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Sistema General De Riesgos Profesionales


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  3.113 Palabras (13 Páginas)  •  429 Visitas

Página 1 de 13

TABLA DE CONTENIDO

Pg.

INTRODUCCION…………………………………………………………………….. 3

1. OBJETIVOS………………………………………………………………………… 4

2. DEFINICIONES………………………………………………………………….. 5

3. MARCO LEGAL………………………………………………………………….. 6

4. HISTORIA DEL S.G.R.P. ……………………………………………………. 8

5. OBJETIVOS DEL S.G.R.P. …………………………………………………. 10

6. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA………………………….............. 11

7. ENTIDADES QUE CONFORMAN EL S.G.R.P. ………………………. 13

8. FUNCIONAMIENTO A.R.P…………………………………………………… 15

9. DERECHOS Y DEBERES……………………………………………………….. 17

10. REPORTES ESTADISTICOS…………………………………………………….. 21

11. TABLA DIAS CARGO……………………………………………………………… 22

12. S.G.R.P. EN CASANARE………………………………………………………… 24

12.1. ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES……………. 24

12.2. ESTADISTICAS…………………………………………………………………. 24

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………… 34

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………… 35

INTRODUCCION

Este trabajo reúne información actualizada sobre el funcionamiento del sistema general de riesgos profesionales dando a conocer la definición, los objetivos, las características, la afiliación y las estadísticas del comportamiento del sistema en Casanare, por lo cual fue necesario recurrir a información suministrada por algunas Administradoras de Riesgos Profesionales tales como Positiva y Sura y la Federación de Aseguradores Colombianos FASECOLDA.

1. OBJETIVOS

• Conocer la legislación que aplica par el Sistema General de Riesgos Profesionales

• Identificar las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales que están autorizadas por parte de la Superintendencia Bancaria

• Conocer los derechos y deberes de las Administradoras de Riesgos Profesionales, Empleadores y Trabajadores

• Exponer las estadísticas de accidentalidad y enfermedad profesional en Casanare teniendo en cuenta la actividad económica, clase de riesgo, y distribución geográfica.

2. DEFINICIONES:

• A.R.P.: Administradora de Riesgos Profesionales

• ATEP: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

• EPS: Entidad Promotora de Salud

• IBL: Ingreso Base Liquidación

• IPS: Institución Prestadora de Salud

• Incapacidad Temporal: El trabajador está impedido para desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado

• Incapacidad Permanente Parcial: El trabajador sufre una disminución parcial pero definitiva de su capacidad laboral

• Invalidez: Trabajador que involuntariamente perdió el 50% o más de su capacidad laboral

• Pensión de Sobrevivientes: Beneficiarios que reciben la pensión por causa de muerte del afiliado por ATEP.

• SGRP: Sistema General de Riesgos Profesionales: fue creado en Colombia con el Decreto 1295 de 1994, como reglamentación de la Ley 100 de 1993. Ley de Seguridad Social Integral. Es definido como el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.

3. MARCO LEGAL

• Ley 9 de 1979: Es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia. Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en todas sus ocupaciones

• Resolución 2400 de 1979: “Conocida como el Estatuto General de Seguridad” trata disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los sitios de trabajo.

• Ley 100 de 1993: Se crea el régimen de Seguridad Social Integral.

• Decreto 1281 de 1994: Reglamenta las actividades de alto riesgo.

• Decreto 1295 de 1994: Dicta normas para la autorización de las sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos de ATEP. Determina la organización y administración del SGRP. Establece la afiliación de los funcionarios a una ARP

• Decreto 1346 de 1994: Reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

• Decreto 1542 de 1994: Reglamenta la integración y funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional.

• Decreto 1771 de 1994: Reglamenta los reembolsos por ATEP

• Decreto 1772 de 1994: Reglamenta afiliación y cotizaciones al SGRP

• Decreto 1831 de 1994: Expide la Tabla de Clasificación para actividades económicas del SGRP

• Decreto 1832 de 1994: Se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales

• Decreto 1834 de 1994: Reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

• Decreto 2644: Tabla única para la indemnización por pérdida de capacidad laboral

• Decreto 692 de 1995: Manual único para la calificación de invalidez

• Decreto 1436 de 1995: Tabla de valores combinados del Manual único para la calificación de invalidez

• Decreto 2100 de 1995: Clasificación de las actividades económicas.

