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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES EN DIFERENTES PAISES


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  4.230 Palabras (17 Páginas)  •  451 Visitas

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES EN DIFERENTES PAISES

SAURYS PEREZ TORREGLOZA

LILIANA LOPEZ QUINTERO

LAURA SAN MARTIN GONSALEZ

MIRLEDYS ZAMBRANO CASTAÑO

NADINE MARCHENA MARTINEZ

ELIAS ALBERTO BEDOYA MARRUGO

TUTOR

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

SALUD OCUPACIONAL

IV SEMESTRE

A1

CARTAGENA DE INDIAS

NOVIEMBRE 2012

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1 JUSTIFICACION 4

2 OBJETIVO 5

2.1 OBJETIVO GENERAL 5

2.2 OBJETIVO ESPECIFICOS 5

3 METODOLOGIA 6

4 REFERENTES TEORICO 7

4.1 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS EN COLOMBIA 7

4.2 SISTEMA GENERAL DE RIESGO EN NICARAGUA 9

4.3 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS EN ECUADOR 12

4.4 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES EN PORTUGAL 15

4.5 SISTEMA GENERAL DE RISGOS EN ESTADOS UNIDOS 15

5 ANALISIS COMPARATIVO DE LOS SISTEMAS GTENERALES DE RISGOS PROFESIONALES EN LOS RESPECTIVOS PAISES 17

6 CUADRO COMPARATIVO 38

7 CONCLUSIONES 41

8 DISCUSION 42

ANEXOS

INTRODUCCIÓN

Este trabajo está basado en analizar los sistemas de riesgos profesionales en Nicaragua, Estados Unidos, Ecuador, Portugal y Colombia, en donde podremos encontrar las definiciones de enfermedad profesional, accidente de trabajo, riesgo profesional y entre otros conceptos de importancia en cada país. Además citaremos fuentes donde estableceremos referencias teóricas de diferentes autores que se hayan dedicado al estudio de cada uno de los sistemas; también hallaremos cuadros comparativos resaltando las diferencias y semejanzas de los sistemas de cada país. Se concluirá el trabajo desarrollando cada uno de los objetivos específicos y explicando como hicimos para analizar cada uno.

Por último se podrá apreciar una discusión en donde se confrontara los referentes bibliográficos citados y los resultados obtenidos en el trabajo más específicamente en el desarrollo.

1. JUSTIFICACION

Nuestro trabajo de investigación muestra la importancia de los sistemas generales de seguridad social en algunos países de América, este análisis nos permite comparar o diferenciar estos sistemas, ya que cada uno tiene estructuras y conceptos diferentes respecto a enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y otros conceptos fundamentales

Las Motivaciones que tenemos para la elaboración de este trabajo, es el deseo de aprender acerca de los sistemas de riesgos profesionales y obtener conocimientos que nos permitan adquirir mayor competitividad en el campo de la salud ocupacional especialmente en cuando a la afiliación al SGRP, las obligaciones de los empleadores y el manejo que le dan a la salud en otros países de nuestro continente.

La principal importancia de este trabajo de investigación es el aporte que el sistema le brinda a todos los trabajadores dependientes e independientes de estos países y la gran cantidad de beneficios a los que tienen derecho; para nosotras como estudiantes de salud ocupacional es vital ya que nos permite ampliar conocimientos acerca del tema principalmente el SGSSS en nuestro país.

El trabajo va dirigido a todos los sectores económicos de los países en cuestión, puesto que sin excepción tienen derechos a recibir atención, protección y estabilidad laboral y principalmente para que conozcan el sistema que lo rige como empleados en cualquier empresa.

2. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar los aspectos de los sistemas generales de riesgos profesionales en Colombia, Nicaragua, Estados Unidos, Ecuador Y Portugal

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Realizar búsqueda en diferentes fuentes para establecer rasgos puntuales del sistema general de riesgos profesionales de cada país.

• Analizar los sistemas de riesgos profesionales y principales conceptos de los países en estudio.

