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SOBERANIA

skidrowlater31 de Agosto de 2014

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INTRODUCCIÓN

En el presente proyecto analizaremos la naturaleza del Estado federal como es el caso de nuestro país México, estudiaremos el origen de dicho model federal, lo que lo compone, las características que debe revestir y las vertientes que puede originar.

Lo veremos desde un punto de vista objetivo, el cual nos permitirá determinar si en realidad vivimos bajo un régimen federal en nuestro país, si el mismo ha sido o no un mero simbolismo sin verdaderamente atender a él, o si por el contrario, nos encontramos en un completo y eficaz Estado federal constitucional.

Analizaremos también los conceptos que intrínsecamente se relacionan con un modelo federal, así como sus consecuencias, en el sentido de la práctica que se refleja en la realidad.

También desentrañaremos lo que implica para un sistema federal la soberanía, de dónde proviene ésta, si le pertenece al país, a las Entidades Federativas, al gobierno, o al pueblo, etc.

Nos dará una vista panorámica del sistema político que ha venido predominando en el país, y la manera en que ha ido evolucionando.

LA SOBERANÍA POPULAR FEDERAL

CONCEPTOS GENERALES

Para entrar al estudio del fondo del presente material, debemos desentrañar, así como aclarar los conceptos básicos que tomaremos en cuenta, pues en innumerables ocasiones hemos sido testigos de lo difícil que es entender (y tal vez explicar) la diferencia entre “autonomía” y “soberanía”, ambos en sentido amplio.

Primeramente, como autonomía debemos entender lo que atinadamente nos señala Pedro Torres Estrada:

“...es la titularidad de gestionar y resolver todos los asuntos de carácter local, mediante sus representantes de elegidos democráticamente entre los miembros de su comunidad, los cuales tendrán dentro de sus prerrogativas, el organizar por medio de la reglamentación y sin tutela todos los ámbitos que a su competencia constitucional y legal corresponda, así como la libre administración de sus recursos.”

Del concepto anterior advertimos que, en primer punto, tanto las entidades federativas como el municipio son los titulares de su propia gestión, es decir, ningún ente público, puede ni debe, entrometerse en tales cuestiones, como segundo elemento de nuestro concepto encontramos que los mandatarios que encabecen deben ser elegidos democráticamente de entre las personas residentes y miembros de tal circunscripción territorial, característica esencial de un Estado democrático constitucional, en el cual el gobernado tiene plena capacidad y aptitud de ser gobernante si cumple con los requisitos otorgados por su ordenamiento y así se logra constituir en los comicios; un tercer elemento es la facultad otorgada por el ordenamiento respectivo, de actuar dentro del marco constitucional y legal, en todos los ámbitos siempre y cuando no se salga de los límites establecidos; y por último, la libre administración de sus recursos, que como todo ente de gobierno tiene entre sus facultades.

Por otro lado, en el caso del concepto de soberanía, encontramos algunos problemas para coincidir o acordar en uno, pero podemos encaminar y entablar patrones comunes entre las distintas acepciones que existen a lo largo del tiempo y del espacio. Desde el siglo XVI Jean Bodin ya nos daba unos indicios con respecto al concepto moderno de soberanía, la cual nos la anota Markus Kotzur:

“...poder supremo, permanente, indivisible, y en un principio, jurídicamente irresponsable.”

Sin embargo, Kotzur nos recalca que el mismo Bodin en su concepto, señala que tal poder se encuentra somedito en un extremo, por la ley divina y natural, y en el otro por la lex omnium gentium communis (la ley común de todos los pueblos), esto es, el Derecho Internacional. De lo anterior advertimos que tal poder supremo es acotado, pues queda limitado por una serie de normas frente a las demás naciones, en busca de un bienestar común.

Pero no es sino más adelante, cuando el mismo Kotzur nos explica cómo ningún Estado puede llamarse o ser catalogado como soberano si dicha soberanía no emana directamente del pueblo, y siendo la voluntad del pueblo únicamente lo que se refleje en el poder político y en en ordenamiento jurídico; con el debido cuidado que nos señala que la decisión libre del pueblo es un extremo peligroso, un arma de doble filo.

Y es precisamente esta tendencia la que nos interesa, pues de ahí, de la expresión del pueblo en su haber político y jurídico dentro de sus límites espaciales, es donde la soberanía entra en perfecta sincronía con la idea del Estado Constitucional.

