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El Sistema General de Riesgos Profesionales

THEVIPERGARCIAInforme2 de Mayo de 2012

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DECRETO 1295 DE 22 DE JUNIO 1994

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el

conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a

prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades

y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del

trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma

parte del Sistema de Seguidad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención

de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las

condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen

parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales.

ARTICULO 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los

siguientes objetivos:

a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las

condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra

los riesgos derivados de la oganización del trabajo que puedan afectar la salud

individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos,

biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las

prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las

contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad

RESOLUCION 1016 DE MARZO 31 DE 1989

RESUELVEN

Artículo primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas,

están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de

acuerdo con la presente Resolución.

Artículo segundo. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización,

ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene

industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y

colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo

en forma integral e interdisciplinaria.

Artículo tercero. La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas

y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas :

a) Exclusivos y propios para la empresa.

b) En conjunto con otras empresas.

c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para

dichos fines.

Parágrafo. Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b), se

entiende que cada empresa inespecífico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios

para su desarrollo.

Artículo cuarto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá

desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de

conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá

estar contenido en un documento firmado

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