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ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Oscar BpDocumentos de Investigación2 de Noviembre de 2017

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SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

“ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA SECRETARÍA

DE SEGURIDAD PÚBLICA”

Estudio Monográfico

Octubre, 2012.


ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA SECRETARÍA [pic 4]

DE SEGURIDAD PÚBLICA

Estudio Monográfico

SUMARIO: 1. Introducción. 1.1 Definición de Órgano Colegiado. 1.2. Características de los Órganos Colegiados. 2. Marco Normativo de los Órganos Colegiados de la SSP. 2.1. Sector central de la SSP. 2.1.1. Comité de Mejora Regulatoria Interna. 2.1.2. Comité Jurídico. 2.1.3. Consejo Ciudadano de Seguridad Pública. 2.1.4. Comité de Obras Públicas. 2.1.5. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. 2.1.6. Comité de información. 2.1.7. Comité de Informática y Telecomunicaciones. 2.1.8. Comité de Bienes Muebles. 2.1.9. Comité interno de Ahorro de Energía. 2.1.10. Comité Interno de Evaluación y Seguimiento del Programa de Manejo Ambiental (CESPIMA). 2.1.11. Comité de Ética. 2.1.12. Comité Técnico de la Plataforma México. 2.1.13. Comité de Control y Desarrollo Institucional. 2.2. Policía Federal. 2.2.1. Consejo Federal de Desarrollo Policial. 2.2.2. Comité de Obras de la Policía Federal. 2.2.3. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenación relacionados con bienes de la Policía Federal. 2.2.4. Comité de Información. 2.3. Prevención y Readaptación Social. 2.3.1. Consejo General de Política Penitenciaria y de Tratamiento de Menores Infractores. 2.3.2. Consejos Técnicos Interdisciplinarios de los Centros Federales. 2.3.3. La Comisión Dictaminadora. 2.3.4. Comité de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas del OADPRS. 2.3.5. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios del OADPRS. 2.4. Servicio de Protección Federal. 2.4.1. Comisión Disciplinaria y de Carrera. 2.4.2. Comité de Uso Eficiente de Energía. 3. Conclusiones 4. Bibliografía. 5. Legislación. 6. Otras fuentes.

  1. Introducción.

El órgano colegiado es un órgano-institución constituido por una pluralidad de personas físicas o representantes de entidades públicas, de la sociedad civil o instituciones intermedias con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas de crecimiento y desarrollo institucional. [1]

Cuando un órgano colegiado forma parte de una entidad de la administración pública, constituye un instrumento jurídico colectivo que delibera y acuerda decisiones democráticamente por consenso, unanimidad o mayoría, los cuales expresan la voluntad unitaria respecto de un interés público.

Entre los primeros antecedentes de los órganos colegiados tenemos a los consejos de los quinientos creados por los griegos, los camachicos de los ayllus pre-ínca[2], o lo que en la Constitución del Lumen Pentium del Concilio Vaticano II se recuerda que Cristo, al llamar a los Doce como apóstoles suyos, los organizó a manera de colegio o comunidad estable, aunque con San Pedro a la cabeza de los mismos.

Cada órgano colegiado cuenta con un presidente, encargado de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar los acuerdos; lo apoya un secretario que prepara la agenda, maneja, actualiza y conserva las actas de las sesiones; además, certifica los acuerdos específicos ya aprobados, debidamente escritos, y el pleno autoriza la ejecución inmediata de lo acordado, los cuales comunica, otorga copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.

Cada integrante de los órganos colegiados tiene una participación activa en los debates de las sesiones con propuestas que pueden expresar una inquietud del área que representan, ejercer el derecho al voto y, cuando lo consideren necesario, el voto singular debidamente justificado.[pic 5]

Hay que advertir que el acta de la sesión representa una fundamental relevancia debido a que en ella se transcriben los hechos o expresiones producidos durante el desarrollo de la sesión, los votos y los acuerdos tomados por sus integrantes. De estos acuerdos derivan actos administrativos y de gobierno.

