ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESUMEN SENTENCIA C-1335 DE 2000

marck0430 de Septiembre de 2013

806 Palabras (4 Páginas)537 Visitas

Página 1 de 4

Resumen

Sentencia C-1335/00

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano FERNANDO SALAZAR ESCOBAR, demandó el numeral 2 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, con la modificación introducida por el artículo 1 numeral 303 del decreto 2282 de 1989 .

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de esta índole, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.

El actor considera que la norma acusada infringe el artículo 29 del Estatuto Superior, al establecer un término de sólo cinco (5) días para presentar las excepciones dentro de un proceso ejecutivo hipotecario, pues no permite al demandado adelantar todas las diligencias que implica un proceso de esta índole.

En segundo lugar, estima que la norma acusada vulnera el principio de igualdad.

El proceso ejecutivo con título hipotecario, tal y como fue diseñado por el legislador dentro de sus competencias, tiene naturaleza y características especiales, respecto de los demás procesos que justifican el trato diferencial establecido: la demanda requiere, además de las formalidades exigidas en los demás procesos ejecutivos, el documento en el que se haya constituido el gravamen, certificado por el funcionario encargado de registrarlo y, a diferencia del proceso ejecutivo con garantía personal, el trámite del proceso es el mismo, cualquiera sea la cuantía.

Para el Procurador, la disposición acusada "simplemente sigue la tendencia del Estatuto de Procedimiento Civil, el cual, entre otros factores, toma en cuenta la contundencia probatoria que soporta la demanda dentro del proceso correspondiente, a efectos de especializar el proceso.

La Corte deberá decidir si el establecimiento de un término de 5 días para la proposición de excepciones previas y de mérito dentro del proceso ejecutivo hipotecario, vulnera el debido proceso y el principio de igualdad, por el hecho de ser inferior al que se otorga al demandado en otros procesos.

En este caso, la norma acusada es una disposición del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al proceso ejecutivo hipotecario y - de acuerdo con el criterio de los Magistrados - no amerita un trámite excepcional.

Los artículos 488 a 560 del Código de Procedimiento Civil regulan lo concerniente al proceso ejecutivo singular por obligaciones con garantía personal de mínima cuantía, de menor y mayor cuantía, y las disposiciones especiales para el proceso ejecutivo con garantía real.

Concretamente, los artículos 554 a 560 contienen las disposiciones relativas al proceso ejecutivo con título hipotecario o prendario, entre las cuales se encuentra la norma demandada: el artículo 555.2, que establece el término dentro del cual, en ejercicio de su derecho de contradicción, el demandado en un proceso de esta naturaleza puede proponer excepciones previas y de mérito.

Según la norma demandada, como ya se ha expuesto, el demandado dentro del proceso ejecutivo hipotecario dispone de 5 días, después de la notificación del mandamiento ejecutivo o del auto que resuelva sobre su reposición, para interponer las excepciones previas y de mérito. La Corte evaluará ahora, si esa disposición vulnera la Carta.

La oportunidad procesal consagrada en el artículo demandado, (5 días) difiere de aquélla consagrada en los demás procesos ejecutivos, que es de 10 días; el actor considera que esta distinción vulnera el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta, porque no otorga al demandado en esos casos, suficiente tiempo para preparar y presentar la contestación de la demanda y, al ser inferior al correspondiente a los demás procesos de su tipo, resulta discriminatorio.

Es necesario

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com