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Sentencia C-1154/05 Resumen


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  801 Visitas

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Sentencia C-1154/05

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Presupuestos

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA-Incompetencia de la Corte Constitucional

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Competencia de la Corte Constitucional

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Cargo fundado en omisión legislativa absoluta

La Corte Constitucional encuentra que los argumentos que presenta el actor se refieren a una omisión legislativa absoluta ya que el cargo se dirige contra la total falta de regulación de los jurados de conciencia en la Ley 906 de 2004. Adicionalmente, se destaca que las omisiones legislativas deben desprenderse de un deber constitucional del legislador. El demandante deriva dicho deber constitucional del artículo 116 de la Constitución y de los artículos 4 y 5 transitorios del Acto Legislativo 02 de 2003. Sin embargo, de los anteriores mandatos constitucionales se desprende una facultad de investir a los particulares, de manera transitoria, de la función de administrar justicia como jurados, pero no un deber específico e ineludible, que de no ser cumplido impediría el funcionamiento del nuevo sistema. Por lo tanto, al verificar que el cargo presentado en la demanda se funda en una omisión legislativa absoluta, la Corte Constitucional se inhibirá de efectuar pronunciamiento sobre éste.

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Falta de certeza, claridad, especificidad y pertinencia en razones de inconstitucionalidad

El demandante aduce la inconstitucionalidad de una norma basándose en proposiciones jurídicas inexistentes, al derivar los cargos contra la apelación de la sentencia absolutoria de conclusiones propias sobre como debe ser en un sistema acusatorio donde existe un jurado de conciencia. Estas opiniones son respetables, pero inadecuadas para sustentar un cargo de inconstitucionalidad. Además, el demandante deriva la inconstitucionalidad del inciso 1 del artículo 177 de la Ley 906 de 2004 de la aseveración de que en el ordenamiento jurídico no existe la permisión de la apelación de la sentencia absolutoria, lo que en sí mismo no puede predicarse como un cargo de inconstitucionalidad claro, específico y pertinente, sino abstracto, vago y general. Igualmente, le asiste razón a la Procuraduría General de la Nación cuando indica que los argumentos contra el artículo 177 (parcial) carecen de certeza ya que el artículo acusado fija los efectos en los cuales se concede el recurso de apelación y no la procedencia de la misma contra sentencias absolutorias, que se encuentra estipulada en el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal. Así, la disposición que realmente regula la apelación de la sentencia absolutoria no fue objeto de la demanda. Por lo tanto, la Corte Constitucional deberá inhibirse.

DECLARACION DE PERSONA AUSENTE EN PROCESO PENAL-Procedencia en el sistema penal acusatorio

NULIDAD DERIVADA DE PRUEBA ILICITA EN PROCESO PENAL-Criterios para determinarla

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuración

PRUEBA ANTICIPADA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Reiteración de jurisprudencia

Los cargos contra los artículos referidos se circunscriben a la posibilidad misma de que en un sistema acusatorio existan pruebas anticipadas, o sea a la permisión de la práctica de pruebas en momentos diferentes al del juicio oral y público. Los apartes que se han demandado hacen alusión a la prueba anticipada como institución en el nuevo sistema penal acusatorio y no existe un desarrollo en la demanda que permita vislumbrar un argumento diferente al ya analizado por la Corte. Tampoco cabe identificar un aparte específico de cada uno de los artículos acusados que se considere inconstitucional por una razón adicional a la ya estudiada en la sentencia citada. En la sentencia C-591 de 2005 la figura de la prueba anticipada fue analizada por esta Corte, declarándola ajustada a la normatividad constitucional que también se indica como vulnerada en esta oportunidad. Por lo tanto, reiterando lo dicho en la sentencia C-591 de 2005, la Corte Constitucional declarará la exequibilidad de las expresiones y artículos acusados, por los cargos analizados.

CONTUMACIA EN AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACION-Concepto

El caso de la contumacia se trata un caso de rebeldía en el que el procesado se rehúsa a comparecer a la audiencia de imputación por lo que se parte

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