• Resolución 4059 de 1995: Reportes de ATEP

• Decreto 2566 de 2009: Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales

• Decreto 2800 de 2003: Reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994 para afiliación al SGRP de trabajadores independientes

4. HISTORIA DEL S.G.R.P.:

La Constitución de 1991 como norma suprema legal, dio paso a la creación del Sistema Integral de Seguridad Social y ordeno al legislador para que se creara una ley marco que determinara los lineamientos que dieran paso a un Sistema que fuera capaz de proteger la totalidad de los Colombianos en lo que tiene que ver con Salud, Pensiones Y Riesgos Profesionales, creándose así la Ley 100 de 1993.

Dicha ley organizo los tres grandes subsistemas como son el Sistema General de Salud, el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Riesgos Profesionales los cuales son la piedra angular de la Seguridad Social en Colombia.

La finalidad de la Ley 100 de 1993 en lo que tiene que ver con la salud es el cubrimiento básico de toda la población colombiana, organizar el Sistema General de Pensiones, que hasta antes de esta ley estaba muy dispersa en diferentes normatividades; y la creación del Sistema General de Riesgos Profesionales, este ultimo para proteger la población laboral de las contingencias de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (ATEP); además permitir que el empleador traslade este riesgo a una Administradora de Riesgos Profesionales y no verse avocado a cubrir alguna indemnización o pensión de invalidez o sobrevivientes por la ocurrencia de un siniestro al trabajador.

Para la reglamentación del Sistema General de Riesgos Profesionales, se dio paso a dos normas muy importantes que son las que hoy por hoy regulan el Sistema y permiten que los trabajadores reclamen sus prestaciones asistenciales y económicas en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Entonces tenemos el Decreto Ley 1295 de 1994 que es el que regula y determina todos los derroteros del Sistema General de Riesgos Profesionales, y el Decreto 2463 de 2001, que viene a reglamentar todo lo que tiene que ver con los procesos de calificación de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez tanto regionales como la nacional.

5. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

• Establecer las actividades de promoción y prevención tendiente a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

• Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

• Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacionales.

6. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA.

• Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

• Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.

• Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.

• La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

• El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

• La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

• Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

• Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.

• La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.

• La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

• Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrá estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.

7. ENTIDADES QUE CONFORMAN EL S.G.R.P.

• El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social)

Es el organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como función la determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.

Para poder implementar sus funciones se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención de los Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma

• El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales: Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.

• El Comité Nacional De Salud Ocupacional: Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP

• El Fondo De Riesgos Profesionales: Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales.

• Las Juntas De Calificación De Invalidez: Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema.

• La Superintendencia Bancaria: Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P

Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.P: Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros.

8. FUNCIONAMIENTO ARP

• Afiliación: El empleador como responsable de la salud y bienestar de los trabajadores, debe afiliarlos al SGRP, con plena libertad para escoger y vincularse a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que prefiera; cancelando la tarifa de cotización de acuerdo con los factores de riesgo que genere la actividad de la empresa de conformidad a la siguiente clasificación, con base en el Ingreso Básico de Liquidación.

• Actividades de Promoción y Prevención: Actividades de prevención de enfermedad profesional y accidentes de trabajo, por medio de capacitación especializada en seguridad, higiene industrial, medicina preventiva y del trabajo y apoyo en el montaje de los sistemas de vigilancia epidemiológica.

• Reporte Inicial (48 horas)

• Investigación ATEP

• Prestaciones Asistenciales

o Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

o Servicio de hospitalización.

o Servicio odontológico.

o Suministro de medicamentos.

o Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

o Servicio de Ambulancia

o Prótesis y órtesis

o Rehabilitación Integral física y profesional

• Prestaciones Económicas

o Subsidio por incapacidad temporal

o Indemnización por incapacidad permanente parcial

o Pensión de Invalidez

o Pensión de Sobrevivientes

o Auxilio Funerario

DISTRIBUCION DE COTIZACIONES

• 94% para la cobertura de las contingencias de ATEP, actividades de control de riesgos profesionales y administración del Sistema.

• 5% administrado en forma autónoma por la ARP para el desarrollo de programas, campañas y educación, prevención e investigación de ATEP.

