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Seguridad Social


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  1.962 Palabras (8 Páginas)  •  134 Visitas

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ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD

El Régimen de ahorro individual con solidaridad: Podemos decir, que en este régimen los afiliados tienen una cuenta individualizada en la que se abona el valor de sus cotizaciones y las del empleador, las cotizaciones voluntarias, los bonos pensiónales y los subsidios del Estado si hubiere lugar a ellos, más todos los rendimientos financieros que genere la cuenta individual. En este régimen de ahorro individual, los montos de las pensiones son variables y depende entre otros factores del:

 Monto acumulado en la cuenta

 De la edad a la cual decida retirarse el afiliado

 De la modalidad de la pensión

 De las semanas cotizadas y

 La rentabilidad de los ahorros acumulados.

En este régimen hay proporcionalidad entre los aportes y los beneficios posibles de realizar cotizaciones voluntarias. Cada trabajador es propietario de su cuenta de ahorro con sus rendimientos respectivos. El estado garantizara los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones a que este tenga derecho, cuando las entidades administradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones.

En este régimen las administradoras ofrecerán diferentes fondos de pensiones, para que los afiliados una vez informados elijan aquellos que se ajusten en mejor forma a sus edades y perfiles de riesgo. Los afiliados al sistema podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras entre los fondos de pensiones gestionados por ellas según La regulación aplicable al efecto.

En este régimen los fondos de pensión serán administrados por la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones (SAFP) o Asociaciones del fondo, bajos los requisitos que la ley haya establecidos. La caja de Compensación Familiar participan directamente a través de instituciones económicas solidarias (SAFP o Cesantías) y estas deberán ofrecer a los trabajadores afiliados la titularidad del 25% de las acciones, y los recursos excedentes podrán ser destinarlos a los aportes para el pago de los aportes a las SA. Las compañías de seguro podrán hacer participación directamente al Régimen de Ahorro Individual mediantes planes de Seguro. Art 90.

Estas entidades de Sociedades de servicios financieros y SAFP tendrán los requisitos establecidos en la ley 45 de 1990 y los requisitos especiales de la Ley 100 que son:

 Serán sociedades anónimas

 Deberán disponer de un capital igual al 50% para la constitución de la corporación financiera

 Ya constituida deberán ofrecer publicaciones de sus acciones para que sus afiliados y pensionados que quieran participen de la sociedad. Art 91

Las Sociedades que administren Fondos de Pensiones no podrán tener un capital superior a 10 veces el monto de lo establecido. Art 92 -El Gobierno Nacional, da las pautas y mecanismos para la participación establecida en el inciso 4 del Art 90, de igual forma garantiza que se mantenga los niveles adecuados de patrimonio. Art 93 y 94 -Las Administradoras o aseguradoras del sistema estarán sometidas a la Superintendencia Bancarias, de igual forma los cambios o planes de pensiones y la Contabilidad de los mismos. Art 95,96 y 97 –Los afiliados y accionistas de SAFP elegirán un revisor fiscal para el respectivo control y tendrán 2 representantes que velaran por los intereses de los afiliados, en las reuniones contaran con voz, pero sin voto. Art 98 –Las Administradoras y aseguradoras deberán contar con garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en base a sus recursos para así asegurar el reembolso del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional, en caso de disolución o liquidación. Art 99 –Para garantizar los recursos del sistema, las administradoras deberán invertir los recursos, estas inversiones no podrán ser superiores al 50% y deberán cubrir desvalorización monetaria que permitan el pago de intereses; estas inversiones estarán bajo la dirección del Gobierno a través de la Superintendencia Bancaria. Art 100 Ahora -La rentabilidad obtenido de los manejos de los fondos pensiónales serán abonados a las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados, para así garantizar a su afiliados la rentabilidad mínima determinada por el Gobierno Nacional, si no lo garantiza responderán con sus propios recurso. Art 101 –En caso de liquidación, cesión o fusión de alguna Administradora los recursos harán parte de una cuenta especial y se abonara a la cuenta individual de ahorro pensional de los afiliados. En caso de retiro de un afiliado o traslado a otra Administradora se le deberá reconocer el mínimo exigido. Art 102 -Las administradoras de pensión deberán publicar la rentabilidad obtenidas de los planes de capitalización y de pensiones ofrecidos. De igual forma cobraran a sus afiliados una comisión de administración establecido por la Superintendencia Bancaria y el Gobierno reglamentara las cotizaciones voluntarias. Art 103 y 104 -Las administradoras podrán celebrar contratos con entidades financieras en base a sus propios recursos, las publicaciones que estas hagan serán veraces y precisas y estarán administradas por la Superintendencia Bancaria. Art 105 y 106 -El afiliado que no alcancé la pensión podrá cambiarse de entidad o transferir su ahorro a un plan capitalizado. Art 107 -Los seguros que contraen las administradoras deberán ser colectivos y de participación, con el fin de efectuar los pagos de los aportes de pensiones de invalides si fuera necesario, El Estado deberá garantizar los pagos de las pensiones cuando haya des-falté o mal manejo del dinero con la compañía de aseguradoras, ^cuando exista defraudación los responsable responderán penalmente^; La vigilancia y control estará a cargo de la Superintendencia Bancaria y esta determinara la respectiva sanciones que sean necesarias en los caso ilegales. Art 108 al 111 –Las Administradoras no podrán rechazar a los afiliados que cumplan con requisitos para ser afiliados.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS

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