SEGURO VEHICULO DE MOTOR
belacristine04Informe1 de Marzo de 2020
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Facultad de Ciencias Económicas y Sociales[pic 1]
Administración de Seguros ADM-425
Integrantes:
Wander Medina Peña: DD9714
María Cristina Martínez García: 100265077
José Ozuna: DE-7938
Judith carolina paredes: 100037857
Sección:
02
Tema:
Seguro de vehículos de motor
Facilitador:
Richard García Amaro
Fecha:
25/11/2019
INDICE
Introducción 3
Seguro de Vehículos de Motor. 4
Cobertura 4
Seguro Obligatorio de Vehículo de Motor. 5
Cobertura 5
Seguro Flexi Full 6
Seguro de daños propios (Seguro Full) 7
La diferencia entre el Flexi Full y el Full 7
El deducible en el Seguro de Vehículos de motor 8
Ley 146-02 Sobre Seguro de Vehículos de motor 9
Obligaciones del Asegurador 10
Coberturas que Pueden Contratarse 11
Conclusiones y Recomendaciones 12
Anexos 13
Bibliografía 14
Introducción
En el siguiente trabajo a continuación hablaremos de una manera detallada acerca del Seguro de Vehículos de motor que se define como el que Cubre los daños o pérdidas materiales producidos al vehículo de motor en los riesgos asegurados e indemnizar a terceros por daños a sus bienes, así como por lesiones corporales o muerte. Hoy en día Son muchos los beneficios que se tiene al adquirir un seguro para vehículos de motor. El beneficio más importante que tiene esta póliza es la Responsabilidad Civil Extracontractual, mediante esta cobertura se cubren todos los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado a terceros con su vehículo con motivo de un accidente, daños a bienes de Terceros y muerte o lesiones a una o más personas.
Esto incluye los gastos de defensa en procesos civiles y penales que el asegurado deba afrontar con motivo del accidente”, los riesgos que puede estar cubierto el usuario es cubrir la pérdida de su patrimonio. “Un beneficio más importante es que cubre al asegurado por la pérdida patrimonial que sufra a consecuencia de un daño por accidente o hurto al vehículo.
Seguro de Vehículos de Motor.
El seguro de Vehículos de Motor tiene por objeto garantizar al asegurado, los daños o pérdidas materiales producidas al vehículo de motor en los riesgos asegurados e indemnizar a terceros por daños a sus bienes, así como por las lesiones corporales y/o muerte. El seguro de vehículos consta de dos partes principales: la responsabilidad legal del dueño del vehículo por daños ocasionados por éste a terceros por daños a la propiedad ajena y lesiones o muerte a persona (s); y los daños físicos del propio vehículo. Esto incluye los gastos de defensa en procesos civiles y penales que el asegurado deba afrontar con motivo del accidente.
Si el propietario del vehículo no tiene seguro le tocaría asumir estos costos de su propio bolsillo o patrimonio que en muchos casos son sumas de dinero elevadas, en consecuencia si contrata un seguro solo paga una prima anual que es muy mínima frente a otros costos por no tener seguro.
Coberturas:
- Lesiones Corporales: a terceros personas y a los pasajeros.
- Gastos Médicos del conductor.
- Fianza judicial al conductor.
- Daños materiales a la propiedad ajena.
- Daños al vehículo: Esta cobertura abarca colisión y vuelco, incendio, robo, rotura de cristales, transporte, riesgos comprensivos (ciclón, terremoto, inundación, explosión, vandalismo, motín y huelga).
Seguro Obligatorio de Vehículo de Motor.
Se conoce de esa forma al seguro que solo cubre responsabilidad por daños a terceros, a los pasajeros, a propiedad ajena, accidentes del conductor y la prestación de fianza de libertad provisional según los límites establecidos por la Superintendencia de Seguros que van desde 50,000 en el caso de motores hasta 600,000 pesos en el caso de vehículos pesados y autobuses. todo propietario de un vehículo de motor está obligado por ley a adquirir una póliza de seguros, expedida por una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros, que cubra la Responsabilidad Civil por daños a terceros incluyendo pasajeros y propiedad ajena, así como fianza y accidentes personales del conductor. Nadie está obligado a asegurar su vehículo contra daños propios sufridos por el mismo.
