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Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  4.552 Palabras (19 Páginas)  •  415 Visitas

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ACUERDO __/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA PRESERVAR LOS DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO SUS BIENES, DE LAS PERSONAS QUE PERTENEZCAN A LA POBLACIÒN LÉSBICO, GAY, BISEXUAL, TRANSGENERO, TRANSEXUAL, TRAVESTI E INTERSEXUAL (LGBTTTI).

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 21, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115 fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 7°, 15 fracción X y párrafo segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4º, 5º, 6°, y 8° fracciones II y III, 18, 24 fracciones I y II, 27 fracción II,29 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Segundad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 16, 17 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVI y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; artículo 10 fracciones I, II y III y 55 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal; y 3º, 8°, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional y 1o y 2o de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y en cuanto al régimen jurídico de sus elementos, la fracción XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional establece que los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.

Que los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública, de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, establecen que los elementos policiales deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, el servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con la decisión y sin demora, a la protección de las personas y sus bienes, y observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y respeto del orden legal, se hace necesario que tanto el personal administrativo, operativo, actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza además del cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial lo que mejora sus niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función, y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o de violación de los derechos humanos.

Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su último párrafo señala, que se prohíbe la discriminación por cuestiones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos determinó condenar la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a eliminar, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGBTTTI) y a que consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad de género.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su jurisprudencia que la discriminación histórica contra las personas LGBTTTI obliga a que los Estados vigilen en particular la adopción de medidas que aseguren la interrupción de los círculos de violencia, exclusión, estigmatización y que a su vez las lesbianas, gays, personas trans, bisexuales e intersex, deben declararse como protegidas como individuos y por pertenecer a un grupo que históricamente ha sufrido discriminación.

Que es obligación de todas las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, en colaboración con los demás entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal y el Código Civil para el Distrito Federal, vigente.

La Importancia del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federa, establece en materia de derecho sobre la población LGBTTTI, como personas plenas de derechos, y que se han visto trastocados por las constantes violaciones de derechos humanos que han sufrido por su orientación o preferencia sexual y su identidad o expresión de género, colocando a este grupo social como discriminado frente al cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de respetar, proteger, garantizar y promover sus derechos humanos.

Asimismo, sobre los derechos de la población lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual tiene como objetivo general: “Respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de la población LGBTTTI que habita y transita en el Distrito Federal.

Que en aras de proteger y garantizar los derechos de la población LGBTTTI, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal considera importante establecer líneas de acción para la protección de la integridad física y los bienes mediante el trato directo hacia esta población, por parte de los cuerpos policiales, y hacia el interior de esta Dependencia, capacitando a su personal administrativo y operativo, garantizando un trato equitativo y libre de discriminación, sin importar para ello su edad, sexo, condición socio-cultural, económica, creencias, estado de salud, orientación sexual, identidad de género y/o condición biológica, con respeto a sus derechos humanos.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se ha elaborado Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para preservar los Derechos Humanos, así como sus bienes, de las Personas que pertenezcan a la Población Lésbico, Gay, Bisexual, Transgenero, Transexual, Travesti E Intersexual (LGBTTTI).

Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO __/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA PRESERVAR LOS DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO SUS BIENES, DE LAS PERSONAS QUE PERTENEZCAN A LA POBLACIÒN LÉSBICO, GAY, BISEXUAL, TRANSGENERO, TRANSEXUAL, TRAVESTI E INTERSEXUAL (LGBTTTI).

Primero. El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer el, Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para preservar los Derechos Humanos, así como sus bienes, de las Personas que pertenezcan a la Población Lésbico, Gay, Bisexual, Transgenero, Transexual, Travesti E Intersexual (LGBTTTI), conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de no discriminación, y respeto al principio de igualdad de género, respeto a la orientación e identidad sexual de la población LGBTTTI y sus derechos humanos.

Segundo. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para preservar los Derechos Humanos, así como sus bienes, de las Personas que pertenezcan a la Población Lésbico, Gay, Bisexual, Transgenero, Transexual, Travesti E Intersexual (LGBTTTI), y que forma parte integrante del presente Acuerdo como Anexo Único.

Tercero. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para preservar los Derechos Humanos, así como sus bienes, de las Personas que pertenezcan a la Población Lésbico, Gay, Bisexual, Transgenero, Transexual, Travesti E Intersexual (LGBTTTI), se entenderá por:

Discriminación, la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades, imputables a personas físicas, morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad de género, indígena, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas.

