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Segundo foro de discusion ¿Quiénes son los Revisores Urbanos y cuáles son sus atribuciones?

Mario140981Apuntes10 de Septiembre de 2025

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SEGUNDO FORO DE DISCUSION

  1. ¿Quiénes son los Revisores Urbanos y cuáles son sus atribuciones?

Los Revisores Urbanos son profesionales colegiados de arquitectura o ingeniería, certificados y/o acreditados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con conocimiento de las normas urbanísticas y edificatorias, que verifican que los proyectos de habilitación urbana y/o edificación cumplan con las disposiciones urbanísticas y edificatorias vigentes.

Aparecen como una alternativa a la comisión técnica, y son competentes para revisar y verificar proyectos bajos las modalidades B, C, D.

Los Revisores urbanos podrán desempeñarse en Arquitectura, Urbanismo, Estructuras, Instalaciones eléctricas y/o electromecánicas, Instalaciones sanitarias e Instalaciones de gas.

Sus atribuciones incluyen la revisión y verificación de proyectos, la emisión de informes técnicos favorables, y la responsabilidad por los actos derivados de su ejercicio profesional.

Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable de su especialidad. No puede emitir opinión respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado ni sobre aquellos en que participe directa o indirectamente.

  1. La importancia de la Verificación Técnica y quiénes la efectúan.

Es aquella actividad, de acuerdo a la función de fiscalización y control, que consiste en comprobar que las obras sean ejecutadas de conformidad con los planos y especificaciones técnicas aprobados, cumpliendo con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios y demás normas aplicables.

De constatarse que las obras se ejecutan sin respetar el proyecto, especificaciones técnicas y/o indicado precedentemente, se podrá disponer la adopción de medidas provisionales de inmediata ejecución de acuerdo al numeral 6 del Art. 10º de la Ley.

Está a cargo de Inspectores Municipales de Obra, arquitectos o ingenieros civiles colegiados y hábiles, debidamente acreditados y registrados en los colegios profesionales CAP y CIP que pueden o no tener relación de dependencia laboral con la municipalidad.

La Verificación Técnica a cargo de la Municipalidad respectiva y realizada por los Inspectores Municipales de Obra se efectuará obligatoriamente sobre el 100% de las obras comprendidas en las cuatro modalidades establecidas para la obtención de licencias.

  1. Desarrolle 3 características del contrato de Obra y explique el concepto de subordinación.

El contrato de obra consiste en la obligación de una persona, denominada contratista, de cumplir con elaborar, edificar, crear, transformar o derruir una cosa tangible, conforme lo pactado con el comitente (Cliente), a cambio de una retribución.

Características:

  • Duración determinada: El contrato de obra tiene una duración específica, que finaliza con la conclusión de la obra. La fecha de finalización puede no ser conocida a priori, pero la obra debe ser concluida en un plazo determinado.
  • Relación contractual: El contrato de obra involucra a dos partes: el contratista (quien realiza la obra) y el comitente (quien contrata la obra). El contratista se obliga a realizar la obra de acuerdo a las condiciones pactadas, y el comitente a pagar el precio correspondiente.
  • Ausencia de subordinación: No existe relación de subordinación; es decir que, ante cualquier eventualidad, problema o controversia, mandan los términos del contrato o los alcances del contrato, ya sean en contratos con entidad pública o privada. De surgir algún problema se resuelve mediante conciliación, negociación, Junta de disputas o por último mediante un proceso de arbitraje.
  • El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo autorización escrita del comitente. La responsabilidad es solidaria entre el contratista y el subcontratista frente al comitente (Cliente).
  • Los materiales necesarios para la ejecución de la obra deben ser proporcionados por el comitente, salvo pacto en contrario.
  • El contrato de obra se caracteriza por tener una duración específica, que termina una vez que la obra o servicio pactado se ha completado. La fecha de finalización puede no ser exactamente conocida al inicio, pero está ligada a la finalización del trabajo.

Concepto de subordinación:

La subordinación se refiere a la situación en la que una persona (el contratista o trabajador) está bajo la dirección, control y supervisión de otra persona (el contratante o empleador) con respecto a la ejecución de la obra. Esta situación implica que el contratista/trabajador debe seguir las instrucciones, cumplir con los plazos y horarios, y someterse a las normas internas establecidas por el contratante/empleador.

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