• 1% Fondo de Riesgos Profesionales

9. DERECHOS & DEBERES

9.1. ARP:

Derechos:

• Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.

• Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías de Salud locales, para la prestación de servicios de salud ocupacionales a terceros.

• Adquirir, facilitar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.

Deberes:

• Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARP.

• Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional.

• Capacitación básica para Brigadas de Emergencia.

• Capacitación al VIGÍA y/o COPASO de las empresas afiliadas.

• Fomento de estilos de vida saludables.

• Campañas de educación, y prevención en ATEP.

• Asesoría técnica. Evaluación del Programa de Salud Ocupacional.

9.2. EMPLEADORES:

Derechos:

• A orientación por parte de las administradoras de riesgos profesionales sobre la prevención y evaluación de los riesgos, recibiendo recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo

• A recibir por parte de las ARP asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin ninguna discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotización de la empresa

Deberes:

• El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.

• Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad ARP correspondiente, dentro de los plazos indicados.

• Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.

• Destina recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa.

• Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional.

• Notificar a la ARP los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional dentro de los días de su ocurrencia.

• Facilitar la capacitación en Salud Ocupacional a los trabajadores.

• Facilitar la elección del COPASO y VIGÍA, y registrarlo ante el Ministerio de Protección Social.

• Informar a la ARP las novedades de personal.

• Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARP escogida por el empleador.

9.3. TRABAJADORES

Derechos:

El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la ARP en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:

• Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.

• Atención médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica prestada por a IPS donde está afiliado.

• Servicio de hospitalización, odontológico, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.

• Rehabilitación física y profesional.

• Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.

• Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores servicios.

• Subsidio por incapacidad temporal.

• Indemnización por incapacidad permanente parcial.

• Pensión de invalidez.

• Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.

• Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado.

Deberes:

• A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.

• Procurar el cuidado integral de su salud.

• Suministrar información sobre el estado de su salud.

• Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de Salud Ocupacional.

• Participar en prevención de riesgos a través del COPASO y/o VIGÍA OCUPACIONAL.

• Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar y mantener actualizada su información.

10. REPORTES ESTADISTICOS:

Todas las empresas y ARP deberán llevar estadísticas de accidentalidad y enfermedades profesionales determinando la gravedad y la frecuencia. (Art. 61 Decreto 1295/94)

 Índice de Frecuencia de Lesiones Incapacitantes:

I. F. = (Número de lesiones Incapacitantes *1.000.000)

Horas hombre

 Índice de Severidad para Lesiones Incapacitantes:

I. S. = (Total de días cargados *1.000.000)

Horas hombre

 Promedio de Días Cargados por Lesiones Incapacitantes:

P.D.C. = (Total de días cargados)

(Total de lesiones Incapacitantes)

11. TABLA DIAS CARGO:

Son los días imputados por incapacidad permanente, parcial o total que determinan el índice de severidad por causa de un Accidente de Trabajo y se valoran de acuerdo con la siguiente tabla:

Grado de incapacidad o miembro perdido No. De días que debe

imputarse o cargarse

Muerte, incapacidad permanente total o gran incapacidad. 6000 días

Brazo, altura codo, o más arriba. 4500 días

Brazo, más abajo del codo. 3600 días

Mano 3000 días

Dedo pulgar 600 días

Dedo pulgar, falange distal. 300 días

Cualquier otro dedo. 300 días

Cualquier otro dedo, una falange. 75 días

Cualquier otro dedo, dos falanges. 150 días

Dos dedos de una misma mano, experto pulgar. 750 días

Tres dedos de una misma mano, excepto pulgar. 1200 días

Cuatro dedos de la misma mano, excepto pulgar. 1800 días

Pulgar un dedo. 1200 días

Grado de incapacidad o miembro perdido No. De días que debe

imputarse o cargarse

Pulgar y dos dedos. 1500 días

Pulgar y tres dedos. 2000 días

Pulgar y cuatro dedos. 2400 días

Pierna a la altura de la rodilla, o más arriba. 4500 días

Pierna más debajo de la rodilla. 3000 días

Pie. 2400 días

Dedo grande del pie. 300 días

Dedo grande del pie, falange distal. 150 días

Cualquier otro dedo del pie, excepto el grande. 150 días

Cualquier otro dedo del pie, excepto el grande, parcial. 75 días

Pérdida de la vista, un ojo. 1800 días

Pérdida de la vista, ambos ojos. 6000 días

Pérdida de la audición, un oído. 600 días

Pérdida de la audición, ambos oídos. Sordera total 3000 días

12. S.G.R.P. EN CASANARE:

12.1. Administradoras de Riesgos Profesionales

En Casanare operan 9 de 10 Administradoras de Riesgos Profesionales que se encuentran autorizadas a nivel nacional y se relacionan a continuación:

