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SOLAS .CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR

ansss77Resumen13 de Marzo de 2020

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Convenio SOLAS

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR

 

        Tiene su origen en el hundimiento del trasatlántico británico Titanic, de la White Star, producido en el Atlántico Norte  en abril de 1912,  perecieron 1.500 personas.

 El 20 de enero de 1914 fue la adopción del primer Convenio  (SOLAS/1914).

 Este Convenio regula  diversos aspectos de la seguridad de la navegación de los buques mercantes como :

  •  provisión de mamparos estancos resistentes al fuego
  •  dispositivos de salvamento y de prevención y extinción de incendios ( buques de pasaje )
  •  instalaciones de equipos de radiotelegrafía para los buques que transportasen más de 50 personas
  • el establecimiento de un servicio de vigilancia de hielos en el Atlántico Norte.

 Primer convenio  

La llegada de la primera guerra mundial impidió que el Convenio SOLAS 1914 entrara en vigor,

 Segundo convenio

Adoptado por otra Conferencia diplomática celebrada en Londres en 1929 (SOLAS/1929).

 Tercer convenio

Adoptado en 1948 (SOLAS/1948) por otra Conferencia también convocada por el Reino Unido

Cuarto Convenio

SOLAS/1960  convocada por la OMI en ese mismo año y a la que asistieron delegados de 55 países.

 Quinto Convenio

 SOLAS (SOLAS/1974), actualmente en vigor

 aceptación tácita : enmiendas a un artículo del Convenio  que se considerarán aceptadas a partir de la fecha en que la hayan aceptado dos tercios de los Gobiernos Contratantes

 procedimiento de aceptación tácita

enuncia que las enmiendas que vayan siendo aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI se considerarán aceptadas a los dos años siguientes a la fecha en que fueron enviadas a los Gobiernos Contratantes con fines de aceptación. Su aprobación se aceptara por una mayoría de dos tercios de los Gobiernos Contratantes presentes y votantes en el Comité de Seguridad Marítima ampliado.

 

La finalidad básica del Convenio SOLAS es la consecución, en toda la medida de lo posible, de la seguridad de la navegación, a través del establecimiento de muy diversas normas mínimas e internacionales reguladoras de la construcción, el equipo y la utilización de los buques. Y el control del cumplimiento de esas normas se atribuye, ante todo y sobre todo, a los Estados de pabellón, aunque también se prevén competencias en dicho sentido a los Estados rectores del puerto.

Capítulo III    Dispositivos y Medios de Salvamento

Se dedica a los dispositivos y medios de salvamento y se divide en varias partes:

 Parte A (Generalidades): Regula el ámbito de aplicación; las exenciones y las definiciones, así como la evaluación, prueba y aprobación de los dispositivos y medios de salvamento.

 Parte B: Contiene las prescripciones relativas al buque  distinguiendo entre las comunes a los

buques de pasaje y de carga Sección I, las complementarias para buques de pasaje Sección II, las complementarias para buques de carga Sección III,  una Sección IV  dispositivos y medios de salvamento

Se regulan en estas secciones materias tales como:

  • Dispositivos radioeléctricos de salvamento: tipos, cantidad y ubicación a bordo.
  • Sistemas de comunicaciones a bordo entre los puntos de reunión y los puntos de embarque, sistema de alarma general de emergencia y sistema megafónico.
  • Dispositivos individuales de salvamento tales como aros salvavidas, chalecos y trajes de inmersión. Estas reglas detallan el número de dispositivos individuales en función del tipo de buque de que se trate y su emplazamiento a bordo.
  • Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia.
  • Instrucciones de funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia.
  • Dispositivos colectivos de salvamento: botes salvavidas, botes de rescate, balsas salvavidas y sistemas de evacuación marinos. Dotación mínima para las embarcaciones, dispositivos de puesta a flote y de recuperación, estiba, funcionamiento e inspección de los mismos, etc.  Desde el 1 de julio de 2006 la inspección de los dispositivos colectivos de salvamento debe de ser semanal (entrada en vigor de las enmiendas de 20 de mayo de 2004, Res. MSC (151 (68)).
  • Familiarización con las instalaciones de seguridad: ejercicios de reunión y ejercicios periódicos.
  • Instrucciones para el mantenimiento a bordo de los dispositivos de salvamento.
  • Manual de formación y medios auxiliares para la formación a bordo.  

Capítulo IV    Radiocomunicaciones.

Este capítulo se divide en cuatro partes.

parte A :prescribe el tipo de instalaciones radioeléctricas que han de llevarse a

bordo, ámbito de aplicación, de las definiciones y excepciones

parte B :las prescripciones operacionales relativas a los servicios de escucha , es de destacar la regla según la cual cada gobierno Contratante se compromete a proporcionar instalaciones en tierra apropiadas para los servicios radioeléctricos espaciales y terrenales

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