SENTENCIA DE DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS
KATI22Informe12 de Abril de 2016
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL CIVIL II
DOCENTE: ABG. MARIEL ZEA
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DERECHO PROCESAL CIVIL II
AUTORAS:
CHEDIAC, JOCSEHALIS
MOUHTAR, EVA
Punto Fijo; abril de 2016
SENTENCIA DE DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MAYORGA CONTRERAS NURIS, titular de la cédula de identidad Nº 4.798.349
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, impreabogado N 39.304
PARTE DEMANDADA: RUIZ SOFIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSBALDO YBARRA, impreabogado N 31.428
MOTIVO: DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUA
EXPEDIENTE Nº: 17.978
PARTE NARRATIVA
Por medio del cual demanda a la ciudadana SOFIA RUIZ, por DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, en dicho libelo afirma que es propietaria desde hace más de veinte (20) años de una parcela de terreno constante de 331,50Mt2, y la casa sobre el constituida, ubicada en la calle Guamachal Nº 28-2A, entre calle Mara y Los Tulipanes de esta ciudad de Valle de la Pascua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,50 metros con calle Guamachal su frente; SUR: En 6,50 metros con casa de dueño desconocido; ESTE: En 39 metros con Casa de Celestina Martínez; OESTE: En 39 metros con casa de Nieves Gerdel, la cual la adquirió como propiedad en fecha 23 de noviembre de 2001, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 45, folio 352 al folio 357, protocolo primero, tomo octavo, cuarto trimestre de 2001.
Asimismo alega que la ciudadana SOFIA RUIZ, conjuntamente con su grupo familiar procedieron a irrumpir violentamente en conjunto, dentro de los linderos de la parcela de su propiedad, específicamente en el lindero Oeste, derribando la pared en construcción que ha venido edificando, por lo que procedió a ordenar un levantamiento topográfico, anexado como letra “B” al libelo de demanda, a lo que la ciudadana SOFIA RUIZ, asumió una conducta violenta, amedrentándola con ejercer violencia física contra ella y su grupo familiar si se acercaban al lindero en cuestión, siendo inútiles las gestiones realizadas ante los organismos competentes para que cesara los actos violentos y continuar la edificación. Es por lo que de acuerdo a los planteamientos expuestos, ocurrió por ante este Despacho, para interponer demanda de Deslinde de Propiedades Contiguas en contra de la ciudadana SOFIA RUIZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a su libelo de demanda recaudos cursante a los folios a los folios 4 al 10, ambos inclusive.
Estimó el valor de la demanda para la fecha en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
Mediante auto de fecha 10/04/2008, cursante al folio 11, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes a los fines de la práctica del deslinde de conformidad con el artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como la designación de practico, igualmente se solicitó la custodia a comandancia de la Zona Policial Nº 02 de Poliguárico a los fines de resguardar el orden público al momento de llevarse a cabo el deslinde solicitado.
Cursa diligencia de fecha 30 de abril de 2008, cursante al folio 22, en la cual el Alguacil del Tribunal A Quo, consignó boletas de citaciones debidamente firmadas por la parte demandante y demandada.
MEDIOS PROBATORIOS
Llegada la oportunidad para llevarse a acabo el deslinde, el cual se practicó en fecha 07 de mayo de 2008 según consta en acta que cursa a los folios 26 al 29 y recaudos anexos cursantes de los folios 30 al 50, en dicha práctica, la parte actora ratificó formalmente el contenido del escrito de solicitud de deslinde, presentado ante ese tribunal, igualmente ratificó los documentos acompañados al libelo, y pidió al tribunal fijara el lindero provisional por el punto Oeste de la propiedad acreditada, por su parte la ciudadana SOFIA RUÍZ, identificada en auto, asistida de abogado, le manifiesta al Tribunal, que lo solicitado no concuerda con la realidad, que en el mencionado lindero Oeste, se encuentra una cerca de vieja data.