Diversidad sexual, característica fundada por la pluralidad, singularidad y las diferencias en la definición de las identidades sexuales en el marco de los Derechos Humanos y los principios constitucionales.

Equidad, las personas LGBTTTI deben gozar de los mismos derechos y oportunidades que los demás y es responsabilidad del Estado en todos sus niveles garantizarlo. Para ello, debe haber ausencia de disparidades, sistemáticamente asociadas con ventajas y desventajas sociales.

Género, categoría que se refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.

Homofobia, es el rechazo, la repulsa, la aversión, la discriminación hacia las personas por motivo de su orientación sexual e identidad de género que inicia con chistes, bromas verbales y físicas que en grado mayor derivan en crímenes de odio. Se manifiesta en contra de expresiones, apariencias, modales o vestimenta distintas a las expresiones de las personas heterosexuales.

Identidad sexual, es la interacción de los elementos de la sexualidad de las personas que permite autodefinirse con respecto a su cuerpo, sexo, género, vínculos afectivos, erotismo, reproductividad, orientación sexual e identidad de género.

Identidad o Expresión de Género, es la condición humana, que consiste en la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino o a ambos, a partir de factores psico-socio-culturales y una identificación con los genitales, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo originalmente asignado. A partir de ésta las personas se asumen como “trans”, sin que ello requiera necesariamente intervención quirúrgica, incluyendo el nombre de pila y género elegidos, la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Intersexual, persona cuyo cuerpo sexuado (sus cromosomas, gónadas, órganos reproductivos y/o genitales) no encuadra dentro de los estándares sexuales masculinos ni femeninos que constituyen normativamente la diferencia sexual promedio.

No discriminación, la atención y trato que se brinde a las personas involucradas, deberá estar libre de cualquier tipo de prejuicio basado en su edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual o identidad de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad, estado de salud o condición.

Orientación Sexual, es la condición humana que consiste en la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva, física y sexual por otras personas, es involuntaria y puede asumirse de manera distinta a lo largo de la vida, y se reconocen por tres tipos de orientación sexual:

 Heterosexual, cuando la atracción es por personas del sexo distinto al propio.

 Homosexual, cuando la atracción es hacia personas del mismo sexo.

 Bisexual, cuando la atracción es por hombres y mujeres por igual.

Población LGBTTTI. Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros, Transexuales, Travestistas e Intersexuales.

Policía del Distrito Federal, la integrada por la Policía Preventiva, así como por la Policía Complementaria integrada por la Policía Auxiliar, la Policía Bancaria e Industrial y demás que determine el reglamento correspondiente;

Protección integral a los derechos, las víctimas o posibles víctimas, tienen derecho a recibir los servicios que requieran por las unidades administrativas e instancias especializadas, de acuerdo a sus necesidades concretas, asimismo deberán decretar a su favor las medidas de protección para proteger su integridad, así como la de sus familiares.

Protocolo, el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la protección de la integridad física y los bienes de la población LGBTTTI,

Trans, expresión genérica que engloba a travestis, transexuales y transgéneros. Debe tenerse en cuenta que estas categorías no son completamente excluyentes y que por diferentes motivos su significado varía entre países, incluso hispanohablantes.

Transexual, persona que construye una identidad de género (sentimientos, actitudes, comportamientos, vestimenta, entre otros aspectos) diferente a la que le fue asignada en su nacimiento. En muchas oportunidades requieren para la construcción corporal de su identidad tratamientos hormonales y/o quirúrgicos incluyendo la reasignación sexual.

Transversalidad, herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad.

Transgénero, en general, persona a la cual le fue asignada una identificación sexual masculina al nacer, pero que construye su identidad de género según diferentes expresiones de femineidad, incluyendo en muchos casos modificaciones corporales a partir de la prótesis, hormonas, siliconas, etc., aunque en general, sin una correspondencia femenina en lo genital.

Travestí, persona cuya identidad y/o expresión de género no se corresponde necesariamente con el género asignado al nacer, sin que esto implique la necesidad de cirugías de reasignación u otras intervenciones de modificación corporal. En algunos casos, no se identifican con ninguno de los géneros convencionales (masculino y femenino).

Titularidad de Derechos, las personas de las poblaciones LGBTTTI son titulares y sujetos plenos de todos los derechos humanos.

