Seguridad Social En Venezuela
123thaidy7 de Marzo de 2014
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La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar socialrelacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.
La Organización Internacional del Trabajo, en un word publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social", definió la seguridad social como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.1
Objetivos[editar]
El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades, proporcionándoles, A tal efecto:
El término puede usarse para hacer referencia a:
Seguro social, Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la Seguridad Social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen tipicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.
Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación,discapacidad y desempleo.
Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e incluso relaciones industriales.
El término es también usado para referirse a la seguridad básica, un término aproximadamente equivalente al acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación y cuidados médicos.
Historia[editar]
La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.
La expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente en la "Social Security Act" de 1935. Y, posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado "Informe Beveridge"(el llamado "Social Insurance and Allied Services Report") de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del National Health Service (Servicio Nacional de Salud, en español) británico en 1948.
Japón antes de la Segunda Guerra Mundial es uno de los principales impulsores mundiales de la seguridad social, creando elMinisterio de Sanidad, Trabajo y Bienestar y su propio sistema de pensiones e incapacidad.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente
Modelo constitucional de la seguridad social
Venezuela está viviendo uno de los momentos más intensos e interesantes de su historia republicana. La base de la organización política, creada hace más de ciento noventa y cuatro años, cedió, estrepitosamente, para dar espacio al nacimiento de un nuevo orden jurídico.
La sociedad venezolana, desde el punto de vista formal, avanzaba hacia su consolidación como un “Estado Social y Democrático de Derecho”, pero, desde el punto de vista práctico, se mantenía estancada, excluyendo y marginando a numerosos sectores de población. Entre la norma reguladora y la realidad social se abría una inmensa separación.
De ello da cuenta el texto constitucional de 1961, en especial, el capítulo IV, De los Derechos Sociales, integrado por un conjunto de normas orientadas a garantizar el bienestar de la población. Transcurridos cuarenta (40) años de vigencia de la Constitución, ésta se hizo obsoleta por falta de voluntad e interés para aplicarla y hacerla realidad.
Uno de los temas que selló de manera definitiva el proceso constituyente y la discusión de la nueva Carta Magna, fue el relacionado con los derechos humanos, sociales y de la familia, como resultó denominado el compendio de normas constitucionales referentes al bienestar social de la población. Mención especial merece lo concerniente a la concepción y desarrollo del derecho a la seguridad social.
La definición de este derecho no es tarea fácil para el Constituyente del 99. Dos posiciones, diametralmente opuestas, fueron sometidas a discusión y debate. Por un lado, la de los favorecedores de una corriente mercantilista y privatizadora de la previsión social.
Triunfó, afortunadamente, la tesis humanista y solidaria, la cual es evidente en el artículo 86 de la Carta Magna; pero, también, en otra serie de artículos que abordan, de manera separada y fragmentaria, la protección social de diversas categorías poblacionales.
La visión del proceso constituyente en lo que respecta a la redacción de las normas constitucionales en materia de seguridad social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), esta Ley, es de importancia capital, es el desarrollo inmediato del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); por consiguiente, recrea lo que ya establecido en la Constitución, perfilando, definitivamente, el Sistema de Seguridad Social (SSS). como la posibilidad de edificar en Venezuela, para los venezolanos y venezolanas y para los extranjeros y extranjeras que conviven con nosotros, un Sistema de Seguridad Social, portador de mejoría en la calidad de vida y garante de bienestar social de todas las personas, sin discriminación alguna, que habiten el territorio nacional.
LA SEGURIDAD SOCIAL: UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.
El Siglo XX es considerado por algunos autores como el siglo que vio florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la seguridad social.
Los seres humanos siempre han mostrado interés y preocupación por el congénere expuesto o sometido a privaciones o estados de necesidad. De esta preocupación dan cuenta las formas de ayudas pensadas y desarrolladas por las distintas civilizaciones, pasadas y presentes, así como los códigos normativos que a lo largo de la historia conocida han regulado y regulan la convivencia social, es lo que ha permitido marcar hitos y fijar momentos en la historia de la seguridad social, distinguidos por los tratadistas y doctrinarios de la seguridad social,
Este evolucionar de la protección social y las luchas sociales adelantadas por los pueblos, especialmente, por los trabajadores y sus organismos sindicales (cuestión social, lucha de clases); el surgimiento de varios organismos internacionales (ONU, OIT, OMS, OEA, etc) interesados en la búsqueda de la paz y la justicia social; la emulación – confrontación de modelos políticos (socialismo – capitalismo); y, la inequidad en la distribución de la riqueza colectiva; fueron y son, en definitiva, las condiciones que han hecho posible la existencia de la seguridad social, su consolidación como un derecho humano fundamental, reconocido por la mayoría de los pueblos del mundo a través de diversidad de instrumentos, según veremos a continuación.
Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948), en su artículo 22, consagra que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Con esta disposición, el derecho a la seguridad social adquiere reconocimiento universal y se erige como referencia para su consagración como derecho humano en la legislación interna de los distintos países del mundo. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en lo que respecta a seguridad social, se ha fortalecido con la aprobación de un marco normativo internacional por parte de varios organismos supranacionales. Este marco normativo se configura, en la práctica, en una suerte de Derecho Internacional de la Seguridad Social, cuyas fuentes son: los Convenios, Acuerdos, Tratados,
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