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Soberania


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  7.777 Palabras (32 Páginas)  •  169 Visitas

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La soberanía nacional reside esencial y originariamente en pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para benefio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno." Fácilmente se desprende del contenido esta prevención, que su primera parte alude a la radicación popular de soberanía, principalmente cuando emplea los adverbios esencial y originariamente. El primero de ellos implica que la soberanía es consustancial y concomitante al pueblo, o sea, que éste tiene como atributo de esencia el ser soberano. Por otra parte, la palabra "originariamente" significa que es el pueblo quien en principio es la fuente de la soberanía, su único sujeto o dueño, pero que, en atención a circunstancias de índole práctica, no puede desempeñarla por sí mismo, en cuya virtud delega su ejercicio en órganos por él creados expresamente en el derecho fundamental o Constitución, los cuales despliegan el poder soberano popular en forma derivada. En estos términos debe interpretarse el artículo 41 de la Constitución de 17, que a la letra dispone “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal."

La segunda parte del artículo 39 constitucional que previene "Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste", puede interpretarse diversamente, según la acepción que se atribuya al concepto de “poder". Si éste se toma en su sentido correcto, que es el dinámico, o sea, energía o actividad, la disposición transcrita, aunque impropiamente redactada, hace referencia al poder del Estado o poder público de imperio, el cual, siendo unitario, se desarrolla mediante las funciones ejecutiva, legislativa y judicial teniendo como fuente originaria la soberanía popular y siendo distinto de ella. Si a la idea de "poder", por otro lado, se imputa una connotación orgánica en cuanto que se le identifica con la de "órgano", la citada disposición expresa que es el pueblo, mediante el derecho fundamental o Constitución, quien crea o establece los órganos primarios del Estado. Parece ser que esta indebida equivalencia entre "poder" y "órgano" es la que consigna la segunda parte del artículo 39, si se toma en cuenta lo que establece el artículo 41 constitucional ya reproducido, en el sentido de que el ejercicio de la soberanía se confía o deposita en los "poderes de la Unión" (los órganos federales) o en "los de losEstados" (los órganos locales). Con independencia de que se interprete el concepto de "poder" correctamente como energía o actividad o incorrectamente como "órgano", lo cierto es que, en sus respectivos casos, se debe desarrollar o entenderse instituido "en beneficio" del pueblo, expresión que denota la finalidad social del Estado mexicano en cuanto que la entidad estatal, en su carácter de institución pública suprema, se considera creada para actuar diversificadamente en favor del pueblo. De ello se infiere que los fines del mexicano, alcanzables por su poder público, deben determinarse y realizarse, en múltiples y variadas esferas de la vida colectiva, en beneficio popular. En esta forma, nuestro artículo 39 constitucional resuelve favorablemente al pueblo

el dilema que no deja de plantearse la doctrina acerca de si el pueblo es para el Estado o el Estado para el pueblo, es decir, si la comunidad popular está al servicio de la entidad estatal o viceversa.

La tercera parte del artículo 39 expresa el carácter de inalienabilidad de la soberanía y, en consecuencia, del poder constituyente, esto es, considera a una y a otro como inseparables o inescindibles del pueblo, prohibiendo su despla¬zamiento en favor de los órganos estatales por modo absoluto. Suponer lo contrario equivaldría a incurrir en la contradicción de que no se puede enaje¬nar la soberanía popular aunque ésta se desplace hacia dichos órganos. La ina-lienabilidad de la soberanía popular es el factor que impide interpretar el artícu¬lo 135 constitucional en el sentido de que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, conceptuados por Tena Ramírez como "poder constituyente permanente", tienen facultades irrestrictas para reformar sustancialmente la Constitución, suprimiendo o sustituyendo los principios políticos, económicos y sociales sobre los que se asienta su esencia ideológica.

Ahora bien, el texto de los artículos 39 y 41 constitucionales no deja de ser justificadamente criticable desde el punto de vista de la doctrina de Derecho Público. Sin embargo, los errores teóricos que comete la redacción de tales preceptos no son originalmente imputables a los constituyentes de 1917, pues la Constitución de 57, bajo los mismos numerales, contenía exactamente igua¬les disposiciones. Al proponerse el proyecto constitucional respectivo no se suscitó ninguna discusión en el Congreso Constituyente de 1956-57 en torno al importante contenido teórico-dogmático de los mencionados preceptos, ha¬biendo pasado inadvertidos los errores en que incurrió por haber utilizado inconsultamente diferentes conceptos que se estimaron equivalentes, tales como los de "soberanía" y "poder público” .El proyecto de reformas constitucionales

presentado por don Venustiano Carranza ante el Congreso de Querétaro el primero de diciembre de 1916 reprodujo textualmente los artículos 39 y 41 de la Constitución de 1857, preceptos que con muy leves correcciones gramaticales se incorporaron a la Ley Fundamental vigente. La comisión dictaminadora respectiva , según afirma Miguel de la Madrid Hurtado, formuló un dictamen sobre el artículo 39 de dicho proyecto, que es una "pequeña pero valiosa lección de ciencia política y denota, por parte de sus autores, conocimiento y dominio del tema relativo a la evolución y alcances de la idea de soberanía".

En el citado dictamen se afirma lo siguiente: "El artículo 39 del proyecto de reformas, corresponde al de igual número en la Constitución de 1857, y es exactamente igual al artículo 45 del proyecto de esta última”.

Consagra el principio de la soberanía popular, base de todos los regímenes políticos modernos y declara como una consecuencia necesaria que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.

"Sin

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