Tratado, acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o dos o más instrumentos conexos cualquiera que sea su denominación particular;

Cuarto. La Policía del Distrito Federal, deberá preservar los Derechos Humanos y sus bienes, de las personas que pertenezcan a la Población Lésbico, Gay, Bisexual, Transgenero, Transexual, Travesti e Intersexual (LGBTTTI).

De igual forma, en el supuesto que las personas pertenecientes a la población LGBTTTI, incurran en hechos constitutivos de delito o infracciones administrativas, la Policía del Distrito Federal, aplicará lo dispuesto en el CAPÍTULO II, denominado: POLITICAS DE OPERACIÓN, del Protocolo para la Detención de Infractores y Probables Responsables, considerando un trato equitativo y libre de toda discriminación.

Quinto. La Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en la interacción con la población LGBTTTI, se aplicará lo dispuesto en el CAPÍTULO II, denominado: POLITICAS DE OPERACIÓN.

Sexto. Para la captación y atención de las denuncias interpuestas por la población LGBTTTI, el personal de los centros de emergencia y asistencia o el personal responsable de la gestión de los correos electrónicos institucionales, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, aplicará lo previsto en el CAPÍTULO III, denominado: CAPTACION Y CANALIZACIÓN DE DENUNCIAS INTERPUESTAS POR LA POBLACIÓN LGBTTTI.

Séptimo. En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales, la Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, estará a lo dispuesto en el CAPÍTULO IV, denominado: SECRECÍA DE LAS ACTUACIONES.

Octavo. Para las acciones tendientes a la detención de personas de la Población LGBTTTI, que estén involucrados o relacionados con hechos constitutivos de delito o infracciones administrativas, la Policía del Distrito Federal, aplicará lo previsto en el CAPÍTULO V, denominado: DETENCIONES.

Noveno. La Subsecretaría de Desarrollo Institucional a través de la Dirección General de Carrera Policial y el Instituto Técnico de Formación Policial, serán las instancias encargadas de fomentar la capacitación y actualización de los cursos dirigidos a la Policía del Distrito Federal, necesarios para la implementación del Protocolo materia del presente Acuerdo.

Decimo. Los cursos de capacitación y actualización a que se refiere el artículo anterior, contendrá básicamente las siguientes materias:

I. Marco Jurídico local, nacional e internacional;

II. Derechos Humanos;

III. No Discriminación e igualdad de la población LGBTTTI;

IV. Los derechos de la población LGBTTTI;

V. Empatía contra la Discriminación;

VI. La Policía como protector de los derechos humanos de la población LGBTTTI;

VII. Primeros Auxilios;

En base a lo mencionado con anterioridad, y con la finalidad de hacer extensiva la normativa existente sobre los derechos y obligaciones de la población LGBTTTI a todas las áreas de esta Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se considerará la impartición de seminarios, conferencias, talleres y platicas informativas al personal becario; con el objeto de sensibilizar desde la formación policial a los elementos de esta dependencia sobre el tema.

Decimo Primero. La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a través de la Dirección General de Derechos Humanos, llevará a cabo programas adecuados de concientización hacia el personal de ésta dependencia y la población en general, utilizando los medios impresos, electrónicos y tecnológicos para tal fin.

Décimo Segundo. La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, hará extensiva la información de los seminarios, conferencias, talleres y platicas informativas, por medio de campañas específicas de lucha contra el bullying hacia la población LGBTTTI en centros educativos.

Décimo Tercero. Al realizar las acciones de actuación policial para la Protección de la integridad física y los bienes de la población LGBTTTI, la policía del Distrito Federal deberá:

I. Respetar los Derechos Humanos con apego a la normatividad vigente de la Ley para prevenir y erradicar la discriminación en el Distrito Federal, y las demás aplicables en materia de discriminación.

II. Hacer del conocimiento al cualquier miembro de dicha población acerca de los derechos que le asisten en términos de lo dispuesto en el Protocolo.

Décimo Cuarto. Son principios rectores para la interpretación y aplicación de este Protocolo:

I. El respeto de los derechos humanos;

II. El respeto de los derechos de la población LGBTTTI;

III. El reconocimiento de su calidad como sujetos de derecho;

IV. Presunción de Inocencia;

V. Reconocimiento expreso de sus derechos y garantías;

VI. Especialidad;

VII. Mínima intervención;

VIII. Celeridad y flexibilidad; y

IX. Transversalidad.

La enumeración de tales principios es enunciativa más no limitativa y se complementa con las disposiciones que en esta materia están contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales ratificados por México y demás en las Leyes.

