Sentencia C-591 De 2005
encase1237 de Abril de 2015
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Sentencia C-591 de 2005
En la sentencia C-591 de 2005 la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de algunas normas del sistema penal diseñado en la Ley 906 de 2004.Dentro de las cuales se encuentran las referentes al modelo de exclusión de pruebas ilícitas y sus excepciones.
Dando una aparente claridad de lo que se debe entender al tenor del artículo 455 de la Ley 906 de 2004, norma que menciona que para efectos del artículo 23 de la misma Ley adjetiva “…se deben considerar, al respecto, los siguientes criterios: el vínculo atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable y las demás que establezca la ley…”.
En esta sentencia se determina los alcances de tales criterios, a saber:
Al respecto de los criterios determinados por el legislador en el artículo acusado, en el derecho comparado han conocido tales criterios en el sentido de que por vínculo atenuado se ha entendido que si el nexo existente entre la prueba ilícita y la derivada es tenue, entonces la segunda es admisible (CASO NIX C. WILLIAMS (1984) 487 U.S.431.) atendiendo el principio de la buena fe, como quiera que el vínculo entre ambas pruebas resulta ser tan tenue que casi se diluye el nexo de causalidad; (iv) la fuente independiente según el cual si determinada evidencia tiene un origen diferente de la prueba ilegalmente obtenida, no se aplica la teoría de los frutos del árbol ponzoñoso; y (v) el descubrimiento inevitable, consistente en que la prueba derivada es admisible si el órgano de acusación logra demostrar que aquella habría sido de todas formas obtenidas por un medio licito.
Prueba ilícita, prueba ilegal y sus efectos17.
Mayoritariamente se ha concebido por la doctrina nacional, extranjera y la
jurisprudencia –como la citada entre otras- que la prueba ilícita es aquella que se ha obtenido o producido con violación de derechos y garantías fundamentales, género entre las que se encuentran las pruebas prohibidas cuyas vedas son objeto de consagración especifica en la ley (art. 224 C. Penal). Ella puede tener su génesis en varias causalidades a saber:
(i) Puede ser el resultado de una violación al derecho fundamental de la dignidad
humana (art. 1º Constitución Política), esto es, efecto de una tortura (arts. 137 y
178 C. Penal), constreñimiento ilegal (art. 182 C. Penal), constreñimiento para
delinquir (art. 184 C. Penal), o de un trato cruel, inhumano o degradante (art. 12
Constitución Política).
(ii) Así mismo la prueba ilícita puede ser consecuente de una violación al derecho
fundamental de la intimidad (art. 15 Constitución Política), al haberse obtenido
con ocasión de unos allanamientos y registro de domicilio o de trabajo ilícitos (art.
28 Constitución Política, arts. 189, 190 y 191 C. Penal), por violación ilícita de
comunicaciones (art. 15 Constitución Política, art. 192 C. Penal), por retención y
apertura de correspondencia ilegales (art. 195 C. Penal) o por violación ilícita de
comunicaciones o correspondencia de carácter oficial (art. 196 C. Penal).
(iii)En igual sentido, la prueba ilícita puede ser el efecto de un falso testimonio
(art. 442 C. Penal), de un soborno (art. 444 C. Penal) o de un soborno en la actuación penal (art. 444 A C. Penal) o de una falsedad en documento público o
privado (arts. 286, 287 y 289 C. Penal).
La prueba ilegal o prueba irregular que extiende sus alcances hacia los “actos de
Investigación” y “actos probatorios” propiamente dichos, es aquella en cuya obtención se ha infringido la legalidad ordinaria y/o sea practicado sin las formalidades legales establecidas para la obtención y práctica de la prueba, esto es aquella cuyo desarrollo no se ajustó a las previsiones o al procedimiento
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