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Sentencia Laboral De La Suprema Corte De Justicia

1808199225 de Noviembre de 2014

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Sentencia laboral de la Suprema Corte de Justicia

Sentencia impugnada: Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de Barahona, del 27 de octubre de 2011.

Materia: Laboral.

Recurrentes: Panadería Vásquez y Rafael Silfrido Vásquez.

Abogados: Dres. Alexander Cuevas y Elvis Rodolfo Pérez Féliz.

Recurrido: Julio Féliz Matos.

Abogado: Licdo. Domingo De los Santos Gómez Marte.

TERCERA SALA

Rechaza

Audiencia pública del 28 de diciembre de 2012.

Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Panadería Vásquez y su representante Rafael Silfrido Vásquez, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 018-0009636-6, domiciliado y residente en la calle María Trinidad Sánchez, núm. 22, Barahona, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Luis Emilio Cáceres, en representación de los Dres. Alexander Cuevas y Elvis Rodolfo Pérez Féliz, abogados de los recurrentes Panadería Vásquez y su representante el señor Rafael Silfrido Vásquez;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, el 18 de noviembre del 2011, suscrito por los Licdos. Alexander Cuevas Medina y Elvis Rodolfo Pérez Féliz, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 018-0035932-3 y 018-0007603-4, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de diciembre de 2011, suscrito por el Licdo. Domingo De los Santos Gómez Marte, Cédula de Identidad y Electoral núm. 018-0010470-3, abogado del recurrido Julio Féliz Matos;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 20 de diciembre de 2012, por el magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado Robert C. Placencia Alvarez, Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 7 de noviembre del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Presidente, Edgar Hernández Mejía, Sara I. Henríquez Marín y Francisco Antonio Ortega Polanco, asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral incoada por Julio Féliz Matos en contra de Panadería Vásquez, la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, dictó el 21 de marzo del 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válida la presente demanda laboral en cobro de prestaciones por despido injustificado, intentado por el señor Julio Féliz Matos, quien tiene como abogado legalmente constituido y apoderado especial, al Licdo. Domingo De los Santos Gómez Marte, en contra de Panadería Vásquez y su representante, por haber sido hecha de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, desestima la presente demanda laboral en cobro de prestaciones por despido injustificado, incoada por el señor Julio Féliz Matos, a través de su abogado legalmente constituido y apoderado especial Licdo. Domingo De los Santos Gómez contra Panadería Vásquez y su representante, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Condena a la parte demandante señor Julio Féliz Matos al pago de las costas, con distracción de las mismas, en provecho del Licdo. Alexander Cuevas Medina, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Dispone que la presente sentencia sea ejecutoria a contar del tercer día de su notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas; Quinto: Comisiona al ministerial Iván Danilo Arias Guevara, Alguacil de Estrados de este tribunal, para que proceda a la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Acoge como bueno y válido el presente recurso de apelación en su aspecto formal, por haber sido hecho de conformidad al procedimiento de ley; Segundo: En cuanto al fondo, por propia autoridad y contrario imperio, revoca en todas sus partes la sentencia laboral marcada con el núm. 00073/2011, de fecha 21 del mes de marzo del año 2011, dictada por la Primera Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, y por orden de consecuencia, declara injustificado el despido ejercido por el representante del empleador Panadería Vásquez, señor Rafael Silfrido Vásquez, en contra del trabajador recurrente señor Julio Féliz Matos, por tales motivos condena a la parte recurrida Panadería Vásquez, a pagar a favor del trabajador recurrente señor Julio Féliz Matos, las siguientes indemnizaciones por concepto de prestaciones laborales: a) 28 días de salario a razón de RD$108.22 diario, ascendente a la suma de RD$3,030.16; por concepto de preaviso; b) 315 días a razón de RD$108.22 diarios, ascendente a la suma de RD$34,089.30, por concepto de cesantía de conformidad al artículo 68 del Código de Trabajo de 1951 y 414 días de salario a razón de RD$108.22, ascendente a la suma de RD$44,803.08, por concepto de cesantía de conformidad con el artículo 80, numeral 4º del Código de Trabajo, (Ley 16-92); c) Salario de Navidad en base a 1.6, RD$343.00; ascendiendo en su totalidad las presentes prestaciones laborales a la suma de Ochenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y CincoPesos con /54 centavos, (RD$82,265.54); Tercero: Condena a la parte recurrida Panadería Vásquez, a pagar a favor del trabajador recurrente señor Julio Féliz Matos, un día de salario devengado por el trabajador por cada día de retardo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 95, numeral 3º, del Código de Trabajo, sin que exceda dicho pago a seis (6) meses de salario; Cuarto: Condena a la parte recurrida Panadería Vásquez, al pago de las costas del presente procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho del Licdo. Domingo De los Santos Gómez Marte, abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de motivos, desnaturalización de los hechos, violación al artículo 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil supletorio en material laboral; Segundo Medio: Falta de base legal, violación al derecho de defensa, violación al artículo 69, literales 2 y 7 de la Constitución de la República Dominicana; Tercer Medio: Mala aplicación del derecho, errada aplicación de la ley en los artículos 541, 542 y 543 del Código Laboral; Cuarto Medio: Falta de base legal, contradicción e ilogicidad de la sentencia impugnada; Quinto Medio: Violación al derecho de defensa;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación cinco medios, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, alegando en síntesis lo siguiente: “que en la sentencia impugnada se puede observar que no existen los medios o los hechos que se hacen valer como pruebas fehacientes a fin de que se conozcan las violaciones que encontraron los jueces para revocar la sentencia de primer grado, es decir, que existe una ausencia de motivos y que la misma está basada en pruebas inexistentes, pues la parte demandada únicamente ha aportado como medio de prueba la hoja de cálculo de la Secretaría Local de Trabajo y un testigo contrario a la parte demandada que ha depositado todos los medios de pruebas que le permite la ley laboral, esto quiere decir que la sentencia no ha sido debidamente motivada en hechos y derecho como lo establece el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la Corte a-qua al obviar los medios de pruebas que fueron depositados por la parte demandada desnaturalizó el valor probatorio de los mismos ya que con estas pruebas la parte recurrente pretendía probar que el señor Julio Féliz Matos, no era trabajador fijo de la Panadería Vásquez, sino que se trataba de un trabajador fijo de la Panificadora del Sur, como se puede demostrar en la Planilla de Personal Fijo de la panadería; del mismo modo la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio de falta de base legal en virtud de que la corte ha apoyado su decisión en hechos que no fueron sometidos al libre debate de las partes

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