Décimo Quinto. Cuando en la detención de probables responsables o personas que directa o indirectamente se encuentren involucrados o relacionados con hechos probablemente constitutivos de delitos o infracciones administrativas y que se presuma pertenezca a la población LGBTTTI, y su identidad no esté plenamente identificada, ya sea por falta de documentos que lo acrediten o se niegue a proporcionar, la Policía del Distrito Federal, deberá poner a disposición de la autoridad competente o agencia especializada, para que dentro del ámbito de sus atribuciones determine su situación jurídica.

Décimo Sexto. Al realizar las acciones para la detención de personas pertenecientes a la población LGBTTTI, la Policía del Distrito Federal deberá:

I. Respetar los Derechos Humanos, con apego a la normatividad vigente al uso de la fuerza;

II. Utilizar candados de mano, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

III. Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente al infractor o probable responsable;

IV. Hacer del conocimiento del infractor o probable responsable, los derechos que le asisten en términos de los dispuesto en el Protocolo para la Detención de infractores y probables responsables, y

V. Abstenerse de realizar actos que impliquen intimidación, discriminación, tortura y en general cualquier otra acción u omisión que implique tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Décimo Séptimo. En los casos que para la detención de personas pertenecientes a la población LGBTTTI se requiera el uso de la fuerza, se deberá aplicar lo dispuesto en el CAPÍTULO II, denominado: POLITICAS DE OPERACIÓN, observando los siguientes principios:

I. Legalidad;

II. Mínima intervención;

III. Racionalidad;

IV. Congruencia;

V. Oportunidad,

VI. Proporcionalidad.

Décimo Octavo. Con base a los principios mencionados en el presente protocolo, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, tendrá dentro de sus objetivos, brindar un trato respetuoso y digno a la ciudadanía, sin importar su orientación sexual e identidad de género, estableciendo acciones adecuadas y labores especializadas para prevenir todo tipo de discriminación hacia las personas de la población LGBTTTI.

Décimo Noveno. Las Subsecretarías de Operación Policial, Control de Tránsito y Participación Ciudadana y Prevención del Delito, establecerán los mecanismos para la verificación del cumplimiento del Presente Acuerdo con la participación que corresponda a la Dirección General de Asunto Jurídicos, Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección General de Inspección Policial.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. Se instruye a la Jefatura del Estado Mayor Policial, la Subsecretaría de Operación Policial, la Subsecretaría de Control de Tránsito, la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, y a la Oficialía Mayor de ésta Dependencia para que en el ámbito de sus atribuciones provean lo necesario para la implementación del presente Acuerdo, y la actualización de la normatividad institucional.

Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día cuatro de abril del año dos mil trece.

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA

ACUERDO __/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA PRESERVAR LOS DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO SUS BIENES, DE LAS PERSONAS QUE PERTENEZCAN A LA POBLACIÒN LÉSBICO, GAY, BISEXUAL, TRANSGENERO, TRANSEXUAL, TRAVESTI E INTERSEXUAL (LGBTTTI).

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

El presente protocolo es de observancia general y obligatoria para los integrantes de la Policía del Distrito Federal, por el que se establece las funciones que llevaran a cabo para preservar los Derechos Humanos y sus bienes de las personas que pertenezcan a la población Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti e Intersexual (LGBTTTI),

La Policía del Distrito Federal realizará la detención de cualquier probable responsable, ajustándose a los supuestos del artículo 1 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y con respeto a los Derechos Humanos, debiendo considerar las reformas de las mismas en materia de concordancia sexo–genérica, así como de los derechos y obligaciones de la Población LGBTTTI.

Para el desarrollo de las acciones mencionadas con anterioridad, se utilizaran las medidas preventivas, útiles y necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas que directa o indirectamente se encuentren involucradas en el evento, tanto en el registro inmediato, como en el control, aseguramiento, conducción y solicitud de atención médica, en caso necesario.