Al respecto, el Tribunal de la causa, con el apoyo de los documentos acompañados, así como con el apoyo del práctico designado, procedió a fijar como lindero provisional, por el ya referido lindero Oeste, 39 metros lineales, tomados desde el lindero Norte hasta el lindero Sur, teniendo el primero 10,50 metros con calle Guamachal que es el frente de la vivienda y el segundo o Sur: 6,50 metros con casa de dueño desconocido. Por lo que la ciudadana SOFIA RUIZ, hizo oposición respectivamente.
Y el Tribunal de la causa, ordenó enviar las actuaciones a este Tribunal.
Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2008, cursante al folio 51, compareció el ciudadano VICTOR EMILIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 2.219.501, en su carácter de experto, consignando seis (06) folios útiles contentivas de las fotografías tomadas durante la práctica del Deslinde.
En fecha 20 de mayo de 2008, al folio 59, cursa auto por medio del cual se recibido por ante este Tribunal, expediente emanado del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, continuándose la causa por el procedimiento ordinario y entendiéndose abierta a prueba.
Al folio 60, cursa diligencia suscrita por la ciudadana NURIS MAYORGA CONTRERAS, asistida de abogado, por medio de la cual le confirió poder especial Apud Acta al abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, impreabogado N 39.304. Asimismo consignó por medio de diligencia cursante al folio 61 escrito de pruebas cursante a los folios 64 al 65, agregadas a los autos en fecha 17/06/2008 (folio 66) y admitidas en fecha 30 de junio de 2008, tal como consta en auto cursante al folio 67.
Por diligencia de fecha 12 de junio de 2008, cursante al folio 62, comparecido la ciudadana SOFIA RUÍZ GERDER, asistida de abogado, en la cual le confiere poder Apud-Acta al Abogado OSBALDO YBARRA, impreabogado N 31.428.
Cursa al folio 69 diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita por la parte demandante, asistida de abogado solicitando se oficie a la Dirección de Catastro, Sindicatura y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico a los fines de que no se llevara a cabo la demolición de las bases y sus respectivos mechones, hasta tanto recayera sentencia definitiva en la presente causa; acordada esta solicitud por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, cursante al folio 70.
En fecha 01 de octubre de 2009, cursa diligencia al filio 72, suscrita por el abogado OSBALDO YBARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual consignó resolución emanada de la Alcaldía, cursante a los folio 73 al 75. Asimismo en fecha 09 de octubre de 2009, a los folios 76 al 80, presentó escrito en el cual hace oposición al auto de fecha 16 de septiembre de 2009, cursante al folio 70 y solicita se deje sin efecto oficio cursante al folio 71.
Corre inserto a los folios 81 al 87 sentencia de este Juzgado, en la cual revoca y deja sin efecto auto de fecha 16 de septiembre de 2009, cursante al folio 70 igualmente el oficio dictado en esa misma fecha cursante al folio 71 y de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil se decretó Medida Cautelar Innominada. Esta medida fue participada al Alcalde de este Municipio según oficio Nº 1.023 de fecha 30/10/2009, cursante al folio 88.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÒN DEL TRIBUNAL SOBRE EL OBJETO DE LA DEMANDA
El deslinde, es el acto de señalar o distinguir los términos o límites de alguna heredad, y se cuenta entre las diligencias que se practican antes de los juicios o independientemente de ellos. Toda persona tiene derecho a pedir judicialmente que se haga deslinde o se fijen los linderos de su propiedad territorial contigua a otra.
La acción de deslinde se encuentra establecida en el artículo 550 del Código Civil, el cual establece: “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo a lo establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes las obras que las separen”.
De esta disposición sustantiva, se desprende que la acción de deslinde comprende en consecuencia una operación netamente técnica, que se encuentra dirigida a ubicar el título en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de efectuarse la medición, que establezca los linderos entre dos propiedades contiguas. De esta forma determina, el legislador, dos tipos de acciones: La de deslinde propiamente dicho, que se ventila mediante el procedimiento especial denominado juicio de deslinde; y la del amojonamiento para lograr la construcción de las obras que señalarán los linderos demarcados. Así las cosas al juicio de deslinde se le ha llamado “juicio doble”, en cuanto a que el actor pudo a su vez ser el demandado o viceversa, ya que entre los varios propietarios de fundos, cuyos linderos están confundidos, uno u otro puede intentar la acción.
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