• Diseñar un cuadro comparativo de los respectivos sistemas de riesgos profesionales estudiados

• Establecer semejanzas o diferencias entre los diferentes sistemas.

3. METODOLOGIA

Nuestro trabajo de investigación lo desarrollamos de manera organizada donde nos distribuimos los países a estudiar (creamos roles), realizando un análisis y resumen de lo que más nos interesaba para realizar la investigación.

Desarrollamos punto por punto del trabajo hasta llegar al desarrollo en donde cada una hizo su aporte para plasmar las referencias bibliográficas fundamentales de toda la información encontrada en la red.

Para terminar el trabajo cada una de nosotras daba su punto de vista y dábamos ideas para concretar la investigación, y de esta manera pudimos analizar de una forma más certera de los contextos.

Para la realización de esta investigación fueron necesaria consultas en diferentes fuentes ya que estas nos proporcionaron una información veraz y completa, las cuales nos permitieron conocer los beneficios que los trabajadores y las obligaciones de los empleadores tienen en dichos países, y cada una de las definiciones sobre enfermedad profesional, enfermedad común accidente e incidente, etc. Aunque nuestra búsqueda de la documentación fue más que todo virtual, estas fueron fuentes confiables.

El cipa al analizar cada país pudimos darnos cuenta de las semejanzas y las diferencias de los sistemas generales de riesgos en cada uno de los países a estudiar, y estos nos permitió conocer más de las los beneficios y las obligaciones que hay en cada uno de estos, tomando en cuenta el punto de vista de cada compañero aunque sin salirse de los parámetros de cada decretos establecido por estos. Cada cita y cada fuente fue examinada una y otra vez para así llegar a una sola conclusión que estos sistemas han sido de suma importancia para la humanidad ya que ayudan a disminuir la siniestralidad en los lugares de trabajo y por medio de estas leyes se mira al trabajador como un ser valioso para la empresa y no como algo que tiene que producir sin medir los riesgos que este corra en el lugar de trabajo.

4. REFERENTE TEORICO

4.1 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS EN COLOMBIA

RIESGOS PROFESIONALES. Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. (Cafaba, 2010)

ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. (Cafaba, 2010)

ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. (Cafaba, 2010)

Esta es una de las conclusiones del primer Informe de Enfermedad Profesional, que fue presentado ayer por el Ministerio de la Protección Social.

De acuerdo con el estudio, de 507 diagnósticos hechos en el 2000, se pasó a 1.790 en el 2002 (un incremento del 253 por ciento). La tasa, por consiguiente, aumentó un 69 por ciento en ese periodo: por cada 100.000 empleados afiliados a las EPS en el 2000, se confirmaron, en promedio, 16 casos; en el 2002, y con respecto al mismo número de trabajadores, estos aumentaron a 27.

Nuestras estadísticas son similares a las de otros países de América Latina, pero abismalmente diferentes a las registradas en naciones con sistemas de prevención más avanzados.

Mientras la Organización Internacional del Trabajo estima que en el mundo ocurren 160 millones de diagnósticos de esta clase al año, en el planeta, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la tasa de estas enfermedades oscila entre 300 y 500 por cada 100.000 trabajadores. ((perilla, 2004)

Cada día mueren, en término medio, 5.000 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Anualmente los trabajadores sufren aproximadamente 270 millones de accidentes de trabajo, entre mortales y no mortales y se producen unos 160 millones de casos de enfermedad profesional, en un tercio de estos, la problemática de salud conduce a la pérdida de al menos cuatro días de trabajo. Cada año se producen 355.000 muertes debidas al trabajo y las pérdidas en el PIB son 20 veces superiores a toda la ayuda oficial a los países en desarrollo. A pesar de lo anterior la OIT nunca ha aceptado la idea de que los accidentes y las enfermedades son “gajes del oficio” y busca que en nuestro mundo globalizado, el nuevo desafío sea garantizar que cada vez haya más trabajadores que disfruten de un medio ambiente de trabajo sano y seguro. (asociacion latino americana de seguridad industrial , 2004)

