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DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS


Enviado por   •  28 de Mayo de 2012  •  2.451 Palabras (10 Páginas)  •  2.683 Visitas

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DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS

Acción de Deslinde sirve para determinar con precisión o con claridad cuáles son los límites que van a dividir las propiedades contiguas o los fundos vecinos.

Concepto: es distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas.

Procesalmente hablando: la acción de deslindar es la facultad que tiene todo propietario de determinar con precisión, los límites de su finca y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que al mismo tiempo, también pose.

Art. 550 C.C. Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas, y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase, de la propiedad a construir a expensas comunes, las obras que la separa.

Se establecen, en tal norma, dos modalidades que implican el deslinde:

En sentido estricto: desarrollado a través del procedimiento especial denominado juicio de deslinde.

En sentido amojonamiento: referido a la construcción de las obras que señalen los linderos demarcados.

Esta acción comprende entonces una operación técnica, dirigida a ubicar el título en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de realizar la mensura, para establecer los linderos entre dos propiedades contiguas.

Los requisitos de la acción de deslinde surgen con claridad de la disposición precitada:

 que las partes tengan derechos reales sobre los predios a desmarcar.

 Los predios deben ser contiguos y susceptibles de división.

 La confusión de los límites o linderos que trae como consecuencia que no se correspondan los títulos con los elementos demarcatorios existentes o, inclusive, la inexistencia de los mismos.

DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN DE DESLINDE Y ACCIÓN REIVINDICATORIA

 La acción reivindicatoria se rige por el procedimiento ordinario; la acción de deslinde por un procedimiento especial.

 En la acción reivindicatoria un propietario demanda a alguien que no es propietario y lo despojó de la propiedad; en la acción de deslinde un propietario demanda a otro propietario.

 En la acción reivindicatoria debe haber certeza en la identificación de la cosa a reivindicar para que sea declarada con lugar dicha acción; en la acción de deslinde hay incertidumbre por parte de cada uno de los propietarios contiguos en lo que respecta a los linderos de sus respectivas propiedades.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE DESLINDE:

• Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes

• Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar

• Que los linderos sean desconocidos e inciertos.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE

• Es una acción petitoria.

• Es una acción de orden público.

• Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden público, es irrenunciable.

• Es imprescriptible.

• Es una acción doble.

OBJETO DE LA ACCIÓN DE DESLINDE

El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dicha operación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de los lugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles los jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales. No es extraño, pues, que tocándole al juez ante quien promoviere dicha acción la fijación el lindero provisional, incurra este en tales juicios o errores y haya tal desacuerdo entre lo que estime como linderos y las partes interesadas, que ambas manifiesten su oposición a la fijación provisional.

CLASES DE DESLINDE

• Deslinde Voluntario

• Deslinde Judicial

NATURALEZA JURÍDICA

El derecho real que califica al deslinde como una acción real, no declarativa de la propiedad, se encuentra contenido en el título III del C.P.C, y ésta acción constituye su presupuesto en base a lo establecido en el art. 720 que reza textualmente: el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del art. 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.

La solicitud, con los requisitos formales del libelo de demanda, debe presentarse con títulos de propiedad ya que, en caso contrario, debe ser declarada inadmisible por el juez competente. Asimismo, debe estar referida exclusivamente a la demarcación ya que no pueden acumularse acciones, aunque sean conexas, como la queja interdictal o solicitud de restitución por la perturbación del vecino, y la indemnización por daños y perjuicios causados. Por tal hecho, la acción de deslinde siempre cumple su objetivo, aunque sea mediante la fijación de linderos provisionales, ventilándose las controversias conexas en otros procedimientos.

TRIBUNAL COMPETENTE

En el juicio de deslinde no existen dudas sobre la competencia del Juez de Municipio, en cuya jurisdicción se encuentren los predios que quieran deslindarse; y si, por su ubicación, resultaren varios tribunales competentes, la solicitud podrá dirigirse a cualquiera de ellos siempre que se encuentre el inmueble del accionante. En caso de solicitudes simultáneas o subsiguientes, la competencia la determinará la prevención de acuerdo al art. 51 C.P.C ya que los tribunales que estén interviniendo están en la obligación de emplazar a las partes "para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijará para uno de los cinco días siguientes, a la última citación que se practique".

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