Deslinde De Propiedades Contiguas
GUSTAVOADAMES21 de Marzo de 2014
30.496 Palabras (122 Páginas)344 Visitas
DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS
Del deslinde de propiedades contiguas
Concepto de deslinde para Cabanella, es distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas.
Procesalmente hablando, la acción de deslindar es la facultad que tiene todo propietario de determinar con precisión, los límites de su finca y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que al mismo tiempo, también pose. Esto es lo que ha llevado a muchos autores, con razón a decir que la acción de deslinde constituye una acción doble.
Articulo 550 CC. Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas, y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase, de la propiedad a construir a expensas comunes, las obras que la separa.
PRESUPUESTO SUSTANCIALES ESTABLECIDAS POR LA NORMA.
Para que exista la posibilidad procesal de ejercer la acción de deslinde, sustantivamente el requerimiento de le pretensión de acuerdo a lo establecido por la norma, debe obedecer a los siguientes requisitos:
1. Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes
2. Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar
3. Que los linderos sean desconocidos e inciertos.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE
A. Es de orden publico
B. Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden publico, es irrenunciable
C. Es imprescriptible-
D. Objeto de la acción de deslinde.
El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dicha operación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de los lugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles los jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales. No es extraño, pues, que tocándole al juez ante quien promoviere dicha acción la fijación el lindero provisional, incurra este en tales juicios o errores y haya tal desacuerdo entre lo que estime como linderos y las partes interesadas, que ambas manifiesten su oposición a la fijación provisional.
EL PROCEDIMIENTO.
Este procedimiento especial ha sido concebido y planteado para que se resuelva sin contención, salvo que surja oposición al deslinde, caso en el cual se arbitrará una solución temporal y no definitiva, mientras se decide en otra instancia el contradictorio surgido. En este sentido, dispone el articulo 720 C.P.C que el deslinde judicial se propondrá por solicitud en que las partes deben cumplirse con los requisitos del articulo 340, por lo que esta diferencia determina que no se trata de una simple solicitud, sino de una demanda con todas las formalidades que e instrumento procesal debe contener. En ella además de los requisitos del 340, o más bien en cumplimiento expreso del ordinal 4 de ese articulo, se le impone al demandante la obligación de puntualizar de manera pormenorizada, los puntos por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria. Con la demanda debe acompañar el titulo de propiedad del inmueble, aunque en este procedimiento no se adversa el tema de la propiedad ello es una exigencia que se corresponde con la cualidad procesal que se deriva del articulo 550 C.C., además de permitir el cotejo linderal contenido tanto en la escritura de propiedad como en el petitorio de la demanda.
Por esta razón se le permite también consignar otros recaudos que pueda servir para el esclarecimiento de los linderos. Por otra parte, la presentación del titulo, garantiza la cualidad activa del proponente del deslinde.
TRIBUNAL COMPETENTE.
En este proceso, la determinación del Tribunal de Distrito o Departamento hoy (Municipio) del lugar donde se encuentre ubicados los inmuebles cuyo deslinde se solicite, en el entendido que ellos abarquen dos o mas municipios, puede solicitarse el deslinde ante cualquier tribunal. Para este caso que se produjeran acciones linderales simultáneas, la competencia se determinara por la prevención. Con respecto a la competencia territorial y a la manera como resuelve el legislador, lo único que tenemos que aclarar con respecto
1. Que el fundo del querellante ocupe territorialmente dos o más de las dependencias indicadas, en cuyo caso la demanda se pueda proponer válidamente en cualquiera de los tribunales es esas dependencias.
2. Si el fundo del querellante se encuentre en municipios diferentes y el del querellado en otro tribunal competente de municipio.
3. En cuanto al privilegio del tribunal que haya prevenido primero cuando se hubiera presentado peticiones simultaneas, ello significa, no la circunstancia de que una situación del demandado por cuanto es este acto procesal el que le imparte validez al juicio Art., 251.c.p.c.
CITACION
Conforme al articulo 722, el tribunal deberá emplazar a las partes que concurran al sitio o lugar que se indique, en el día hora que también se fijara , dentro de los cinco días siguientes a la ultima citación que se practique.
