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EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


Enviado por   •  21 de Octubre de 2011  •  Informes  •  5.803 Palabras (24 Páginas)  •  713 Visitas

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EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

La Constitución de 1991 como norma suprema legal, dio paso a la creación del Sistema Integral de Seguridad Social y ordeno al legislador para que se creara una ley marco que determinara los lineamientos que dieran paso a un Sistema que fuera capaz de proteger la totalidad de los Colombianos en lo que tiene que ver con Salud, Pensiones Y Riesgos profesionales, creándose así la Ley 100 de 1993.

Dicha ley organizo los tres grandes subsistemas como son el Sistema General de Salud, el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Riesgos Profesionales los cuales son la piedra angular de la Seguridad Social en Colombia.

La finalidad de la Ley 100 de 1993 en lo que tiene que ver con la salud es el cubrimiento básico de toda la población colombiana, organizar el Sistema General de Pensiones, que hasta antes de esta ley estaba muy dispersa en diferentes normatividades; y la creación del Sistema General de Riesgos Profesionales, este ultimo para proteger la población laboral de las contingencias de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (ATEP); además permitir que el empleador traslade este riesgo a una Administradora de Riesgos Profesionales y no verse avocado a cubrir alguna indemnización o pensión de invalidez o sobrevivientes por la ocurrencia de un siniestro al trabajador.

Para la reglamentación del Sistema General de Riesgos Profesionales, se dio paso a dos normas muy importantes que son las que hoy por hoy regulan el Sistema y permiten que los trabajadores reclamen sus prestaciones asistenciales y económicas en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Entonces tenemos el Decreto Ley 1295 de 1994 que es el que regula y determina todos los derroteros del Sistema General de Riesgos Profesionales, y el Decreto 2463 de 2001, que viene a reglamentar todo lo que tiene que ver con los procesos de calificación de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez tanto regionales como la nacional.

Desafortunadamente estas normas no han sido lo suficientemente divulgadas, y el desconocimiento tanto de los empleadores, los trabajadores e inclusive de los mismos profesionales del derecho han permitido que las ARPs abusen y no reconozcan y cancelen las prestaciones económicas y asistenciales a que tienen derecho los trabajadores cuando ocurre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Lo anterior sucede porque la ley 100 de 1993 permitió que los particulares administraran el sistema dando cabida al sector financiero para que se apropiara de dicha administración; y fue así como las aseguradoras vieron del sistema un negocio y crearon las Administradoras de Riesgos Profesionales ( ARPs), igualmente permitió que hubiera una ARP publica, creando entonces el Instituto de Seguro Social su propia ARP; pero por los malos manejos y la burocracia reinante en esta entidad tampoco funciona como debería.

Las ARPS privadas manejan el Sistema General de Riesgos Profesionales como un seguro mas dentro de su portafolio de servicios y cuando ocurre un ATEP,(accidente de trabajo en empresas publicas) su filosofía es negar su pago o cubrimiento medico asistencial, objetándolo por cualquier causa, como ocurre cuando existe un siniestro de un automóvil, olvidándose que este sistema de Riesgos Profesionales hace parte del Sistema Integral de la Seguridad Social, que es un servicio público; y que además se convierte en derecho Fundamental por conexidad, cuando se amenazan otros derechos como a la vida, la salud, la igualdad, etc.; y más desconcertante es que los organismos de Vigilancia y Control, como el Ministerio de la Protección Social y la Súper Bancaria se hagan los de la vista gorda con estas entidades y no vigilen y sancionen como se debería; pues no se debe olvidar que se está protegiendo a la población laboralmente activa y los dineros que manejan las ARPS son dineros públicos.

Es necesario que se le dé la verdadera importancia que el tema amerita, y creo necesario y oportuno impulsar un debate público sobre este tema y que mejor que se haga a través de la Universidad, para cuestionar y buscar soluciones a todos estos problemas, junto con todos los actores involucrados como las Juntas de Calificación, las Administradoras de Riesgos Profesionales, tanto pública como privadas, el Ministerio de La Protección Social, las agremiaciones Sindicales, abogados Litigantes, estudiantes y en general todos aquellos que de una u otra forma están involucrados en el sistema.

Sistema General de Riesgos Profesionales

La Ley 100 de 1993 en su libro Tercero, consagró el Sistema General de Riesgos Profesionales y facultó al Gobierno Nacional en su artículo 139 numeral 11 para dictar las normas necesarias tendientes a organizar la administración del mismo.

Mediante el Decreto 1295 de 1994, se determinó la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

El artículo 1 del mencionado Decreto, definió el Sistema General de Riesgos Profesionales, como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

De conformidad con lo determinado por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1772 de 1994, la selección de las entidades que administran el sistema, es libre y voluntaria por parte del empleador. Una vez efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario.

Respecto a la forma de selección de la ARP, es importante destacar que si bien es cierto la norma para efectos de la misma no exige nada diferente al requisito de la voluntad por parte del empleador, también lo es que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre el tema, tratándose de la selección de ARP por parte de empleadores públicos, manifestó lo siguiente:

- Si bien la selección de la entidad administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador, no significa, para la entidad estatal, que pueda ser caprichosa o arbitraria, porque el vínculo jurídico que nace entre ellas y que genere obligaciones recíprocas, no puede ser sino contractual. Y como consecuencia ineludible, la selección del contratista en todos los casos, tiene que ser objetiva, es decir, que la escogencia se hará al ofrecimiento más favorable a la entidad estatal y a los

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