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CÓDIGO PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS

melvis2613 de Junio de 2013

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CÓDIGO PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS

NFPA 101

1. OBJETIVO DEL CODIGO:

• Protección de los Ocupantes.

Las estructuras deberán ser diseñadas, construidas y mantenidas para proteger a los ocupantes que no han sido notificados sobre el desarrollo inicial del fuego y que requieran ser evacuados, relocalizados o que deban defenderse en el lugar.

• Integridad Estructural.

Deberá mantenerse la integridad estructural durante el tiempo necesario para evacuar, relocalizar o defender en el lugar a los ocupantes que no han sido notificados sobre el desarrollo inicial del fuego.

• Efectividad de los Sistemas.

Los sistemas utilizados para lograr estos objetivos, deberán resultar efectivos para mitigar el riesgo o condición para la cual están siendo utilizados, deberán ser confiables, deberán conservarse en el nivel al cual fueron diseñados para operar, y deberán mantenerse en funcionamiento.

2. ALCANCE DEL CODIGO:

• Peligro para la Vida Humana en Incendios.

El Código está dirigido a aquellos aspectos de la construcción, la protección y las ocupaciones necesarias para minimizar el peligro para la vida humana en los incendios, incluyendo humo, emanaciones y situaciones de pánico.

• Medios de Egreso.

El Código identifica los criterios mínimos para el diseño de los medios de egreso para permitir el rápido escape de los ocupantes de los edificios, o cuando sea deseable, hacia áreas seguras dentro de los edificios.

• Otras Consideraciones.

El Código incluye otras consideraciones que son esenciales para la seguridad humana al reconocer el hecho de que la seguridad de la vida humana es más que un asunto de egreso. El Código también está dirigido a aspectos y sistemas de protección, servicios de los edificios, aspectos operativos, actividades de mantenimiento y otros requisitos en reconocimiento del hecho de que alcanzar un grado aceptable de seguridad humana depende de medios de protección adicionales para proveer tiempos de egreso adecuados o protección para las personas expuestas a un incendio.

• Aspectos No Considerados.

El Código no tiene el objeto de abarcar lo siguiente:

o Los aspectos generales de prevención contra incendios o construcción de edificios que generalmente son una función de los códigos de prevención de incendios y construcción de edificios

o La prevención de daños personales producidos por negligencia de un individuo

o La preservación de la propiedad contra la pérdida por incendios.

3. APLICACIÓN

• Edificios y Estructuras Nuevos y Existentes.

El Código es aplicable a construcciones nuevas y a edificios existentes y a estructuras existentes.

• Vehículos y Naves.

El Código es aplicable a vehículos, naves y otros transportes similares. Vehículos y naves deberán ser considerados como un edificio.

4. CLASIFICACIÓN DE LAS OCUPACIONES:

La ocupación de un edificio o estructura, o de una parte de un edificio o estructura, deberán clasificarse de acuerdo a:

Ocupaciones para reuniones públicas, guarderías, ocupaciones educativas, ocupaciones sanitarias, ocupaciones penitenciarias y correccionales, viviendas, albergues o pensiones, hoteles o dormitorios, edificios de apartamentos, ocupaciones residenciales para asilos y centros de acogida, ocupaciones mercantiles, ocupaciones de oficinas, ocupaciones industriales y ocupaciones para almacenamiento.

Finalmente para cada clase de ocupación, se precisan los siguientes aspectos constructivos:

Medios

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