4.2 SISTEMA GENERAL DE RIESGO EN NICARAGUA

ENFERMEDAD PROFESIONAL: es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador presta sus servicios y que provoque una incapacidad o perturbación física, psíquica o funcional permanente o transitoria, aun cuando la enfermedad se detectare cuando ya hubiere terminado la relación laboral. (NATLEX, 1996)

RIESGOS PROFESIONALES: Se entiende por riesgo profesionales los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ocasión del trabajo. (NATLEX, 1996)

ACCIDENTE DE TRABAJO: es el suceso eventual o acción que involuntariamente, con ocasión o a consecuencia del trabajo, resulte la muerte del trabajador o le produce una lesión orgánica o perturbación funcional de carácter permanente o transitorio.

También se tiene como accidente de trabajo:

• a) el ocurrido al trabajador en el trayecto normal entre su domicilio y su lugar de trabajo;

• b) el que ocurre al trabajador al ejecutar órdenes o prestar servicio bajo la autoridad del empleador, dentro o fuera del lugar y hora de trabajo; y

• c) el que suceda durante el período de interrupción del trabajo o antes y después del mismo, si el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo o en locales de la empresa por razón de sus obligaciones. (NATLEX, 1996)

enfermedades Profesionales a la Ley No. 185, Código del Trabajo, se utilizó el veto Presidencial para que la IRC se reconociera como una enfermedad profesional de múltiples causas, y evadir así la responsabilidad de los empresarios de la industria del azúcar, y particularmente la familia Pellas, probablemente la más rica e influyente de Nicaragua.

• En la actualidad la empresa Nicaragua Sugar Estate Ltd. Impulsa la realización de una investigación orientada a determinar si o no la IRC es una enfermedad profesional vinculada a la industria azucarera. Es decir, el veto presidencial no fue suficiente, y ahora de lo que se trata es de desconocer que la IRC es una

• Enfermedad que nace en los cañaverales. (Domingo Tellez, 2004)

Sin citar estadísticas --para no perdernos en lo obvio y evidente--, Nicaragua es una vitrina de malas prácticas, observando diario en plena vía pública una cantidad increíble de actos inseguros y condiciones aterradoras. Lo peor es que de tanta familiaridad con esos actos, a veces circenses, es que se pierde de vista el sufrimiento de la cantidad de víctimas reales que genera la accidentalidad en este sector”. (Mendoza, 2012)

Desde 2007, personal de tres empresas recibió los certificados como Persona Calificada en Seguridad y Salud. Otras cinco empresas están en proceso de calificación. Días sin accidentes. Es un registro constante, a la vista de toda persona que pase por una empresa, donde se muestran los días en que no se han presentado hechos lamentables. Para estos fines, se requiere desarrollar y consolidar en la cultura de la prevención de cada compañía. Reglamento de seguridad. Toda empresa en Ecuador, por pequeña que sea, debe tener este documento. Necesita un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, que debe estar integrado por 12 personas. Toda empresa debe contar con un médico ocupacional, cuando tenga más de 100 empleados. Hay cerca de 4 000 profesionales certificados por el Ministerio de Relaciones Laborales. El 10% tiene título de cuarto nivel. (El comercio.Com, 2012)

Según el informe, la tendencia de crecimiento es mayor en los países en vía de desarrollo. En Nicaragua, de acuerdo a cifras del Ministerio del Trabajo (Mitrab), 355 empresas reportaron en el año 2000 siete mil 607 accidentes y 27 muertes.

El año pasado fueron 9 mil 356 los accidentes y 32 las muertes. Es decir, un aumento de mil 749 en cinco años. Sin embargo, fueron apenas 430 empresas las que reportaron accidentes laborales en 2005, es decir, el 2.4 por ciento de las compañías existentes en el país. A este problema debe sumarse la baja cobertura del Seguro Social hacia la población económicamente activa: el 19 por ciento.

La industria manufacturera, la construcción y el sector servicios destacan --en ese orden-- por la mayor frecuencia de accidentes.

