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SENTENCIA T 951 DE 2011


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  318 Palabras (2 Páginas)  •  586 Visitas

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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

ESPECIALIZACION LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Dr. HERNANDO TORRES CORREDOR

Estudiante: GUIOMAR GUTIERREZ SARMIENTO

FEBRERO DE 2013

SENTENCIA T 951 DE 2011 ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DERECHOS PENSIONALES-Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable

REGLAS DE DERECHO

• Los conflictos sobre la titularidad de derechos pensionales se deben ventilar, por regla general, ante la jurisdicción ordinaria laboral o contencioso administrativa. Sin embargo, la acción de tutela resultará excepcionalmente procedente para lograr el reconocimiento de este tipo de derechos cuando del análisis de las particularidades del caso se desprenda que el medio ordinario no es eficaz o idóneo, o que el asunto amerita la intervención del juez de tutela para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

• La Corte Constitucional ha señalado que se vulneran los derechos al debido proceso y a la seguridad social cuando al momento de estudiar el reconocimiento de una pensión, se desconocen, inaplican o aplican parcialmente las normas del régimen que ampara a una persona, cuando ésta es beneficiaria de la transición pensional, específicamente, ha establecido que se trata de una vía de hecho por defecto sustantivo.

• La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

• La Corte considera que se merece una especial protección constitucional una persona en la que su avanzada edad implique un estado de debilidad manifiesta.

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