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EL DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  961 Palabras (4 Páginas)  •  1.186 Visitas

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EL DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS

El derecho al deslinde de propiedades contiguas se encuentra tipificado en el artículo 550 del Código Civil de Venezuela. Esta acción comprende entonces una operación técnica, dirigida a ubicar el título en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de realizar la mensura, para establecer los linderos entre dos propiedades contiguas. Los requisitos de la acción de deslinde surgen con claridad de la disposición precitada: que las partes tengan derechos reales sobre los predios a desmarcar. Los predios deben ser contiguos y susceptibles de división. La confusión de los límites o linderos que trae como consecuencia que no se correspondan los títulos con los elementos demarcatorios existentes o, inclusive, la inexistencia de los mismos. Para que exista la posibilidad procesal de ejercer la acción de deslinde, sustantivamente el requerimiento de le pretensión de acuerdo a lo establecido por la norma, debe obedecer a los siguientes requisitos: que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes, que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar, que los linderos sean desconocidos e inciertos, características de la Acción de Deslinde, es una acción petitoria, es una acción de orden público, como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden público, es irrenunciable, es imprescriptible, es una acción doble. El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dicha operación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de los lugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles los jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales. Provisional, incurra este en Clases de Deslinde: deslinde Voluntario, deslinde Judicial. El derecho real que califica al deslinde como una acción real, no declarativa de la propiedad, se encuentra contenido en el título III del Libro Cuarto del CPC, y ésta acción constituye su presupuesto en base a lo establecido en el artículo 720. Deberán acompañarse los títulos de propiedad o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos. La solicitud, con los requisitos formales del libelo de demanda, debe presentarse con títulos de propiedad ya que, en caso contrario, debe ser declarada inadmisible por el juez competente. Asimismo, debe estar referida exclusivamente a la demarcación ya que no pueden acumularse acciones, aunque sean conexas, como la queja interdictal o solicitud de restitución por la perturbación del vecino, y la indemnización por daños y perjuicios causados. Por tal hecho, la acción de deslinde siempre cumple su objetivo, aunque sea mediante la fijación de linderos provisionales, ventilándose las controversias conexas en otros procedimientos. En el juicio de deslinde no existen dudas sobre la competencia del Juez de Municipio, en cuya jurisdicción se encuentren los predios que quieran deslindarse; y si, por su ubicación, resultaren varios tribunales competentes, la solicitud podrá dirigirse a cualquiera de ellos siempre que se encuentre el inmueble del accionante.

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