El Sistema General de Riesgos Profesionales
THEVIPERGARCIAInforme2 de Mayo de 2012
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DECRETO 1295 DE 22 DE JUNIO 1994
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades
y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del
trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma
parte del Sistema de Seguidad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención
de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las
condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen
parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales.
ARTICULO 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los
siguientes objetivos:
a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra
los riesgos derivados de la oganización del trabajo que puedan afectar la salud
individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las
prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las
contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad
RESOLUCION 1016 DE MARZO 31 DE 1989
RESUELVEN
Artículo primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas,
están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de
acuerdo con la presente Resolución.
Artículo segundo. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización,
ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene
industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y
colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo
en forma integral e interdisciplinaria.
Artículo tercero. La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas
y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas :
a) Exclusivos y propios para la empresa.
b) En conjunto con otras empresas.
c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para
dichos fines.
Parágrafo. Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b), se
entiende que cada empresa inespecífico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios
para su desarrollo.
Artículo cuarto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá
desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de
conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá
estar contenido en un documento firmado
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