CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL
maandrea9 de Diciembre de 2013
862 Palabras (4 Páginas)504 Visitas
Proceso No 31280
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 209
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009).
VISTOS
Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado JHON JAMES PORRAS OSORIO, contra la sentencia de 25 de septiembre de 2008 mediante el cual el Tribunal Superior de Pereira confirmó la dictada anticipadamente por el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de Conocimiento de La Virginia-Risaralda, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Los hechos jurídicamente relevantes tuvieron ocurrencia el 8 de octubre de 2007 en el bar “La Cabaña” del municipio de La Celia-Risaralda cuando después de una discusión suscitada entre José Fisonder Villada López y JHON JAMES PORRAS OSORIO, y de que aquél hiciera uso de un arma blanca, éste le disparó con un revólver ocasionándole la muerte.
Ante la presentación voluntaria que al otro día de los hechos hiciera JHON JAMES PORRAS OSORIO, el 10 de octubre siguiente se realizó ante el Juez Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de La Celia-Risaralda la audiencia preliminar en la cual la Fiscalía le imputó la probable comisión del concurso de delitos de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, al tiempo que solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, a la cual accedió la respectiva funcionaria judicial.
En esta audiencia el imputado aceptó los cargos y la Fiscalía presentó al otro día escrito de acusación, de manera que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia-Risaralda realizar la audiencia de control de legalidad de la aceptación de cargos en la cual un nuevo defensor solicitó la nulidad de la misma con el argumento de haber sido objeto su defendido de presiones por parte del representante del ente investigador, específicamente, ante la amenaza de la imposición de una pena severa. Por su parte, el procesado precisó que en el Comando de Policía del municipio de La Celia, los funcionarios de la Fiscalía que se hicieron presentes le indicaron que si aceptaba los cargos obtendría la rebaja de un cincuenta por ciento de la sanción y que si no lo hacía se vería expuesto a una pena de cuarenta años de prisión, de la cual siempre partía el juez, a la que se adicionarían ocho años más por el delito de porte ilegal de armas, de ahí que al verse expuesto a cuarenta y ocho años de prisión optó por aceptarlos.
Ante tal situación, la juez emitió un auto el 15 de noviembre de 2007 mediante el cual aprobó la aceptación de cargos, decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte del defensor, sin embargo con posterioridad, desistió del mismo.
El 21 de enero de 2008, al continuar la actuación, en desarrollo de la audiencia de individualización de pena y sentencia, la Fiscalía solicitó la variación de la calificación jurídica del comportamiento a fin de que se reconociera a favor de PORRAS OSORIO el exceso en la legítima defensa en el delito contra el bien jurídico de la vida, de otro lado, el defensor insistió en el vicio del consentimiento de su asistido el cual afectaba la validez del allanamiento a cargos, no obstante, ambas peticiones fueron negadas por la juez mediante auto de la misma fecha.
En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor, el Tribunal Superior de Pereira a través de proveído de 3 de abril de 2008 revocó
...