• Colpatria

• Sura

• Liberty Seguros

• Colmena

• Equidad

• Seguros Bolívar

• Positiva

• Alfa

• Mapfre

12.2. Estadísticas

La Cámara Técnica de Riesgos Profesionales de FASECOLDA propende por el crecimiento, desarrollo y sostenibilidad de este renglón asegurador. También representa a las ARP afiliadas a FASECOLDA y busca diseñar e impulsar políticas y proyectos que estimulen el fortalecimiento y la productividad de las Administradoras de Riesgos Profesionales.

Por otra parte, FASECOLDA consolida el Sistema de Consulta de Información en Riesgos Profesionales (RP Datos) que permite tener acceso a información detallada y actualizada acerca del comportamiento de las principales variables del Sistema de Riesgos Profesionales en Colombia. Al consultar este aplicativo, se podrá obtener información acerca de empresas y trabajadores afiliados, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales calificadas, así mismo sobre las secuelas de estos eventos como son las indemnizaciones por Incapacidad Permanente Parcial, Pensiones de Invalidez y Muertes de origen profesional. Todo lo anterior podrá ser consultado según la distribución temporal (año y mes), por Actividad Económica y Sector Económico, por Departamento y Municipio, por Clase de Riesgo y por Administradora de Riesgos Profesionales. A continuación se relacionan algunas estadísticas aplicadas a Casanare comparando los años desde 2009 hasta Junio 15 de 2012