Dieciocho inspectores técnicos para todo el país

La Dirección General de Higiene y Seguridad del Mitrab recibió para este año un presupuesto de 1 millón 603 mil 174 córdobas.

Son dieciocho inspectores técnicos los encargados de cubrir todo el territorio nacional, trece de ellos están en Managua. En departamentos como León, Chinandega, Estelí, Granada y Masaya hay un inspector. (Miranda, 2006)

4.3 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS EN ECUADOR

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

ACCIDENTE DE TRABAJO Es un suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador(a) lesión corporal o perturbación funcional, la muerte inmediata o posterior; con ocasión o consecuencia del trabajo.

También se considera accidente de trabajo, el que puede sufrir el trabajador al ir desde su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa.

Tienen derecho a esta prestación desde el primer día de labores.

ENFERMEDAD PROFESIONAL Son afecciones agudas o crónicas causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que desempeña el asegurado y que le producen incapacidad. (Sunday, 2009)

FACTOR DE RIESGO Se consideran factores de riesgos específicos que entrañan el riesgo de enfermedad profesional u ocupacional y que ocasionan efectos a los asegurados, los siguientes: químico, físico, biológico, ergonómico y sicosocial.

4.4 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS EN PORTUGAL

En Portugal el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es gestionado por compañías privadas de seguros supervisados en la parte económica, por el Ministerio de economía y en cuanto a las prestaciones, por el centro Nacional de Protección contra riesgos profesionales dentro del Instituto de Solidaridad y Seguridad Social. (Uguina J. R., 2007)

ENFERMEDAD PROFESIONAL La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Constituye una de las más dramáticas circunstancias en que puede verse involucrado quien presta una actividad productiva. El riesgo, o la proximidad de un daño, resulta ser el trágico compañero de viaje de todo trabajador. (gonzalez, 2010)

FACTOR DE RIESGO Es toda posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño a su salud, como consecuencia del trabajo realizado. Cuando esta posibilidad se materialice en un futuro inmediato y suponga un daño grave para la salud de los trabajadores, hablaremos de un riesgo grave e inminente. (gonzalez, 2010)

Generalmente, la notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales está vinculada a un programa nacional de indemnizaciones laborales o a la exigencia legal de informar a la autoridad competente. En Portugal los informes de accidentes del trabajo se dirigen tanto a la institución aseguradora como a las fuerzas del orden o su equivalente. En este corresponde a la institución aseguradora transmitir los informes a la inspección del trabajo. (Oficina internacional de trabajo , 2002)

En Portugal se pone en manifiesto el enlace existente entre los estudios y la exposición ambiental a la contaminación en el aire y un anormal alto nivel de enfermedades respiratorias. Estos estudios también demuestran que las condiciones podrían ser precursoras de otras enfermedades respiratorias y cardiovasculares, incluyendo el asma y el cáncer del pulmón. (Ruiz, 2009)

4.5. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS ESTADOS UNIDOS

De acuerdo con la ley de seguridad y salud ocupacional (OSHA), los patronos tienen el deber general consistente en facilitar en cada uno de los empleados un trabajo y un lugar de trabajo que estén libres de riesgos reconocidos como agentes productores o con posibilidad de que produzcan la muerte o daño físico grave a sus empleados. Se requiere también que el patrono cumpla con las normas relativas a la seguridad y la salud ocupacionales promulgadas por la ley. (Diaz, 2007)

La OSHA cubre a todos los empleados estadounidenses de los sectores privado y público, en los gobiernos estatales y locales. Se exige a las agencias federales establecer y mantener un programa de seguridad y salud que sea supervisado por la administración de salud y seguridad ocupacional. La ley no cubre a trabajadores independientes. Un estado que busque la aprobación de la OSHA de su programa de seguridad y salud para el sector privado debe promocionar un programa similar que cubra a sus empleados gubernamentales. Una de las responsabilidades de la Oficina de Salud y Seguridad Ocupacional es desarrollar y hacer cumplir los estándares obligatorios de seguridad y salud del trabajo. Los estándares de la OSHA entran en cuatro categorías importantes: industria general, marítima, construcción y agricultura. Estos estándares cubren el lugar de trabajo, la maquinaria y el equipo, los materiales, las fuentes de energías, el procedimiento, la ropa protectora, los primeros auxilios y los requisitos administrativos. Es responsabilidad de los empleadores familiarizarse con los estándares que sean aplicables a sus establecimientos y asegurarse de que sus empleados utilizan ropa y equipo protectores cuando sean necesarios para su seguridad. (George W. Bohlander, 2008)

5. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS SISTEMAS GENERALES DE RIESGOS PROFESIONALES EN LOS RESPECTIVOS PAÍSES

ECUADOR I

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES EN ECUADOR

SEGURIDAD Y PREVENCION EN RIESGOS LABORALES ECUADOR

El Programa Internacional para la Mejora de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) fue lanzado por la Organización Internacional del Trabajo en 1976, a petición de la Conferencia Internacional del Trabajo y después de amplias consultas con los Estados miembros.

Finalidad del Programa es promover o apoyar la acción de los Estados miembros a alcanzar y establecer objetivos claramente definidos para «hacer más humano el trabajo". Esta iniciativa se refiere a la mejora de la calidad de vida laboral en todos sus aspectos: por ejemplo, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, la difusión y aplicación de los principios de ergonomía, el ordenamiento del tiempo de trabajo, la mejora del contenido y la organización de trabajo y de las condiciones de trabajo en general, una mayor preocupación por el elemento humano en la transferencia de tecnología. Para lograr estas metas, el Programa y coordina el uso de los medios tradicionales de acción de la OIT, incluyendo:

• La preparación y revisión de las normas laborales internacionales;

• Las actividades operacionales, incluyendo el envío de equipos multidisciplinarios para ayudar a los Estados miembros que lo soliciten;

• Las reuniones tripartitas entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores, incluyendo las comisiones de industria para estudiar los problemas que enfrentan las principales industrias, las reuniones regionales y reuniones de expertos;

• Orientadas a la acción estudios e investigaciones, y

• Funciones de intercambio, especialmente a través de la Seguridad Ocupacional y Salud Internacional Centro de Información (CEI) y la El Centro de Intercambio para la Difusión de la información y condiciones de trabajo.

REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Instrumentos de la OIT anterior y códigos de prácticas han incluido disposiciones generales para la presentación de informes de accidentes y enfermedades profesionales. Sin embargo, se han tratado sólo de manera muy limitada con la necesidad de armonizar y más eficaz de registro y notificación de los accidentes y las enfermedades como una herramienta para la acción preventiva. La falta de directrices acordadas internacionalmente significa que las definiciones nacionales de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con frecuencia las diferencias de la definición de normas internacionales recomendadas por la resolución sobre estadísticas de lesiones profesionales, adoptada por la decimotercera Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (Ginebra, 1982), las variaciones entre los países También existen en la recogida y los procedimientos de notificación, así como en la cobertura y fuentes de las estadísticas. El resultado es una diversidad de situaciones en los Estados miembros. Las comparaciones internacionales sobre las medidas de éxito en el cumplimiento, aplicación y las medidas preventivas no son posibles a menos que se logre la armonización.

De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en su 259 ª reunión (marzo de 1994), una reunión de expertos se reunió en Ginebra 3 a 11 octubre de 1994 para elaborar un código de recomendaciones prácticas sobre registro y notificación de enfermedades profesionales accidentes y enfermedades. La reunión estuvo integrada por 21 expertos, siete expertos nombrados previa consulta con los gobiernos, los siete expertos nombrados previa consulta con el Grupo de los Empleadores y siete expertos nombrados previa consulta con el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración.

RAMITE PARA REPORTAR UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN ECUADOR.

• El empleador, el propio afiliado(a) o un familiar, debe informar al IESS la ocurrencia del siniestro, mediante la presentación del Aviso, en un plazo máximo de diez 10 días laborables, contados desde la fecha del accidente.

