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Sentencia 821 De 2005


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  15.218 Palabras (61 Páginas)  •  577 Visitas

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Sentencia C-821/05

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-No configuración

FAMILIA-Concepto/FAMILIA-Origen

FAMILIA EN LA CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Institución básica e imprescindible de toda organización social

FAMILIA-Instrumentos internacionales que consagran la protección

FAMILIA-Régimen constitucional

FAMILIA-Aspectos en que se manifiesta la protección especial

MATRIMONIO Y UNION MARITAL DE HECHO-Diferencias

FAMILIA-Constitución por vínculos naturales o jurídicos

MATRIMONIO-Consentimiento

MATRIMONIO-Características

CONTRATO MATRIMONIAL-Efectos personales

CONTRATO MATRIMONIAL-Efectos patrimoniales

MATRIMONIO-Disolución

DIVORCIO-Causales subjetivas o debidas/DIVORCIO-Causales objetivas o no debidas

MATRIMONIO-No intervención estatal en la imposición de la convivencia

MATRIMONIO-Contrato de tracto sucesivo

DIVORCIO-Causal de relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges no afecta la dignidad, igualdad, intimidad y libre desarrollo de la personalidad

No considera la Corte que el legislador haya contrariado la Constitución Política al establecer como causal de divorcio “Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges”. La fidelidad, es considerada uno de los pilares fundamentales sobre los que se edifica y consolida la estructura del matrimonio. No puede afirmarse, como lo hace el actor, que la disposición acusada afecta la institución familiar, el principio de dignidad y los derechos a la igualdad, intimidad y libre desarrollo de la personalidad. Por el contrario, según ha quedado visto, el objetivo de la norma es precisamente la protección del bien jurídico de la familia y los principios y derechos invocados en cabeza de los cónyuges. De acuerdo con la naturaleza jurídica del matrimonio, la infidelidad deteriora la relación afectiva y es causa de la inestabilidad familiar, razón por la cual, a través de la causal de divorcio invocada, se busca proteger esos intereses jurídicos. Si bien la causal de divorcio acusada impone una limitación a los derechos al libre desarrollo a la personalidad y autonomía de la voluntad, en cuanto puede conllevar una restricción a la libertad sexual de los cónyuges, la misma resulta constitucionalmente legítima si se considera, que deviene de un compromiso adquirido por los cónyuges en forma libre y voluntaria, y que su objetivo es tutelar un bien jurídico de interés general -la institución familiar- y proteger derechos de terceros -los del cónyuge afectado. Finalmente, descarta la Corte que la medida acusada resulte discriminatoria por el hecho de limitar su ámbito de aplicación al matrimonio y no extenderse a la unión marital de hecho. Aun cuando la Carta Política legitima los distintos origines que puede tener la familia, dicho estatuto no esta reconociendo al matrimonio y a la unión marital de hecho como instituciones equivalentes, amparadas por una misma situación jurídica frente a sus efectos y características.

Referencia: expediente D-5666

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º del artículo 6° de la Ley 25 de 1992, modificatorio del numeral 1º del artículo 154 del Código Civil.

Demandante: Gustavo Adolfo Uñate Fuentes

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Gustavo Adolfo Uñate Fuentes presentó demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º del artículo 6 de la Ley 25 de 1992, modificatorio del numeral 1º del artículo 154 del Código Civil colombiano, "Por la cual se desarrollan los incisos 9,10, 11, 12 y 13 del articulo 42 de la Constitución Política”, por considerar que el mismo vulnera los artículos 1º, 5, 13, 16, 18, 21, 42 y 94 de la Constitución Política.

El Magistrado Sustanciador, mediante Auto del 14 de febrero de 2005, admitió la demanda, dispuso su fijación en lista, y simultáneamente, corrió traslado al Procurador General de la Nación para lo de su competencia. En la misma providencia, ordenó comunicar la demanda al Presidente del Congreso de la República, al Ministro del Interior y la Justicia, al Defensor del Pueblo, a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Director de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a los Decanos de algunas Facultades de Derecho, para que intervinieran en el proceso si lo consideraban conveniente.

Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Nacional y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.

II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

A continuación se transcribe el artículo acusado, conforme a su publicación en el Diario Oficial número 40.693, subrayando y resaltando el aparte normativo demandado:

“Ley 25 de 1992

(Diciembre 17)

"Por la cual se desarrollan los incisos 9,10, 11, 12 y 13 del articulo 42 de la Constitución Política”

Artículo 6: El artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley Primera de 1976, quedará así:

Son causales de divorcio:

1.- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

III. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Conforme ya se mencionó, en el presente caso el actor solicita a la Corte que declare inexequible el numeral 1º del artículo 6º de la Ley 25 de 1992, modificatorio del artículo 154 del Código Civil, el cual consagra como una de las causales de divorcio “las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges”. A juicio del acusador, dicha causal de divorcio resulta violatoria de los artículos 1º, 4, 13, 16, 18, 21, 42 y 94 de la Constitución Política, por las siguientes razones:

1. Afecta el principio de dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución, puesto que restringe la autodisposición de la sexualidad de la persona. En su sentir, las decisiones relacionadas con la moralidad sexual competen de manera exclusiva al individuo, quien debe ejercerla libre y responsablemente. Por ello, la limitación a la libertad sexual

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