La soberanía entonces, como expresión de la voluntad del pueblo, es y debe ser el máximo ordenamiento que debe regir en un Estado, incluso mayor que la Constitución, pues si bien ésta, es también la expresión de aquél, puede y ha sufrido diversos cambios, reformas, adiciones e incluso abrogaciones, pues el pueblo, a lo largo de la historia ha determinado, que tal o cual principio plasmado en la Constitución, ya no es necesaria, incluso ha cambiado completamente el sistema, teniendo como resultado un nuevo régimen, lo cual es evidencia clara de que el pueblo es quien expresa su voluntad por medio de la Constitución, y cuando así lo determine el mismo pueblo, dicho ordenamiento dejará de tener vigencia y validez.

Ahora bien, como Federación se entiende según nos indica el Maestro Burgoa:

“...en su concepción jurídico-política, por federación etimológicamente entendemos alianza o pacto de unión, que proviene del vocablo latino oedus foederare, equivale pues, a unir, a ligar o componer. Desde el punto de vista estrictamente lógico, el acto de unir en traña por necesidad el presupuesto de una separación anterior de lo que se une, ya que no es posible unir lo que con antelación importa una unidad.”

De ahí entonces que una federación es la “unión” de dos o mas partes, en este caso a un Estado federal se refiere a la entidad estatal compuesta por dos o mas Estados, para comoformar uno mismo entre sí, y que necesariamente debe implicar que antes no estuvieran unidos o dependientes alguno de ellos en el otro.

De ésto último nos hace el maestro Burgoa la siguiente análisis:

...el proceso formativo de una Federación o, hablando con más propiedad, de un Estado federal, deba desarrollarse en tres etapas sucesivas, constituidas, respectivamente, por la independencia previa de los Estados que se unen, por la alianza que concertan entre sí y por la creación de una nueva entidad distinta y coexistente, derivada de dicha alizanza. La independencia previa de Estados soberanos, la unión formada por ellos y el nacimiento de un nuevo Estado que los comprenda a todos sin absorverlos, importan los tres supuestos lógico-jurídicos y prácticos de la creación de un Estado federal o Federación.”

Así mismo Rafael De Pina Vara en su Diccionario de Derecho nos aclara lo que entenderemos por poder:

...Conjunto de las atribuciones conferidas por la ley a un órgano de autoridad. Imperio, dominio o jurisdicción que se tiene para ordenar, mandar o hacer una cosa y que en la esfera política se manifiesta como Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

De aquí, que de la concepción general y abstracta de poder, para vincularla con el constitucionalismo, Diego Valadés nos hace un interesante análisis acerca de los tipos de poder que una Constitución reconoce, o dicho de otra manera, las formas en que el poder puede ser ya sea ejercido o determinado. Al efecto, en su obra CONSTITUCIONALISMO IBEROAMERICANO nos indica:

...La Constitución revela cuatro formas de relación con el poder: el derecho al poder, el derecho del poder, el derecho ante el poder y el control del poder. El derecho al poder incluye toda la gama de libertades públicas, entre las que figuran los derechos electorales, el derecho de asociación, y la libertad de pensamiento y expresión. Por otra parte, la Constitución también contempla el derecho del poder. En este rubro figuran la forma de organización y funcionamiento de todos los órganos del Estado y los partidos políticos, cuando el sistema les atribuye funciones de relevancia constitucional específicamente en lo que concierne a participar en procesos electorales y orientar la acción de los congresos. El derecho ante el poder está integrado por la gama de garantías para los derechos de seguridad, propiedad, libertd e igualdad que toda Constitución democrática consagra. Finalmente, al control del poder conciernen los instrumentos jurídicos de los límites que le asigna la Constitución.

Una vez analizados ya varias vertientes del término poder, en su acepción más amplia, así como en los resultantes de nuestra Constitución, es menester aclarar que el que utilizaremos y nos referiremos de manera general (a excepción que se indique lo contrario) es a la que se refiere al “derecho del poder”, pues sin entrar en el estudio del derecho propiamente al poder, es ése poder, actuar y ejercicio de la autoridad el que encuadra en el texto que nos ocupa.

LA SOBERANÍA , SU ORIGEN Y VERTIENTES DE FORMACIÓN

La soberanía históricamente ha sido conceptualizada de distintas maneras, pues

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