El seguro de Ley es un apodo popular para el denominado Seguro Obligatorio. En general, la legislación de la mayoría de los países lo exige y está destinado a la cobertura, dentro de los límites legalmente establecidos, de daños personales o materiales causados a terceras personas.
En la República Dominicana, el seguro obligatorio o de Ley de vehículos está destinado a cubrir la Responsabilidad Civil (RC), el Daño a la Propiedad Ajena (DPA) y lesiones corporales que puedan ocasionarse al conductor, pasajeros y accidentados
Cobertura
Este incluye exclusivamente la responsabilidad civil del conductor frente a terceros. Es decir cubre daños materiales o personales que provoque a otras personas o vehículos. En ningún caso el seguro obligatorio cubre los daños materiales o personales que sufra los daños materiales o personales que sufra el propio conductor, pero si protege a quienes le acompañaban en el vehículo cuando ocurrió el coque.
Seguro Flexi Full
FlexiFull protege cualquier vehículo que tenga de 6 a 12 años.
Una amplia cobertura y el respaldo de reconocidas compañías aseguradora. En adición a los riesgos cubiertos por el seguro obligatorio (Ley), Flexifull brinda cobertura para:
- Colisión y/o Vuelco:
Cubre los daños o pérdidas accidentales producidas al vehículo de motor descrito en esta póliza por la acción directa de una colisión o vuelco.
- Incendio y/o Rayo:
Cubre daños al vehículo descrito en las Condiciones Particulares a causa de un incendio y/o ser impactado por algún rayo.
- Riesgos comprensivos:
Cubre los daños o pérdidas accidentales producidas al vehículo de motor descrito en esta póliza a causa de explosión, terremoto, ciclón, inundación, vandalismo, daños maliciosos, motín, huelga y objetos que caigan al vehículo.
- Rotura de cristales:
Bajo esta cobertura se encuentra cubierto todo riesgo relativo a rotura de cristales, hasta el límite indicado en las declaraciones, los cristales delanteros, traseros, del techo y laterales del vehículo descrito en las declaraciones.
- Robo o Hurto total:
Cubre la desaparición y los daños causados al vehículo asegurado por la acción del robo o hurto total, así como los daños que se le causen posteriormente como de dicho delito. También queda cubierto el robo o hurto de las partes, accesorios, piezas, llantas de repuestos, equipo y aditamentos que vengan.
Seguro de daños propios (Seguro Full)
Es un seguro que además de cubrir el Daño a la Propiedad Ajena (DPA)y la Responsabilidad Civil (RC), también cubre los daños ocasionados por un accidente al vehículo asegurado.
Esta póliza multiriesgos de daños propios (Seguro Full), protege en caso de daños físicos causados al vehículo. Además, de salvaguardarle en caso de existir responsabilidad civil como resultado de un accidente de tránsito en el que usted ocasione daños a otras personas o a la propiedad ajena; situación que podría dejar afectado su patrimonio personal.
La diferencia entre el Flexi Full y el Full.
- Permite asegurar contra daños propios vehículos en buenas condiciones que ya no califican para el full.
- El precio de un seguro Flexi Full es mucho menor que el precio de un Full.
- El Flexi Full cubre, al vehículo asegurado, hasta 30, 50, 75 y, 100 mil pesos, dependiendo del valor real del vehículo y la edad.
- Es un producto que llega a un público que hasta el momento quedaba desprotegido por no dársele daños propios.
- Es un producto totalmente innovador en el mercado.
- Tiene el respaldo de la compañía aseguradora con mayor conocimiento en el ramo de vehículo.
- Posee un precio bastante competitivo.
El deducible en el Seguro de Vehículos de motor
En la cobertura de daños materiales cuando su automóvil sufra un daño, usted tendrá que desembolsar el deducible, que es la cantidad que tiene que pagar para la reparación de su automóvil, en términos generales implica una participación del asegurado equivalente a un mínimo de 1% del valor asegurado de la unidad. En el mercado asegurador se ofrecen pólizas con menor o mayor deducible; otro punto a considerar es el de analizar el costo de la póliza del seguro la cual se incrementa con la disminución del mismo. Esto es, en pocas palabras, el monto que la aseguradora NO le cubre en caso de que sufra un accidente y su vehículo resulte con daños. En República Dominicana, generalmente se establece como deducible el monto equivalente al 1% del valor de su vehículo. De este modo, si su vehículo está asegurado por RD$1,000,000.00, su deducible será de RD$10,000.00.
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