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SENTENCIA DE DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Informes  •  12.188 Palabras (49 Páginas)  •  313 Visitas

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        REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL CIVIL II

DOCENTE: ABG. MARIEL ZEA

[pic 1]

DERECHO PROCESAL CIVIL II

AUTORAS:

CHEDIAC, JOCSEHALIS

                                                      MOUHTAR, EVA

Punto Fijo; abril de 2016

SENTENCIA DE DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MAYORGA CONTRERAS NURIS, titular de la cédula de identidad Nº 4.798.349 

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, impreabogado N 39.304 

PARTE DEMANDADA: RUIZ SOFIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSBALDO YBARRA, impreabogado N 31.428 

MOTIVO: DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUA 
EXPEDIENTE Nº: 17.978 

PARTE NARRATIVA

     Por medio del cual demanda a la ciudadana SOFIA RUIZ, por DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, en dicho libelo afirma que es propietaria desde hace más de veinte (20) años de una parcela de terreno constante de 331,50Mt2, y la casa sobre el constituida, ubicada en la calle Guamachal Nº 28-2A, entre calle Mara y Los Tulipanes de esta ciudad de Valle de la Pascua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,50 metros con calle Guamachal su frente; SUR: En 6,50 metros con casa de dueño desconocido; ESTE: En 39 metros con Casa de Celestina Martínez; OESTE: En 39 metros con casa de Nieves Gerdel, la cual la adquirió como propiedad en fecha 23 de noviembre de 2001, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 45, folio 352 al folio 357, protocolo primero, tomo octavo, cuarto trimestre de 2001. 

      Asimismo alega que la ciudadana SOFIA RUIZ, conjuntamente con su grupo familiar procedieron a irrumpir violentamente en conjunto, dentro de los linderos de la parcela de su propiedad, específicamente en el lindero Oeste, derribando la pared en construcción que ha venido edificando, por lo que procedió a ordenar un levantamiento topográfico, anexado como letra “B” al libelo de demanda, a lo que la ciudadana SOFIA RUIZ, asumió una conducta violenta, amedrentándola con ejercer violencia física contra ella y su grupo familiar si se acercaban al lindero en cuestión, siendo inútiles las gestiones realizadas ante los organismos competentes para que cesara los actos violentos y continuar la edificación. Es por lo que de acuerdo a los planteamientos expuestos, ocurrió por ante este Despacho, para interponer demanda de Deslinde de Propiedades Contiguas en contra de la ciudadana SOFIA RUIZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a su libelo de demanda recaudos cursante a los folios a los folios 4 al 10, ambos inclusive. 
    Estimó el valor de la demanda para la fecha en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). 

Mediante auto de fecha 10/04/2008, cursante al folio 11, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes a los fines de la práctica del deslinde de conformidad con el artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como la designación de practico, igualmente se solicitó la custodia a comandancia de la Zona Policial Nº 02 de Poliguárico a los fines de resguardar el orden público al momento de llevarse a cabo el deslinde solicitado. 
Cursa diligencia de fecha 30 de abril de 2008, cursante al folio 22, en la cual el Alguacil del Tribunal A Quo, consignó boletas de citaciones debidamente firmadas por la parte demandante y demandada.

 MEDIOS PROBATORIOS

     Llegada la oportunidad para llevarse a acabo el deslinde, el cual se practicó en fecha 07 de mayo de 2008 según consta en acta que cursa a los folios 26 al 29 y recaudos anexos cursantes de los folios 30 al 50, en dicha práctica, la parte actora ratificó formalmente el contenido del escrito de solicitud de deslinde, presentado ante ese tribunal, igualmente ratificó los documentos acompañados al libelo, y pidió al tribunal fijara el lindero provisional por el punto Oeste de la propiedad acreditada, por su parte la ciudadana SOFIA RUÍZ, identificada en auto, asistida de abogado, le manifiesta al Tribunal, que lo solicitado no concuerda con la realidad, que en el mencionado lindero Oeste, se encuentra una cerca de vieja data. 
     Al respecto, el Tribunal de la causa, con el apoyo de los documentos acompañados, así como con el apoyo del práctico designado, procedió a fijar como lindero provisional, por el ya referido lindero Oeste, 39 metros lineales, tomados desde el lindero Norte hasta el lindero Sur, teniendo el primero 10,50 metros con calle Guamachal que es el frente de la vivienda y el segundo o Sur: 6,50 metros con casa de dueño desconocido. Por lo que la ciudadana SOFIA RUIZ, hizo oposición respectivamente.
    Y el Tribunal de la causa, ordenó enviar las actuaciones a este Tribunal.
Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2008, cursante al folio 51, compareció el ciudadano VICTOR EMILIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 2.219.501, en su carácter de experto, consignando seis (06) folios útiles contentivas de las fotografías tomadas durante la práctica del Deslinde.
En fecha 20 de mayo de 2008, al folio 59, cursa auto por medio del cual se recibido por ante este Tribunal, expediente emanado del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, continuándose la causa por el procedimiento ordinario y entendiéndose abierta a prueba. 
     Al folio 60, cursa diligencia suscrita por la ciudadana NURIS MAYORGA CONTRERAS, asistida de abogado, por medio de la cual le confirió poder especial Apud Acta al abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, impreabogado N 39.304. Asimismo consignó por medio de diligencia cursante al folio 61 escrito de pruebas cursante a los folios 64 al 65, agregadas a los autos en fecha 17/06/2008 (folio 66) y admitidas en fecha 30 de junio de 2008, tal como consta en auto cursante al folio 67.

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