Secuestro
edgarromeropastr9 de Abril de 2014
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INDICE
Introducción………………………………………………………………….5
CONCEPTO DE SECUESTRO
I. RESEÑA HISTÓRICA DEL DELITO DE SECUESTRO……………...6
1. Sus primeras conceptualizaciones …………………………………….6
2. El secuestro regulado en la legislación romana ……………………...7
3. El secuestro en la época premoderna …………………………………8
4. El secuestro en la época moderna ……………………………………..9
II. DETERMINACIONES CONCEPTUALES ……………………………..11
1. Tipos de secuestros ……………………………………………………...11
2. Figuras equiparadas de secuestro ……………………………………..12
A. El “secuestro de aviones” ……………………………………………….12
B. El secuestro express …………………………………………………….13
C. El secuestro virtual ………………………………………………………14
3. El modus operandi de los secuestradores …………………………….15
A. Selección de la víctima ………………………………………………….16
B. El acecho ………………………………………………………………….16
C. La aprehensión …………………………………………………………...16
D. El claustro …………………………………………………………………16
E. El chantaje ………………………………………………………………...17
F. La negociación …………………………………………………………….18
G. El cumplimiento de la condición ...………………………………………18
H. La liberación del rehén ……………………………………………………19
4. Los protagonistas en los secuestros …………………………………….20
A. Los rehenes…………………………………………………………………21 B. El extorsionador…………………………………………………………….22
III. CONCEPTO DE SECUESTRO…………………………………………..23
1. Etimológico ………………………………………………………………….23
2. Legal …………………………………………………………………………24
3. Jurisprudencial………………………………………………………………25
4. Doctrinal………………………………………………………………………26
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INTRODUCCIÓN
El objeto del presente trabajo es analizar el delito de secuestro en mi comunidad, tanto desde una perspectiva conceptual, como dogmática y político criminal. La principal razón para la elección del tema ha sido que este delito supone una de las manifestaciones más graves de la criminalidad en el momento actual, desde cualquier punto de vista que se analice, en el Municipio de Capulhuac, Estado de México.
La hipótesis de la que se parte reside en que el adecuado análisis del
bien jurídico del delito de secuestro se constituye en el cimiento de la correcta interpretación de la figura delictuosa, capaz de resolver los diversos casos conflictivos que se presentan en la praxis.
Para comprobar la hipótesis planteada se utiliza la interpretación teleológica de los artículos 11 al 14 del Código Penal Mexicano buscando un equilibrio entre “pensamiento sistemático” y el “pensamiento problemático”.
Por esa razón, los conceptos de comprensión necesarios en este encargo son: la historia de los secuestros como quienes participan en ellos, el bien jurídico del citado delito y el análisis dogmático de la figura penal de mérito.
De tal suerte, esta disertación se desarrolla en dos partes. En la primera se examina la historia, los intervinientes en el secuestro y las teorías que explican el bien jurídico. Mientras en la segunda se aborda el análisis del delito en el Municipio de Caphulhuac.
CONCEPTO DE SECUESTRO
I. RESEÑA HISTÓRICA DEL DELITO DE SECUESTRO
Con el fin de precisar qué es y en qué consiste el delito de secuestro es conveniente hacer una reseña histórica que posibilite saber cómo se ha cometido a lo largo del tiempo y cómo se comete en la actualidad, destacando lo que continúa igual y cuáles son las diferencias.
1. Sus primeras conceptualizaciones
El secuestro es una actividad que prácticamente ha existido siempre porqué su nacimiento se ubica desde que el hombre se agrupó para la caza y existen viejas referencias de él, tanto en la Biblia como en el Corán, donde se le conoció como plagio.
En sus inicios el secuestro tuvo viarios fines principalmente conseguir mujeres o para derrocar al líder de un población o para ganar dinero o premio de guerra y generalmente se castigaba, al responsable, con la muerte.
Con posterioridad el secuestro fue limitando sus fines a botín de guerra, por el que se sustituyó la practica de matar a los soldados capturados en batalla, por el cambio de ellos cobrando un rescate por su liberación, lo fue llamado litrum incendiarium.
Uno de los primeros secuestros documentados fue en Roma en el año 78 A.C. cuando Caius Julius César viajaba en unbarco mercante a la isla de Rodhas siendo privado de su libertad por piratas quienes pidieron un rescate de 20 “talentos”, lo que, según la anécdota, molestó a César quien pensaba valer más, al menos 50, dicen que dijo. Después de pagar el rescate y haber sido liberado, César persiguió a los autores, capturando a 350 piratas y recuperó el dinero del botín.
2. El secuestro regulado en la legislación romana Al paso del tiempo, en el auge romano, el secuestro se conceptualizó como “crimen plagium” o sencillamente plagio, que deriva de la voz latina piaga, plaga que significa calamidad.
En aquel tiempo, el plagio era sancionado por la ley militar y abarcaba tres formas: Una como el apoderamiento de un hombre libre, generalmente prisionero de guerra; otra fue la retención y aprehensión de un esclavo con los perjuicios para su dueño; y, la tercera modalidad, consistió en el llamado “crimen vis” versante esencialmente en la violencia física o moral utilizada contra una persona para obligarla a ejecutar u omitir una acción.
Luego, después de Cristo, también en Roma, se definió el plagio como: “El hurto de hijos o siervos ajenos para servirse de ellos o venderlos como esclavos”; dándole, a los rehenes, el mismo trato que a las cosas, pues la pérdida de los siervos fue considerada una afectación patrimonial.
En la misma Roma, pero en la llamada “época de los prácticos”, se reformuló la clasificación sobre plagio en otros tres tipos:
Político o militar, que consistió en alistamiento forzoso de un súbdito, al ejército. Civil, cuando un particular privaba de la libertad a una persona por medio de violencia o engaño con el único propósito de exigir rescate por su libertad. Y, el literario, en el que se especulaba sobre una ganancia sobre una obra ajena, en perjuicio del verdadero autor.
Constituyéndose, el segundo de los mencionados en el párrafo
anterior, como un precedente directo, claramente el abuelo, del secuestro de la actualidad.
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3. El secuestro en la época premoderna
En la edad media, el secuestro fue usado por la realeza, mayormente por “barones” que habían ido a la quiebra y para poder hacerse de dinero secuestraban a mujeres, por las que pedían rescate.
Con posterioridad, Italia registra, informes de la frecuencia de secuestros caracterizados por la privación de la libertad de rehenes, en los bosques, donde eran llevados a enclaustrar en lugares fortificados hasta que se pagaba el rescate.
Fue tan reiterada la comisión de secuestros en Italia que se le llegó a conocer como la Meca del referido y delito como que el Papa Sixto V dictó, a principios del año X la llamada “ley pica”, por la que el secuestro dejó de ser regulado por la ley marcial y pasó al fuero civil en donde continuaron los conceptos de rehén y rescate.
Ya en la ley civil, el secuestro se diferenció del plagio, pues el secuestro fue para hombres libres mientras el plagio fue para los esclavos.
En aquellos ayeres, tanto el secuestro como el plagio eran regulados como afectaciones patrimoniales y castigados con severísimas sanciones generalmente con la muerte del responsable.
El secuestro se dio prácticamente en todo el mundo, en un principio con diversas particularidades de acuerdo a la región en que se cometían, como los cometidos en Andalucía, donde se conocieron banda que operaban y dirigían el delito desde su casa.
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