CAPÍTULO II

POLITICAS DE OPERACIÒN

La Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en la interacción con la población LGBTTTI, deberá actuar con respeto a los derechos humanos, respetar la Identidad o Expresión de Género y los Principios establecidos en el presente Protocolo, debiendo abstenerse de utilizar términos:

I. Peyorativos;

II. Denostativos;

III. Discriminatorios;

IV. Calificativos negativos ;

V. Insultos; o

VI. Comentarios degradantes.

De igual forma, abstenerse de infligir actos de tortura, u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, en las actividades sociales, culturales y deportivos que organice la población LGBTTTI, que cuenten con autorización de la Secretaria de Gobierno, ésta coordinará con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que de acuerdo al nivel de riesgo que exista, se implementen los dispositivos de seguridad y vigilancia correspondientes, con el objeto de garantizar la seguridad, imparcialidad y la libre expresión de las orientaciones sexuales e identidades o expresiones de género; considerando especial atención en los siguientes eventos:

I. Marcha lésbica;

II. Día internacional de la lucha contra la homofobia;

III. Día internacional de la familia;

IV. Marcha del orgullo LGBTTTI;

V. Día de las Rebeldías Lésbicas; y

VI. Día internacional de la lucha contra el SIDA.

En los supuestos que la Policía del Distrito Federal tome conocimiento de algún evento en espacios públicos o privados por parte de la población LGBTTTI, deberá hacer de conocimiento a su superior jerárquico, para que evalué la situación e informe las actividades que se están llevando a cabo; con el fin de implementar los dispositivos de seguridad y vigilancia correspondiente para solicitar el apoyo necesario si así lo amerita el caso.

CAPÍTULO III

CAPTACION Y CANALIZACIÓN DE DENUNCIAS

INTERPUESTAS POR LA POBLACIÓN LGBTTTI

Las denuncias interpuestas por la Población LGBTTTI serán captadas por medio de los teléfonos de emergencia y asistencia, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación.

Los responsables de los centros de emergencia y asistencia, así como las personas autorizadas para la gestión de los correos electrónicos institucionales, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, deberán remitirlas por escrito al área correspondiente para su atención y debido seguimiento.

En el supuesto que la denuncia se capte por medio de las áreas operativas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, deberá remitirla por escrito a las áreas correspondientes.

Si la solicitud de la denuncia por parte de personas de la población LGBTTTI, requiere la actuación inmediata de la Policía del Distrito Federal, el Director de la Unidad de Policía de Proximidad, será el responsable de supervisar que el elemento rinda su informe policial de las hechos y las acciones realizadas en su participación.

CAPÍTULO IV

SECRECÍA DE LAS ACTUACIONES

En ningún caso se permitirá que se obtengan o difundan imágenes de personas detenidas de la población LGBTTTI, ni se facilitarán datos que permitan su identificación, con pleno cumplimiento de las normas relativas a la protección jurídica de la Ley de Protección de Datos Personales, especialmente el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la misma como medida de no discriminación.

CAPÍTULO V

DETENCIONES

En las acciones tendientes a la detención de probables responsables de la Población LGBTTTI, la Policía del Distrito Federal tomará las siguientes consideraciones en el supuesto de Flagrancia cuando exista:

I. Infracción Administrativa:

a. Detener al probable responsable;

b. Solicitar identificación oficial del probable responsable;

c. Una vez determinada la identidad de género, se conducirá conforme a la misma y se pondrá sin demora a disposición de la autoridad competente y/o agencia especializada.

II. Hechos probablemente constitutivos de delito, cuando el probable responsable sea perseguido material e inmediatamente después de haberlo cometido:

a. Detener al probable responsable;

b. Asegurar y embalar cualquier objeto u arma;

c. Determinar su Identidad de género;

d. Una vez identificada la identidad de género, se conducirá conforme a la misma y pondrá a disposición de la autoridad competente y/o agencia especializada.

En los supuestos que derivado de la detención de probables responsables o infractores, se presuma pertenezca a la población LGBTTTI, y su identidad no esté plenamente identificada, ya sea por falta de documentos que lo acrediten o se niegue a proporcionarlos, deberá poner a disposición de la autoridad competente o agencia especializada, para que dentro del ámbito de sus atribuciones determine su situación jurídica

Para la detención de probables responsables, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, Políticas de operación, incisos a) fracciones ii, iii y iv, b), c) d), e), f) g) y h), del Protocolo de Actuación Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Detención de Infractores y Probables Responsables, tomando las consideraciones previstas en el artículo Cuarto del acuerdo.

Para realizar las acciones previamente descritas, respetará el principio de presunción de inocencia y la obligación de poner a disposición de la autoridad competente, sin demora, a las personas detenidas, utilizando los diferentes niveles del uso de la fuerza según se requiera, previstos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Asimismo actuará con imparcialidad, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respetando los derechos humanos, evitando proferir calificativos negativos, insulto y comentarios degradantes, protegiéndolos de igual forma de este tipo de actitudes o cualquiera otra vejación por parte de terceros.

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