1. De conformidad con el artículo 191 C.P.C, los actos correspondientes a los asuntos de competencia del tribunal, solo deben efectuarse en la sede de ellos, salvo las excepciones previstas en esa misma norma. Y este caso, por supuesto, el propio articulo 722, prevé esa modalidad, la cual es una plausible innovación de la comisión Redactora, toda vez que tratándose de una actuación que implica señalización en el terreno, no tendría mucho sentido la citación para el despacho del tribunal, para luego trasladarse al sitio del deslinde, como ocurría en el derogado.
2. El termino para la celebración de este acto es de fijación potestativa del juez, y que será uno cualquiera de los cinco días siguientes a la citación del demandado o del ultimo de ellos si fuere varios, a la hora que también se les indique
3. El objeto del emplazamiento es para que el demandado o los demandados concurran a la operación del deslinde, la cual pudiera o no efectuarse según las alternativas procesales que se puedan presentar en este acto.
3.1. Que el demandado, debidamente citado conforme a cualquiera de las modalidades previstas para ello, no concurran al acto de deslinde. En este caso y puesto que no hay oposición, contradicción u observaciones un pedimento del solicitante, el juez tendrá que fijar los linderos como se le indican en la demanda, si ellos se corresponden con los que figuran en el documento de propiedad o en otros recaudos que le merezcan de y confiabilidad.
3.2. Que el demandado debidamente citado concurra al acto u operación de deslinde y en él, no se oponga, no contradiga el pedimento del actor ni formule observaciones. En este sentido el juez tendrá que proceder como en el caso anterior.
3.3. Si efectuados esos actos de la manera que se plantean en los anteriores supuestos, y no se ejercieran contra la decisión linderal del juez los recursos permitidos por la ley, el deslinde quedara firme y habrá concluido el procedimiento.
3.4. Para el caso abierto como se indica en el articulo 727, C.P.C , el demandado o algunos de los demandados difiere el procedimiento linderal a que se aspira el actor del juicio o formulara oposición al procedimiento, la situación tomara diferentes vertientes
3.5. si se trata de un solo demandado y este formulare oposición tanto por inconformidad con el lindero fijado por el tribunal, o su oposición tuviere otros fundamentos, el lindero fijado por el tribunal tendrá carácter de lindero provisional y se pasan los autos al juzgado de primera instancia en lo civil, ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo el expediente, por considerarse que la oposición formulada es equivalente a la contestación de la demanda.
3.6. Si fueren varios los demandados, que por supuesto tienen interés distintos, ya que cada uno se les demanda el deslinde con relación a los puntos de coincidencia de cada uno de estos fundos con el del demandante, es obvio que cada uno de ellos tiene la capacidad de actuar individuamente y según convenga a sus particulares intereses, por lo que en consecuencia las actuaciones de cada uno de ellos, tendrán en el proceso el merito y conducta procesal que corresponda según su pasividad o importancia en la oportunidad de practicar el deslinde, por lo cual, para algunos el juicio habrá terminado y para los oponentes continuará
APELACION
La decisión que dicte Primera instancia sobre la oposición o inconformidad alegada por el demandado y resuelta en el procedimiento ordinario tiene carácter de sentencia definitiva, por lo cual puede ser objeto de apelación en ambos efectos, contra la cual no es procedente alegar que con ella se estaría validando una tercera instancia, pues el Tribunal de Distrito (municipio) si bien es cierto que admitió la solicitud de deslinde y trato de practicar el deslinde pero al momento de producirse la oposición , pierde el conocimiento del asunto y sin decisión sobre el contradictorio remite todo el expediente a Primera Instancia y solo por razones de paz social provisional un alinderamiento temporal y por supuesto no definitivo
En un proceso donde se ha pedido deslinde a tres vecinos y habiéndoseles citado formalmente, en el acto de la práctica del mismo ocurre lo siguiente:
1. El colindante A, no concurre al acto, por lo cual, el juez, con vista a la solicitud del actor, la indicación linderal contenida en el libelo, los documentos
...