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SERVICIOS HOTELEROS Fundamentos Legales


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  2.019 Palabras (9 Páginas)  •  527 Visitas

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Prestadores de Servicios Turísticos

La empresas que operan como prestadores de servicios turísticos, dependiendo de su giro tiene que cumplir con una serie de disposiciones legales desde su constitución y durante su operatividad, para lo cual deberán seguir ciertas normas basadas en La Ley General de Turismo y en La Ley Federal de Protección al Consumidor, ya que actualmente no se cuenta con licencias de funcionamiento correspondientes.

LEY GENERAL DE TURISMO

CAPÍTULO II

De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas.

Artículo 53. Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo

que las partes convengan, observándose la presente Ley, la Ley Federal de Protección al Consumidor y

las demás leyes aplicables.

Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y

requisitos que determinen la Secretaría mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes, y

las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras

autoridades.

Artículo 55. No se considerarán discriminatorias en contra de las personas, las tarifas y precios para

el uso, consumo o disfrute, de los bienes o servicios ofertados, ni los requisitos de edad o las

restricciones para el uso de instalaciones turísticas, cuando sean de carácter general y guarden relación

directa con la especialización que el prestador de servicios turísticos decida otorgar, y siempre que las

mismas no sean violatorias de otras leyes.

Artículo 56. Corresponde a la Secretaría expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la

prestación de los servicios turísticos.

CAPÍTULO III

De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos.

Artículo 57. Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en los Consejos Consultivos de Turismo de conformidad con las reglas de organización de los mismos;

II. Aparecer en el Registro Nacional de Turismo;

III. Participar en los programas de profesionalización del sector turismo, que promueva o lleve a cabo la Secretaría;

IV. Obtener la clasificación que se otorgue en los términos de esta Ley;

V. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación;

VI. Recibir los beneficios que se les otorgue, por inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, y

VII. Los demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo

electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que

puede presentar sus quejas;

II. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y

productos que éste requiera;

III. Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la atención de

quejas;

IV. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y

culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente;

VI. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;

VII. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que

ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado;

VIII. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en

coordinación con la Secretaría;

IX. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las

especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición;

X. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la presente Ley;

XI. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas, y

XII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Artículo 59. En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de ninguna

naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden jurídico nacional.

Artículo 60. En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios

ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o

compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas

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