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LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

BEYECI19 de Diciembre de 2014

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LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

Se entiende por seguridad social, referida a una sociedad a la venezolana, el conjunto de instituciones, programas y servicios, contributivos directos y no contributivos directos, creado por la sociedad, para velar, fundamentalmente, por los hechos causantes de estados de necesidad en las personas, a saber: la pérdida de la salud como consecuencia de enfermedad o accidente cualquiera sea su orígen; la pérdida o reducción de los medios de vida (ingresos económicos) como consecuencia de la muerte, discapacidad, jubilación y vejez; la pérdida del empleo por causas no atribuibles al trabajador; la vivienda como hecho de necesidad de contar con una vivienda digna y la educación y la recreación de la población. Este conjunto institucional asume formas propiamente asegurativas y no asegurativas configuradoras del sistema de seguridad social.

Por tanto la Seguridad Social en Venezuela, tiene como función primordial proteger a todos los habitantes de la Republica, en los términos y condiciones que fije la Ley. Así como procurar permitir a hombres y mujeres el buen vivir. Por lo tanto la doctrina de la Seguridad Social son los principios básicos, como la universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la unidad, la eficiencia, entre otros; son los saberes que orientan a estos principios y los organizan, y por los cuales debe regirse un sistema bien orientado de Seguridad Social. En consecuencia, doctrina y función de la seguridad social, son los mandatos y disposiciones del IVSS, que a través del Estado, se deben cumplir para garantizar el acceso y la obligatoriedad en la prestación de los servicios básicos de una población. Ya que la Seguridad Social es un derecho universalmente reconocido. Por tal motivo, y porque siempre se ha visto al Estado como el ente planificador y administrador del ingreso público, es éste quien debe promover la creación de un sistema de Seguridad Social que garantice el bienestar de los ciudadanos, de forma gratuita y sin discriminación.

Para el año 1998 se obtuvo los siguientes resultados:

Decretos:

 Decreto- Ley que regula el Subsistema de Salud, el cual incluye el Régimen de Prevención y Riesgos en el Trabajo.

 Decreto- Ley que regula el Subsistema de Pensiones.

 Decreto- Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Formación Profesional.

 Decreto- Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.

 Decreto- Ley que regula la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

De esta manera la LOSSSI establece como objeto “…proteger a los habitantes de la República, … ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y cualquier otro tipo de necesidad susceptible de ser prevista”.

La Ley incluye, como era de esperar, un Régimen de Transición para los regímenes de jubilaciones y pensiones y de salud que comprende: elaboración de un censo de los regímenes y sus beneficiarios, prohibición de incluir nuevos beneficiarios, tendencia a unificar las pensiones y remisión a la Ley Especial de Pensiones y de Salud para que estas regulen las modalidades de transición y transformación, a los fines que el Sistema de Seguridad Social sea uniforme.

En 1999, bajo la figura del Decreto con Rango y Fuerza de Ley, se promulga el Decreto-Ley Orgánica de la Administración Central (1999), con la que se da inicio al actual proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela, estableciéndose lo que pudiéramos llamar la redistribución de competencias de los órganos ministeriales, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, convertido en Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy, Ministerio de Salud, asume plenamente la competencia en materia de salud bajo concepción distinta a la conferida a la misma materia en la LOSSSI (1997) y en la Ley Especial que regula el Subsistema de Salud (1998).

En el mismo año 1999, se reforma parcialmente la LOSSSI, motivo por el que se defiere la entrada en vigencia y aplicación de la liquidación del IVSS y de los Decretos que regulan los Subsistemas de Salud, con algunas modalidades sustantivas; el de Pensiones; Paro Forzoso y Formación Profesional (cambia su título a Paro Forzoso y Capacitación Laboral); y, Vivienda y Política Habitacional. La imposibilidad legislativa para derogar este andamiaje jurídico de la seguridad social, lleva al extinto Congreso Nacional, posteriormente, Asamblea Nacional, a diferir en cinco (5) oportunidades su entrada en vigencia, hasta el 30-12-2002, cuando, al promulgarse la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) queda, completamente, derogado.

El derecho a la seguridad social en la CRBV presenta los caracteres siguientes:

• La seguridad social es un derecho humano fundamental.

• Toda persona tiene derecho a la seguridad social, independientemente de su capacidad económica para contribuir a su financiamiento.

• El Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social (SSS), regulado por una Ley Orgánica Especial.

• La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo.

• Los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y excedentes, no podrán ser aplicados a fines distintos a los de su cometido original: protección social de la población afiliada y fines sociales del Estado.

• El Sistema de Seguridad Social debe amparar a las personas sujetas a su campo de aplicación ante las contingencias de: enfermedad o accidente cualquiera sea su origen, magnitud y costo; maternidad, paternidad; discapacidad total (invalidez); discapacidad parcial; desempleo; vejez; muerte; riesgos laborales; viudez; cargas familiares; necesidades especiales; y, cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.

• El Sistema de Seguridad Social debe ser universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo y de contribuciones directas o indirectas.

• Los remanentes netos de capital destinados a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios

El Sistema de Seguridad Social establecido en este Proyecto de Ley, aprobado en primera discusión, se integró con cinco (5) Regímenes Prestacionales: Salud; Monetario; Empleo; Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo; y, Vivienda. El campo contingencial previsto y sus correspondientes prestaciones fueron: a) El derecho social a la salud y la protección a la maternidad y ante las contingencias de enfermedad y accidente originados con ocasión del trabajo o, de cualquier origen; b) Prestaciones ante las contingencias de paternidad, discapacidad (invalidez), enfermedades catastróficas, discapacidad parcial, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.

Los Regímenes Prestacionales, denominación técnica que se incorpora para identificar los componentes del Sistema de Seguridad Social, dan cuenta de las características que tipifican dicho Sistema, a manera de ejemplo, reseñaremos, someramente, el sistema económico, el de Salud y el Régimen de Transición.

El Régimen Prestacional económico: garantizará a las personas contribuyentes y no contribuyentes, las prestaciones de corto, mediano y largo plazo que correspondan; y, comprenderá: pensiones de vejez, de discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudez y orfandad; indemnizaciones por pérdida involuntaria del empleo y por ausencia laboral debida a: enfermedades o accidentes de origen común o laboral, maternidad y paternidad; y, subsidios para la vivienda de las personas de bajos ingresos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional económico en el caso de los trabajadores cuentapropistas de bajos ingresos. Su financiamiento es solidario. Establece dos (2) niveles de protección: un primer nivel básico de cobertura para aquellas personas que lleguen a la vejez sin protección económica personal, familiar o social en general y un segundo nivel de aseguramiento colectivo obligatorio para las personas participantes en la producción de bienes y servicios durante su vida activa.

El Régimen Prestacional de Salud se desarrollará mediante la creación y puesta en marcha del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS). El SPNS garantizará y gestionará el Régimen Prestacional de Salud del Sistema de Seguridad Social, y el componente de salud del Régimen Prestacional de Seguridad, Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Garantizará la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna e integrará todas las estructuras, órganos, programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con fuentes de recursos fiscales y parafiscales, organizado dentro de un mismo régimen de manera descentralizada, intergubernamental, intersectorial y participativo en lo que respecta a la dirección y ejecución de la política de salud, bajo la rectoría del ministerio con competencia en salud.

El Régimen de Transición en

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