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Deslinde De Ptopiedades Contiguas


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.790 Palabras (8 Páginas)  •  336 Visitas

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DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS

Para Cabanella, un deslinde es distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas.

Procesalmente hablando, la acción de deslindar es la facultad que tiene todo propietario de determinar con precisión, los límites de su finca y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que al mismo tiempo, también pose.

Esto es lo que ha llevado a muchos autores, con razón a decir que la acción de deslinde constituye una acción doble. Articulo 550 CC. Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas, y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase, de la propiedad a construir a expensas comunes ,las obras que las separa .

PRESUPUESTO SUSTANCIALES ESTABLECIDAS POR LA NORMA.

Para que exista la posibilidad procesal de ejercer la acción de deslinde, sustantivamente el requerimiento de le pretensión de acuerdo a lo establecido por la norma, debe obedecer a los siguientes requisitos:

• Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes

• Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar

• Que los linderos sean desconocidos e inciertos.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE

• Es de orden publico

• Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden público, es irrenunciable

• .Es imprescriptible

• .Objeto de la acción de deslinde.

El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos.

Exige, desde luego, dicha operación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de los lugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles los jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales. No es extraño, pues, que tocándole al juez ante quien promoviere dicha acción la fijación el lindero provisional, incurra este en tales juicios o errores y haya tal desacuerdo entre lo que estime como linderos y las partes interesadas, que ambas manifiesten su oposición a la fijación provisional

ELPROCEDIMIENTO.

Este procedimiento especial ha sido concebido y planteado para que se resuelva sin contención, salvo que surja oposición al deslinde, caso en el cual se arbitrará una solución temporal y no definitiva, mientras se decide en otra instancia el contradictorio surgido.

En este sentido, dispone el artículo 720 C.P.C que el deslinde judicial se propondrá por solicitud en que las partes deben cumplirse con los requisitos del artículo 340, por lo que esta diferencia determina que no se trata de una simple solicitud, sino de una demanda con todas las formalidades que e instrumento procesal debe contener.

En ella además de los requisitos del 340, o más bien en cumplimiento expreso del ordinal 4 de ese artículo, se le impone al demandante la obligación de puntualizar de manera pormenorizada, los puntos por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.

Con la demanda debe acompañar el título de propiedad del inmueble, aunque en este procedimiento no se adversa el tema de la propiedad ello es una exigencia que se corresponde con la cualidad procesal que se deriva del articulo 550 C.C., además de permitir el cotejo linderal contenido tanto en la escritura de propiedad como en el petitorio de la demanda.

Por esta razón se le permite también consignar otros recaudos que pueda servir para el esclarecimiento de los linderos. Por otra parte, la presentación del título, garantiza la cualidad activa del proponente del deslinde.

TRIBUNAL COMPETENTE

En este proceso, la determinación del Tribunal de Distrito o Departamento hoy (Municipio) del lugar donde se encuentre ubicados los inmuebles cuyo deslinde se solicite, en el entendido que ellos abarquen dos o más municipios, puede solicitarse el deslinde ante cualquier tribunal.

Para este caso que se produjeran acciones linderales simultáneas, la competencia se determinara por la prevención.

Con respecto a la competencia territorial y a la manera como resuelve el legislador, lo único que tenemos que aclarar con respecto es que:

1) Que el fundo del querellante ocupe territorialmente dos o más de las dependencias indicadas, en cuyo caso la demanda se pueda proponer válidamente en cualquiera de los tribunales es esas dependencias.

2) Si el fundo del querellante se encuentre en municipios diferentes y el del querellado en otro tribunal competente de municipio.

3) En cuanto al privilegio del tribunal que haya prevenido primero cuando se hubiera presentado peticiones simultaneas, ello significa, no la circunstancia de que una situación del demandado por cuanto es este acto procesal el que el imparte validez al juicioArt.,

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