE) y art 30, 31, 32, 57, 60, 61 del REPD) o trasladarse (art 40 (LOE), art 73 y 74 (LEPD), art 133 al 138 (REPD) y los art 78 al 83 del RGLCD), ser suspendido (art 54, 71, 72 y 73 (LOTT), retirado o destituido ( art 78 (LEFP), Nª 5 disposiciones transitorias (LOE)) además de jubilarse y pensionarse (ley del estatuto sobre el régimen de jubilaciones y pensiones…) de igual forma puede incapacitarse según sea el caso amparado en la cláusula 95 del III contrato colectivo de los profesionales de la docencia.

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