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SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÒN LABORAL


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  Exámen  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  433 Visitas

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SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÒN LABORAL

Se presenta la siguiente demanda por parte de las señoras ANA ISABEL DUARTE CASTELLANOS y LUZ MERCY BARRIOS VARÓN en contra de la empresa nacional de chocolates por el acto de renuncia a presión ejercido por los demandados ya que se le notifico una reunión colectiva sin el asunto al llegan a dicha reunión se les notifico que no habría mas trabajo para ninguna, que era mejor pasar la carta de renuncia a cambio de una bonificación de $512.000, manifestándoles que era mejor tener esos $512.000 en el momento de quedar sin trabajo a no tener nada por que si no accedían a dicha solicitud serian igualmente despedidos.

Las demandantes estas en su derecho de exigir el reintegro ya que no fue un acto voluntario, el juzgado de Ibagué dicto que las demandantes deberían ser reintegradas al puesto de trabajo y se les pagarías el sueldo y las prestaciones sociales que dejaron de percibir en el momento de la renuncia dando a conocer las razón por las cuales deberían ser reintegradas, nacional de chocolates estaba en la disputa de que no estaban aplicando la ley correctamente ya que estaban violando la Ley 48 de 1968, 5 y 6 de la Ley 50 de 1990 del código civil la cual dice que se podrá despedir a un empleado sin justa causa y no tendrá remuneración cuando halla cumplido mas de 10 años en la compañía, cuando realmente no se estaba violando la ley por que no se estaba aplicando la susodicha, se estaba aplicando era el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, porque si la renuncia no produce ningún efecto jurídico no puede afirmarse que en realidad el contrato haya terminado y esto es precisamente lo que regula esta norma, cuyo título, “Salarios sin prestación del servicio”, permite su aplicación a una variedad de hipótesis en las cuales no se da la prestación del servicio por culpa o disposición del empleador, una de las cuales es, precisamente, una renuncia del trabajador afectada en su validez. El artículo 140 también nos habla de los trabajadores afectados por despidos colectivos o suspensiones temporales de los contratos de trabajo que ocurran sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El fundamento de esa aplicación está en que el despido colectivo o la suspensión temporal de los contratos de trabajo es ineficaz, tal como manda el numeral 5° del artículo 67 de la Ley 50 lo cual también realizo nacional de chocolates en la reunión realizada para el despido de las señoradas demandantes sin previo aviso al ministerio de trabajo. Por tal razón no son justificables las causas dadas por el demandado ya que no se les están violando ninguna ley y la decisión del tribunal fue una decisión legal, demostrable y precisas a la causa.

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