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Seguridad Vial


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  1.965 Palabras (8 Páginas)  •  182 Visitas

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A continuación se detalla un resúmen de Informe sobre Transporte Urbano en Lima El presente informe ha sido elaborado por la Adjuntía de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo:

Los accidentes de tránsito en el mundo y su repercusión en las sociedades

Los niveles de mortalidad ocasionados por los accidentes de tránsito en los países de ingresos altos no muestran el mismo crecimiento que en los países de bajos ingresos.

Es más, estos últimos tienen una manifiesta tendencia a que en los próximos años aumenten en un alto porcentaje las víctimas mortales. El siguiente cuadro nos conduce a esa conclusión:

Proyección del número de víctimas mortales ocasionadas por accidentes de tránsito al año 2020(en miles)

Si hacemos un análisis de las tasas de letalidad (defunciones /100 000 personas) de diferentes regiones del mundo en los años 2000 y 2020, debemos señalar que la región que muestra una mayor tasa es la de América Latina y el Caribe. Así, en el año 2000, esta tasa era de 26,1% y se estima que en el año 2020 será de 31,0% Dicha región es seguida por la de Oriente Medio y África Septentrional. Ésta última tenía en el año 2000 una tasa de 19,2% se estima que en el año 2020 tendrá una tasa de 22,3%.

La situación descrita nos lleva a la conclusión de que los accidentes de tránsito ocasionan graves perjuicios a las sociedades, siendo necesario que los Estados desarrollen medidas estratégicas que contribuyan a la seguridad vial y, en especial, a proteger a los pasajeros de las diversas modalidades de transporte terrestre.

Deber general del Estado de protección de los derechos

En su artículo 1°, la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Igualmente, el artículo 44° precisa que es deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Esto implica que el Estado debe realizar las acciones necesarias para evitar la afectación de los derechos de las personas, lo cual no se agota con la existencia de un orden normativo, sino que exige una conducta gubernamental que asegure la existencia de una eficaz garantía del libre ejercicio de los derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos humanos. Caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de junio de 1988, párrafo Nº 167).

Derecho a la salud y a la integridad personal

La Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 7° que todos los ciudadanos tienen el derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad. El propio Tribunal Constitucional señala que la salud es un derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida, definiendo la vinculación entre ambos derechos como irresoluble. Igualmente, el artículo 2° inciso 1 de la Constitución establece el derecho a la integridad moral, psíquica y física de las personas. El derecho a la integridad física de las personas es el derecho a la incolumidad corporal, esto es, el derecho a la intangibilidad en la apariencia externa y la conservación de su estructura orgánica. Su afectación se produce cuando se genera un daño concreto o lesión al cuerpo de la persona o se rompe el normal estado de equilibrio de sus funciones fisiológicas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la salud es “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de infecciones y enfermedades.”17 Igualmente, el derecho a la salud se puede entender como un componente indispensable para lograr el bienestar del individuo y un desarrollo humano sostenible.18 Asimismo, la Asamblea Mundial de la Salud de la OMS ha mostrado su preocupación por este tema. En 1974, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó la Resolución Nº WHA27.59, la cual declaró que los accidentes de tránsito constituyen un problema de salud pública de suma gravedad. Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró la tercera semana de abril como la Semana Mundial de las Naciones Unidas para la Seguridad Vial. Asimismo, la Unión Europea declaró el día 27 de abril como el Día

Europeo de la Seguridad Vial. En el caso peruano se ha establecido que el tercer domingo del mes de octubre es el Día Nacional de la Seguridad Vial.

En el caso de Lima, el número de los heridos por accidentes de tránsito es muy elevado, lo cual se grafica en el siguiente cuadro:

Número de heridos por accidentes de tránsito en Lima Metropolitana

De estas cifras se puede concluir que el número de heridos por accidentes de tránsito es elevado en Lima con relación al número de heridos en el ámbito nacional, ya que esa cifra representa el 50,4 % del total de heridos por accidentes de tránsito en todo el Perú. Asimismo, que esta cifra se ha incrementado desde el año 2003 al 2007 en casi el doble (183%). Es más, Lima tiene cerca del mismo número de heridos que todo el Perú en 1998 (en ese año, las cifras de heridos fue de 26 417).

Lamentablemente, la información de la PNP no nos permite conocer las rincipales vías donde ocurren los accidentes no fatales, pero el Consejo de Transporte de Lima y Callao realizó un estudio sobre accidentes de tránsito (2006), que comprende las jurisdicciones de un conjunto de comisarías. Si bien el referido estudio no analiza todas las vías de Lima, constituye un indicador sobre la problemática de la seguridad del tránsito en Lima.

Según el Informe del Consejo de Transporte de Lima y Callao, los tres puntos con mayor número de accidentes, muertes y peatones involucrados son:

Av. Panamericana Norte–1ra. etapa de Pro, con 73 accidentes, cinco muertes y 39 peatones involucrados.

Av. Alfredo Mendiola–Av. Carlos Izaguirre, con 97 accidentes, tres muertes y 37 peatones involucrados.

Puente Nuevo, con 79 accidentes, tres muertes y 30 peatones involucrados.20

Con relación a los vehículos que tienen participación en estos accidentes no fatales, se debe tener en cuenta el siguiente cuadro:

Participación

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