12.2.1 ACCIDENTALIDAD POR ACTIVIDAD ECONOMICA:

ACTIVIDAD ECONOMICA 2009 2010 2011 2012

Administración pública y defensa 16 16 86 5

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 163 170 242 111

Comercio 26 42 110 58

Construcción 194 276 1.199 386

Educación 3 0 7 0

Eléctrico, gas y agua 6 9 22 33

Financiero 2 1 4 2

Hoteles y restaurantes 4 10 42 7

Industria manufacturera 23 48 113 49

Inmobiliario 99 135 212 77

Minas y canteras 547 679 323 129

Pesca 0 0 0 0

Servicio doméstico 0 2 2 1

Servicios comunitarios, sociales y personales 7 12 26 8

Servicios sociales y de salud 35 34 77 35

Transporte, almacenamiento y comunicaciones 52 44 72 21

12.2.2. ENFERMEDADES PROFESIONALES POR ACTIVIDAD ECONOMICA:

ACTIVIDAD ECONOMICA 2009 2010 2011 2012

Administración pública y defensa 1 5 2 0

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 0 2 12 0

Comercio 1 0 0 0

Construcción 0 0 2 1

Educación 0 0 0 0

Electrico, gas y agua 0 1 0 0

Financiero 0 0 0 0

Hoteles y restaurantes 0 0 1 0

Industria manufacturera 0 0 0 1

Inmobiliario 0 0 1 2

Minas y canteras 0 6 3 0

Pesca 0 0 0 0

Servicio doméstico 0 0 0 0

Servicios comunitarios, sociales 0 0 0 0

Servicios sociales y de salud 0 0 0 2

Transporte, almacenamiento comunicaciones 0 1 0 0

12.2.3. ESTADISTICAS DE ACCIDENTALIDAD POR CLASE DE RIESGO:

ACCIDENTALIDAD X CLASE DE RIESGO

CLASE 2009 2010 2011 2012 TOTAL

CLASE 1 53 99 199 60 411

CLASE 2 163 196 356 109 824

CLASE 3 151 153 273 139 716

CLASE 4 66 60 81 40 247

CLASE 5 744 970 1.628 574 3.916

TOTAL 1.177 1.478 2.537 922 6.114

12.2.4. ESTADISTICAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES POR CLASE DE RIESGO:

ENFERMEDAD PROFESIONAL X CLASE DE RIESGO

CLASE 2009 2010 2011 2012 TOTAL

CLASE 1 1 5 2 2 10

CLASE 2 0 0 1 0 1

CLASE 3 1 4 13 3 21

CLASE 4 0 0 0 0 0

CLASE 5 0 6 5 1 12

TOTAL 2 15 21 6 44

12.2.5. ESTADISTICAS DE ACCIDENTALIDAD POR DISTRIBUCION GEOGRAFICA

ACCIDENTALIDAD x DISTRIBUCION GEOGRAFICA

CIUDAD 2009 2010 2011 2012 TOTAL

AGUAZUL 16 58 69 36 179

CHAMEZA 0 0 0 0 0

HATO COROZAL 0 0 3 3 6

LA SALINA 0 0 0 0 0

MANI 17 101 25 18 161

MONTERREY 73 26 34 13 146

NUNCHIA 44 2 1 4 51

OROCUE 54 84 35 5 178

PAZ DE ARIPORO 85 54 13 12 164

PORE 27 4 5 4 40

RECETOR 1 2 0 0 3

SABANALARGA 19 1 2 0 22

SACAMA 0 0 0 0 0

SAN LUIS DE PALENQUE 82 14 6 0 102

TAMARA 1 1 0 0 2

TAURAMENA 67 135 236 64 502

TRINIDAD 44 79 14 1 138

VILLANUEVA 211 351 276 115 953

YOPAL 436 566 1.818 647 3.467

TOTAL 1.177 1.478 2.537 922 6.114

12.2.6. ESTADISTICAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL POR DISTRIBUCION GEOGRAFICA

E.P. x DISTRIBUCION GEOGRAFICA

CIUDAD 2009 2010 2011 2012 TOTAL

AGUAZUL 0 0 0 0 0

CHAMEZA 0 0 0 0 0

HATO COROZAL 0 0 0 0 0

LA SALINA 0 0 0 0 0

MANI 0 0 0 0 0

MONTERREY 0 0 0 0 0

NUNCHIA 0 0 0 0 0

OROCUE 0 0 0 0 0

PAZ DE ARIPORO 0 0 0 0 0

PORE 0 0 0 0 0

RECETOR 0 0 0 0 0

SABANALARGA 0 0 0 0 0

SACAMA 0 0 0 0

SAN LUIS DE PALENQUE 0 0 0 0 0

TAMARA 0 0 0 0 0

TAURAMENA 1 4 2 0 7

TRINIDAD 0 0 0 0 0

VILLANUEVA 0 0 1 1 2

YOPAL 1 11 18 5 35

TOTAL 2 15 21 6 44

CONCLUCIONES

Conocer cómo funcionan las Administradoras de Riesgos Profesionales es vital para el ejercicio de la Salud Ocupacional, identificando la legislación aplicable, características del Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades que lo conforman y demás aspectos que hacen posible en funcionamiento del Sistema en el territorio nacional.

Teniendo en cuenta que este trabajo es aplicado a nuestro departamento, podemos analizar las estadísticas de accidentalidad y enfermedades profesionales de acuerdo con la actividad económica, Clase de riesgo y Distribución geográfica, en las cuales se observan algunos datos tales como:

13. El año con mayor accidentalidad fue el 2011

14. El municipio que mayores enfermedades profesionales reporta es Yopal.

15. La actividad económica que mayor accidentes registra es Construcción.

16. La clase de riesgo que registra mayor índice de accidentalidad es 5

17. La clase de riesgo que registra mayor índice de enfermedades profesionales es 3

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante reconocer las áreas más vulnerables y susceptibles a presentar Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para nuestro ejercicio como Profesionales en Salud Ocupacional.

BIBLIOGRAFIA

• FASECOLDA https://consultas.fasecolda.com/rpDatos/

• EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES EN COLOMBIA, Escobar Elizalde, Isabel.

http://www.prevencionintegral.com/Articulos/@Datos/_ORP2007/0660.pdf

• COMPENDIO DE NORMAS LEGALES SOBRE SALUD OCUPACIONAL ARSEG 2011

• EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

http://riesgosprofesionales.blogspot.com/2008/10/el-sistema-general-de-riesgos.html

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