SOCIEDAD CIVIL, COLECTIVA Y SRL DE LA LEY 26887
Leslie Espinoza RojasMonografía30 de Junio de 2020
10.779 Palabras (44 Páginas)304 Visitas
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“MANUEL SEOANE CORRALES”
ESPECIALIDAD DE CONTABILIDAD
UNIDAD DIDÁCTICA DE LEGISLACIÓN COMERCIAL
[pic 1]
Ley N.º 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Art. N.º 265 al 275, 283 al 293 y 295 al 301
“SOCIEDAD COLECTIVA, SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SOCIEDADES CIVILES”
INTEGRANTES
ESPINOZA ROJAS, Leslie Yhomira
HUAMÁN MORALES, José Manuel
HUANCA HANCO, Eliseo David
LÓPEZ PALOMINO, Emilia De Los Ángeles
TACO TOMAYLLA, Diego Alonso
PROFESOR
Dr. RAMIREZ ROJAS, Julio
LIMA – PERÚ
2020
DEDICATORIA
Esta monografía es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que formamos el grupo de trabajo. Por eso agradecemos a nuestro profesor, Dr. Julio Ramírez Rojas, a mis compañeros Emilia López, José Morales, David Huanca, Diego Taco y mi persona, quienes a lo largo de este tiempo hemos puesto a prueba nuestras capacidades y conocimientos en el desarrollo de este trabajo el cual ha finalizado llenando todas nuestras expectativas.
ÍNDICE
DEDICATORIA 3
ÍNDICE 4
Introducción 6
Ley N.º 26887 - Ley General de Sociedades 7
1.1 Sociedad Colectiva 7
1.1.1 Artículo 265.- Responsabilidad 8
1.1.2 Artículo 266.- Razón social 10
1.1.3 Artículo 267.- Duración 11
1.1.4 Artículo 270.- Administración 12
1.1.5 Artículo 271.- Transferencia de las participaciones 14
1.1.6 Artículo 275.- Prórroga de la duración de la sociedad 15
1.2 Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada 16
1.2.1 Artículo 283.- Definición y responsabilidad 17
1.2.2 Artículo 284.- Denominación 17
1.2.3 Artículo 285.- Capital social 19
1.2.4 Artículo 287.- Administración: gerentes 20
1.2.5 Artículo 288.- Responsabilidad de los gerentes 21
1.2.6 Artículo 290.- Transmisión de las participaciones por sucesión 24
1.2.7 Artículo 291.- Derecho de adquisición preferente 25
1.2.8 Artículo 293.- Exclusión y separación de los socios 27
1.3 Sociedades Civiles 28
1.3.1 Artículo 295.- Definición, clases y responsabilidad 29
1.3.2 Artículo 296.- Razón social 29
1.3.3 Artículo 297.- Capital social 30
1.3.4 Artículo 298.- Participaciones y transferencia 31
1.3.5 Artículo 299.- Administración 33
1.3.6 Artículo 300.- Utilidades y pérdidas 34
1.3.7 Artículo 301.- Junta de socios 35
Conclusiones 38
Glosario 40
Bibliografía 47
Introducción
Las empresas juegan un papel importante en el desarrollo de la sociedad y del sistema económico de país, porque son consideradas como una fuente generadora de empleo. En nuestro país la falta de empleo es uno de los problemas socioeconómicos más serios que enfrentamos; por lo cual resulta pertinente deliberar sobre el rol promotor que cumple el Estado.
El Estado respetando el principio de igualdad ejerce su rol promotor, a través de la legislación estableciendo así un marco normativo promotor de la Mype que es la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades.
Mediante la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades se analiza y clasifica a una entidad económica o empresa, también se proporciona información relevante para la toma de decisiones económicas que afectan el desarrollo de la misma. Teniendo como objetivo explicar las disposiciones fundamentales sobre las leyes mercantiles que rigen nuestro país.
En el presente trabajo buscamos analizar los artículos de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades que rige nuestro país ya que es de conocimiento fundamental para un contador público que cumple la función de llevar el registro de las operaciones comerciales de una entidad económica o empresa.
Ley N.º 26887 - Ley General de Sociedades
Actualmente en el Perú contamos con la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades vigente desde el año 1998, que consagra los lineamientos jurídicos de las sociedades; es considerada como una miscelánea de normas y reglas que forman parte de la organización comercial con respecto a la función y forma jurídica de las diversas formas societarias
Una sociedad nace de un contrato que tiene como finalidad dar la forma jurídica a una entidad económica que aplica para el desarrollo de actividades empresariales. Sobre La Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades podemos expresar lo siguiente:
Nos ayuda a realizar un análisis constante sobre una empresa en constitución y así determinar las deficiencias que podamos encontrar en ella
Es una herramienta para la formación jurídica de las sociedades y la organización económica del país.
Los artículos de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades se aplica a todas las sociedades que forman y desarrollan actividades económicas dentro del territorio nacional.
Concluyendo la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades permite conocer las diferentes formas societarias existentes en el país según su normativa respectiva y las pautas que establece para forma una sociedad según ley.
Sociedad Colectiva
Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios. Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de esta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial. Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social. (Compite360, s.f.)
Artículo 265.- Responsabilidad
En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.
Interpretación:
Se da a entender en este artículo que la sociedad colectiva es una persona jurídica, la cual se distingue por tener responsabilidad social de los socios; respecto a las responsabilidades que tengamos en la sociedad.
El capital social está constituido por un conjunto de aportaciones, por lo cual se distingue del patrimonio al cual lo conforman otros modos que son las aportaciones (inversiones, instalaciones y similares).
En el artículo se mencionan la forma solidaria e ilimitada; es ilimitada porque responde por el todo; y la solidaria, ya que el acreedor de la sociedad se puede dirigir contra todos o cualquiera de los socios, por el total del crédito.
Según la Ley General de Sociedades, es válido el pacto entre socios sobre esta materia, de conformidad con el artículo 273, sin ningún efecto frente a terceros.
Además, en esta Ley de las Sociedades Colectivas se deben a los derechos y obligaciones las cuales son:
...