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Seguridad Social


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  4.071 Palabras (17 Páginas)  •  115 Visitas

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Instituto Tecnológico de Tlalnepantla

UNIDAD 6

(Seguridad Social)

Carrera: Ingeniera en Gestión Empresarial

Materia: Legislación laboral

Profesor: MENDOZA ARELLANO CYNTIA

Autor: Pérez Saldaña Erik Daniel

Número de Control: 13250534

JUNIO, 2014

ÍNDICE

PÁG.

INTRODUCCIÓN 2

1 Seguridad Social

INDICE

6.1 Concepto características e importancia

6.2 Obligaciones Patronales

6.4 Régimen Obligatorio

6.5 Régimen Voluntario

CONCLUCION

BIBLIOGRAFIA

3

7

12

17

20

20

INTRODUCCIÓN

En la presente investigación Conoceremos más afondo Los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los patrones. La seguridad social en que consiste y cuáles son las obligaciones patronales además de las diferentes modalidades (régimen voluntario y obligatorio). Observaremos a detalle los artículos que se refieren con la seguridad social y la ley del seguro social.

6.1 Concepto características e importancia

La seguridad social la podemos identificar fácilmente ya que normalmente es un servicio o prestaciones que se le brinda a clase trabajadora con la cual es un apoyo para tener una mejor calidad de vida nos brinda una serie de características que nos permite subsistir algunas de estas características son las siguientes.

Cabe señalar que la seguridad social es mencionada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Articulo 22 (Fundamento Legal)

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Opinión: Es importante conocer nuestros derechos como trabajadores y este caso es importante saber que la seguridad social es un derecho a nivel mundial es por eso que tenemos que hacerlo valer. Sin Embargo muchas veces no conocemos nuestros derechos.

Fundamento Legal Tema 6.1

Artículo 2 La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Opinión: Los trabaja dadores tenemos derecho a la seguridad social la cual nos permite tener una atención y un bienestar no solo para nosotros si no también podemos asegurar a nuestros familiares siempre y cuando cumplamos los requisitos legales.

Artículo 3 La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

Opinión: en este caso existen algunas organizaciones que nos permiten contra con la seguridad social (IMSS,ISSSTE, O INSTITUCIONES PRIVADAS) las cuales nos brindan el servicio y cumplen con los establecimientos de la ley.

Artículo 5 La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

Artículo 6 El Seguro Social comprende

I. El régimen obligatorio, y II. El régimen voluntario

Opinión: Estas dos modalidades las podremos ver un poco más adelante y conoceremos más afondo cada una.

Artículo 7 El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos. Opinión: En este caso la seguridad social cubre la exigencia y cumple con los servicios para los trabajadores tanto en algunas prestaciones como en efectivo cumple con los estatutos de la ley.

Artículo 9 Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.

Artículo 10 Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto

Opinión: Todas las personas que estén esta modalidad no pueden ceder sus pensiones solo en caso en que alguna autoridad lo determine y sea necesario.

En este subtema 6.1 la seguridad social observamos cuales son los beneficios y características de la seguridad social. Todos los trabajadores tenemos derechos a recibir estén servicio que nos beneficia para una mejor calidad de vida.

En el fundamento legal la seguridad social es un derecho constitucional que las instituciones que lo brindad deben de cumplir la leyes establecidas con la clase trabajadora. Además conocimos cuáles son sus características y su concepto de seguridad social el cual concluimos que la seguridad social.

La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.

6.2 Obligaciones Patronales

En este subtema conoceremos cuales son las principales obligaciones patronales además de sus fundamento legal que nos permitirá conocer un poco más sobre este tema.

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 15 I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

En esta fracción observamos como el patrón tiene la obligación de registrar a sus trabajadores para que reciban este servicio en 5 días hábiles.

II Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

Nos damos cuenta que el patrón tiene que llevar una buena administración y buen control ya que tiene que tener los registros de los saliros percibidos por parte de sus trabajadores.

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan

Los patrones tiene que dar a conocer los cargos y obligación que tiene sus trabajadores como lo estipula la ley;

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Los patrones tiene la obligación de retirar a su trabajador por vejes cumpliendo con las leyes y darle una pencion por el trabajo laborada en la empresa.

IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

tiene la obligación de dar una constancia a los trabajadores eventuales para comprar que laboraron y que pueda establecer con la ley

Artículo 15 A Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

Podemos observar como es que son los parámetros que se tienen que cumplir cuando el trabajador esta por esta modalidad debe cumplir varios aspectos para que pueda ser contratado bajo esta modalidad.

Artículo 16.

Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.

Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:

I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen.

II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

Los patrones que tenga a su cargo 300 trabajadores tendrán que declarar un dictamen comprobando cuales son los trabajadores que están a su cargo

A si mismo evitaran que reciban una visita para comprar lo dicho. Sin embargo existe la posibilidad de realizar una visita a su domicilio en caso de una opinión negativa

Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.

Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley.

El patrón tiene la obligación de dar a conocer al trabajador un comprobante en el cual indique cualquier cambio con respecto al acuerdo obtenido anteriormente con el trabajador. Los patrones tiene la obligación de cumplir con de las obligaciones. Los trabajadores tiene el derecho a recibir las pensiones establecidas con la ley.