El régimen de sus sesiones, que pueden ser ordinarias, periódicas con fecha fija, urgentes, plenarias con unanimidad de integrantes, está sujeto a normas expresas que le dan orden, cronograma y temáticas que debatir. Para tal efecto, los miembros del colegiado deben recibir con antelación la convocatoria a las sesiones con la agenda y la información suficiente sobre cada tema de tal manera que se tenga conocimiento de las cuestiones por deliberar.

De tal forma,  el ordenamiento que contempla el régimen jurídico del órgano colegiado de que se trate establecerá el tiempo de convocatoria, así como los requisitos que deben cumplir las sesiones y sus decisiones para ser válidas.

  1. Definición de Órgano Colegiado.

Para entender la naturaleza de los órganos colegiados, es oportuno señalar que el “órgano” se crea, en la Administración Pública, para asegurar la continuidad y permanencia de sus actos, aun cuando cambian o se remuevan los titulares de los cargos públicos que lo integran.  Es fundamental comprender que el órgano no se trata de una o varias personas físicas, sino de la sumatoria de personas, con atribuciones específicas y los medios que están a su disposición para su funcionamiento conforme a la naturaleza propia de cada órgano.

Por lo tanto, el órgano colegiado está conformado por aquellos servidores públicos con competencia jurídica para el eficaz desempeño de las funciones encomendadas al mismo, además de los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir su función y desarrollar los actos que de aquel se originan.

Una primera definición de “órgano colegiado” es la vertida por el tratadista Renato Alessi quien lo ha definido en los siguientes términos:

“Se llama colegiado a un órgano cuando está integrado por varias personas físicas que se encuentran en un plano que pudiéramos llamar horizontal, de forma que sea la manifestación ideológica (voluntad o juicio) colectivamente expresada por todas esas personas la que se considera manifestación del órgano”.[3]

Por su parte, el jurista Eduardo Ortiz Ortiz define al cuerpo colegiado de la siguiente manera:

“…la clase de organización que consiste en colocar al frente de una oficina y como titular de la misma a un grupo –y no a un individuo- cada uno de cuyos miembros actúan en plano de igualdad respecto de los otros, el cual grupo adopta resoluciones llamadas deliberaciones, de diversa naturaleza y función, según los principios de mayoría y de unidad de tiempo y de lugar para resolver, de acuerdo con un ordenamiento jurídico propio y distinto –aunque subordinado- al gerente del Estado.”[4] 

Como se puede apreciar, ambas definiciones coinciden al señalar que este tipo de órgano es plural, que sus miembros actúan en igualdad de condiciones y que sus decisiones son expresadas colectivamente. Además, cabe destacar que, funcionalmente, los órganos colegiados deben gozar de independencia, en particular cuando su función es consultiva, de contralor o de decisión; asimismo, sus integrantes son libres de discutir ideas y emitir su voto, aun cuando estén representando los intereses de otros o a un grupo en particular.

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No debe pasar desapercibido que los órganos colegiados pueden denominarse de diversas maneras, por ejemplo, Comité, Comisión, Junta o Consejo, entre los cuales no se advierte una diferencia específica, al menos no universal, ya que cada una de estas acepciones atiende únicamente al instrumento jurídico por el que se expide.

De esta manera, para Miguel Ossorio y Florit el comité[5] es la “Expresión sinónima de comisión, como conjunto de personas encargadas, por una corporación o autoridad, para entender en algún asunto. Dentro de ese sentido, la modalidad comité se emplea generalmente con un sentido político, referida a las estructuras que los partidos tienen dentro sus organizaciones; así se habla de comités electorales, de distrito, etc.”.

Mientras tanto, aquel autor define al Consejo[6] como “Junta de personas que delibera sobre algún asunto. Nombre de diversos tribunales superiores y  organismos consultivos o ejecutivos de la administración pública.

  1. Características de los Órganos Colegiados.

La gestión realizada por los miembros de un órgano colegiado se rige por un ordenamiento que regula y coordina su ejercicio, no sólo para evitar conflictos sino para que su funcionamiento sea eficaz; razón por la cual, la dinámica que desarrollan generalmente tiene las siguientes características:

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