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Sentencia 10382-2011

soltero1816 de Marzo de 2012

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La sentencia 10382-2011 de la Sala Constitucional es el resultado de una acción de inconstitucionalidad presentada por los representantes de un sindicato del sector bananero de la provincia de Limón, en contra de los artículos 373 y 377 del Codigo de Trabajo.

El promoviente de la acción fundamenta su accionar en el hecho de que las probabilidades de declarar una huelga legal son casi nulas, causando esto una indefensión de los derechos de los trabajadores a favor de los grandes empresarios, adicionalmente alegan que la declaratoria de ilegalidad generalmente desemboca en un despido masivo de trabajadores, incluso si los mismos no apoyaban el movimiento. El accionante indica que se quebranta el derecho al debido proceso, además del derecho a la justicia pronta y cumplida ya que a pesar de tener la disponibilidad de recurrir a la via ordinaria para reclamar un despido ilegal y el correspondiente pago de los derechos laborales, el tiempo que duran los tribunales en realizar dicha acción es excesivo.

Adicionalmente el accionante reclama que el derecho a la huelga y sindicalización en el sector privado se violenta abiertamente y no existen sanciones a los patronos, incluso se observa un claro irrespeto a los convenios internacionales ratificados por nuestro país en materia de derechos sindicales y el derecho universal a la huelga.

La Procuraduría General de la Republica (en adelante PGR) contesta negativamente e indica que el derecho a la huelga establece claramente los requisitos para que se declare la legalidad de la huelga, bajo el entendido que es un derecho fundamental, mas no absoluto, razón por la cual bajo los limites de razonabilidad y proporcionalidad puede ser ejercido por los trabajadores. Así mismo la PGR establece que las condiciones establecidas en el Art. 373 del Código de Trabajo no son arbitrarias e imposibles de cumplir, muy por el contrario son compatibles con el Art. 61 de la Constitución Política; adicionalmente menciona la PGR que el Art. 377 del Código de Trabajo es claro en establecer que los contratos de trabajo que se terminan sin responsabilidad patronal son los de aquellos trabajadores que participan en una huelga ilegal y no los que se ven afectados por la huelga.

Sobre la admisibilidad del Recurso, la Sala Constitucional estima que al accionante le asiste un verdadero interés corporativo, en defensa de los intereses y derechos de los agremiados al sindicato y su relación con el derecho fundamental a la huelga.

Para resolver el asunto la Sala Constitucional toma en cuenta los siguientes aspectos:

1. La huelga como derecho fundamental, consagrado en la Constitucion Política.

2. Los requisitos para la legalidad de la huelga

a. Ajustarse a lo dispuesto en el Art. 371 C.T.

b. Agotar los procedimientos de conciliación

c. Constituir por lo menos el 60% de las personas que laboran en la empresa.

La discusión de los magistrados gira en torno al inciso tercero del Art. 373 del C.T., esto debido a que el porcentaje establecido ahí y que corresponde al 60% de participación para que se declare legal la huelga. La Sala determina que si bien es cierto el llamado a huelga debe ser representativo de los problemas de la colectividad de los trabajadores, el establecer un porcentaje tan alto resulta inconstitucional pues restringe el derecho de los trabajadores a la huelga.

Finalmente la Sala estima que los tribunales correspondientes deberán utilizar como parámetro para determinar el mínimo de participación de la huelga para declararla legal las recomendaciones y convenios de la OIT.

Recientemente los tribunales establecieron que con la participación de al menos tres empleados se podría declarar la legalidad de la huelga.

En mi criterio si bien es cierto comparto el derecho de los trabajadores a la

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