• Es importante que el empleador se encuentre al día en el pago de los aportes mensuales, pagados dentro de los 15 primeros días del mes subsiguiente al que corresponden los aportes.

• Los documentos y declaraciones testimoniales se receptan en las oficinas de Riesgos del Trabajo de la respectiva Dirección Provincial, Subdirecciones Provinciales, Departamentos Provinciales y Grupos de Trabajo, de acuerdo a su jurisdicción. (IESS, 2012)

AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO CON INCAPACIDAD.

Requisitos que debe presentar el afiliado/empresa:

• Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales

• Copia de la Cédula de Ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado del accidentado.

• Copia de la Cédula de Ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado de los testigos presenciales o referenciales.

• Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante y legalizado por la empresa. El informe debe contener horario de trabajo del empleado, actividades que desempeña el empleado y un breve relato del accidente. (IESS, 2012)

SEGURIDAD SOCIAL Y JUBILACIÓN PATRONAL

El empleador está obligado a afiliar a sus empleados o trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Para el efecto deberá presentar un aviso de entrada al IESS en el formulario proporcionado por esta institución. El empleador contribuye con aproximadamente el 12.15% y el empleado con aproximadamente el 9.35% del sueldo o salario mensual. Los beneficios adicionales descritos en el párrafo 1.5.3 de este documento no se incluyen para su cálculo.

Esta obligación existe inclusive cuando el empleador proporciona un seguro privado para sus empleados o trabajadores e incluye a funcionarios expatriados.

Los riesgos básicos cubiertos por el IESS son: enfermedad, maternidad, jubilación por invalidez o por vejez, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, cesantía y muerte.

Cuando un empleado completa 25 años de servicio para el mismo empleador, este está obligado a asumir la jubilación patronal.

La pensión jubilar no puede ser menor a US$20, si es beneficiario de doble jubilación, o US$30 si solo es beneficiario de la jubilación patronal; ni mayor que el salario básico unificado medio del último año de trabajo. Los riesgos básicos cubiertos por el IESS son: enfermedad, maternidad, jubilación por invalidez o por vejez, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, cesantía y muerte.

Cuando un empleado completa 25 años de servicio para el mismo empleador, este está obligado a asumir la jubilación patronal.

La pensión jubilar no puede ser menor a US$20, si es beneficiario de doble jubilación, o US$30 si solo es beneficiario de la jubilación patronal; ni mayor que el salario básico unificado medio del último año de trabajo. (San martin, 2012)

MANEJO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL, FALLECIMIENTOS Y SUBSIDIOS

ACCIDENTE DE TRABAJO

Es todo suceso imprevisto y repentino que le ocasiona al trabajador lesiones corporales, perturbaciones funcionales, la muerte inmediata o posterior con ocasión o como consecuencia del accidente o enfermedad profesional u ocupacional. También se considera accidente de trabajo el que sufre el asegurado al trasladarse desde su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.

SUBSIDIOS

Es una prestación monetaria que se concede en forma gradual al asegurado con derecho, que deja de percibir el sueldo debido a una contingencia relacionada con un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que le provoca el cese forzoso en la actividad principal del mismo.

REQUISITOS

En caso de accidente de trabajo no se exige tiempo de espera alguno y el IESS comprobará la existencia de la respectiva relación laboral previa a la presentación de la denuncia del accidente, la misma que se lo hará en las oficinas de Riesgos del Trabajo, dentro de los 10 días laborables de ocurrido el accidente.

El IESS paga el subsidio a partir del 2º día de incapacidad en los casos de los trabajadores sometidos al Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364 días) El 1er. día de incapacidad será de cuenta del patrono (Art.29 del Reglamento de Subsidios)

Para los servidores públicos el subsidio se otorga después de terminado el período de licencia con sueldo, establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y hasta por 52 semanas,, incluidos los días de licencia con sueldo.

El IESS paga el 100% de aportes durante el tiempo subsidiado

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Son afecciones agudas o crónicas causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que desempeña el asegurado y que le producen incapacidad.

REQUISITOS

Registrar por lo menos 6 imposiciones mensuales inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad profesional.

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