Mapa conceptual obligaciones patronales

Para concluir con este tema obligaciones patronales debemos de recordar que el patrón está obligado a cumplir con cada de los puntos y respetar los derechos del trabajador esto permitirá tener un mejor ambiente en el desarrollo de las actividades.

El trabajador tiene derecho a prestaciones no importa en la modalidad que se encuentre por tiempo determinado o indeterminado se tiene que respetar sus derechos como trabajador

6.4 Régimen Obligatorio

Conoceremos las ideas principales del régimen obligatorio así como su fundamento legal esto nos permitirá conocer un poco más sobre esta modalidad que tiene la seguridad social.

ANTECEDENTES

De La Ley del Seguro Social.- El 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Seguro Social. Ahí se determina, desde los artículos iniciales, que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Como instrumento básico de la seguridad social se establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

De los Trabajadores Informales.- Un trabajador informal se le podría determinar llamándolo como trabajador autónomo, el vendedor ambulante, el plomero, las empleadas domésticas}

. Estos son llamados informales porque lo que hacen no figura, no se contabiliza. Gente no contemplada en las normas legales vigentes.

El crecimiento del empleo informal parece corresponder al principio de las reformas económicas adoptadas tras el período de substitución de las importaciones (en 1996).

En una cuestión compleja que ha tenido un desarrollo acelerado en los últimos años, especialmente después de la crisis económica de 1982, y que tiene que ver con la estructura económica y política del país.

FUNAMENTO LEGAL

Artículo 11 El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Son principal las características del régimen obligatorio que pueden percibir esta prestación si te encuentras de alguna de estas formas son derechos de los trabajadores

Artículo 12

Presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la

naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

Fracción reformada

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los Términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: estas personas forman parte de él régimen obligatorio siempre y cuando cumplan con estos requisitos o estén bajo esta modalidad

Artículo 13

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II. Los trabajadores domésticos;

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos

de seguridad social.

Al igual que el régimen obligatorio los trabajadores pueden ser voluntariamente y con los mismos derechos siempre y cuando sean trabajadores que de servicios públicos o pequeñas empresas recibirán los mismos derechos.

Artículo 14

En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:

I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;

II. La vigencia;

III. Las prestaciones que se otorgarán;

IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;

V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;

VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y

VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos

Estos son los requerimientos que se necesitan para estar bajo esta modalidad régimen obligatorio el patrón tiene la obligación de esta prestación de ley con sus trabajadores.

CARACTERISTICAS DEL REGIMEN OBLIGATORIO

El seguro social tiene como finalidad los siguientes puntos que veremos a continuación.

6.4 Régimen Voluntario

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio conoceremos en que consiste el régimen voluntario de la modalidad de seguridad social

ANTECEDENTES

De La Ley del Seguro Social.- El 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Seguro Social. Ahí se determina, desde los artículos iniciales, que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Como instrumento básico de la seguridad social se establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

De los Trabajadores Informales.- Un trabajador informal se le podría determinar llamándolo como trabajador autónomo, el vendedor ambulante, el plomero, las empleadas domésticas}

. Estos son llamados informales porque lo que hacen no figura, no se contabiliza. Gente no contemplada en las normas legales vigentes.

El crecimiento del empleo informal parece corresponder al principio de las reformas económicas adoptadas tras el período de substitución de las importaciones (en 1996).

En una cuestión compleja que ha tenido un desarrollo acelerado en los últimos años, especialmente después de la crisis económica de 1982, y que tiene que ver con la estructura económica y política del país.

FUNAMENTOS LEGAL

Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.

Este servicio es para todos en México sin distinción alguna en cada trabajado es una prestación de ley que las personas puedan contar con este servicio.

Artículo 241 Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta Ley y se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo.

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. El asegurado;

II. El pensionado por:

a) Incapacidad permanente total o parcial;

b) Invalidez;

c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y

d) Viudez, orfandad o ascendencia;

Artículo 242

Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan.

El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.

El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por familia, independientemente del tamaño de la familia.

Se tendrá que pagar una cuota para afiliar a tus familiares para incorporar la seguridad social

Artículo 243 El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste.

Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior.

Puede haber convenios para dejar asegurada a tu familia incluso si estas en el extranjero con un convenio previo los trabajadores pueden a asegurar a su familia

En este tema conocimos el régimen voluntario el cual nos dimos cuenta que este régimen es para los trabajadores que pueden hacer que su familia cuente con este servicio mediante un algún contrato individual o colectivo.

La seguridad social es todos los mexicanos y todos podemos contar con esta prestación que es de ley y podemos a asegurar a familiares para que reciban el servicio.}

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.

Conclusión

La seguridad social es importante para nuestras vidas ya que es una prestación que nos da una mejor calidad de vida además que nos puede ayudar en nuestras vida diaria. Es un derecho mundial el que cual debemos exigir para que este servicio sea de la mejor calidad ya que no solo benéfica a la clase trabajadora puede beneficiar a las familias.

Es por eso que se debe de conocer cada uno de los artículos para poder disfrutar de esta prestación. Es importante que los patrones cumplan con las prestaciones de la seguridad social por que a si permite un mejor desempeño en el trabajo. Recordemos que el patrón tiene obligaciones las cuales tiene que cumplir para que el trabajador pueda disfrutar de esta este servicio que se les brinda a los mexicanos seguridad social

BIBLIOGRAFIA

Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

www.diputados.gob.mx.

www.imss.gob.mx.

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