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Sentencia C-804/06

martha453526 de Mayo de 2014

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Sentencia C-804/06

UNIDAD NORMATIVA-Integración

En el caso concreto se impugnaron algunas expresiones aisladas contenidas en el artículo 33 del Código Civil, tales como las expresiones hombre y otras semejantes del inciso primero, al igual que las expresiones [p]or el contrario y no se aplicarán a otro sexo contenidas en el inciso segundo de la misma disposición. Tales expresiones carecen de significado aisladas de su contexto, por tal razón deberá formularse la proposición jurídica completa y examinarse la constitucionalidad de la totalidad del artículo 33.

DERECHOS DE LA MUJER-Evolución histórica

DERECHOS DE LA MUJER-Protección constitucional especial

MUJER-Sujeto constitucional de especial protección

DIGNIDAD HUMANA DE LA MUJER-Alcance

La disposición contenida en el artículo 1º superior describe a Colombia como un “Estado social de derecho (…) organizado en forma de República (…) democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana.” El respeto por la dignidad humana exige reconocer en las mujeres igual dignidad a la que durante mucho tiempo sólo se reconoció en los hombres. Requiere que las mujeres sean tratadas con el mismo respeto y consideración con que son tratados los varones. Lo anterior no como resultado de un acto de liberalidad o condescendencia sino porque las mujeres por sí mismas son reconocidas como personas y ciudadanas titulares de derechos cuya garantía está amparada en forma reforzada por lo ordenamientos jurídico interno e internacional. El respeto por la dignidad humana de las mujeres significa, además, dejar de considerarlas “objeto” a disposición de los hombres: padres, maridos o compañeros permanentes. Este reconocimiento expreso en el texto constitucional constituye sin duda un paso enorme, ante todo cuando se piensa que la entidad de persona y de ciudadanas de las mujeres fue puesta en duda por siglos, y será profundizado por lo dispuesto en la Constitución vista en su conjunto y, en particular, por lo preceptuado en los artículos 13, 40 y 43 superiores.

DIGNIDAD HUMANA-Principio fundante del ordenamiento jurídico

DIGNIDAD HUMANA-Principio constitucional

DIGNIDAD HUMANA-Derecho fundamental autónomo

PARTICIPACION DE LA MUJER EN NIVELES DECISORIOS DE LA ADMINISTRACION-Mecanismos para garantizarla

DERECHOS DE LA MUJER-Consagración en instrumentos internacionales

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS-Derechos de la mujer

LENGUAJE JURIDICO-Poder instrumental y simbólico

El lenguaje es a un mismo tiempo instrumento y símbolo. Es instrumento, puesto que constituye el medio con fundamento en el cual resulta factible el intercambio de pensamientos entre los seres humanos y la construcción de cultura. Es símbolo, por cuanto refleja las ideas, valores y concepciones existentes en un contexto social determinado. El lenguaje es un instrumento mediante el cual se configura la cultura jurídica. Pero el lenguaje no aparece desligado de los hombres y mujeres que lo hablan, escriben o gesticulan quienes contribuyen por medio de su hablar, escribir y gesticular a llenar de contenidos las normas jurídicas en una sociedad determinada.

LENGUAJE LEGAL-Debe estar acorde con principios y valores constitucionales

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA EN LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Utilización de la expresión “recursos humanos” de la rama judicial

LEY NACIONAL DEL DEPORTE-Utilización de la expresión “transferencia” de deportistas

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Utilización en el Código Civil de expresiones “criado”, “sirviente” y “amo” admite interpretaciones discriminatorias y denigrantes de la condición humana/RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Reemplazo de las expresiones “amos”,”criados” y “sirvientes” por “empleadores” y “trabajadores”

DEFINICION LEGAL-Finalidad/LENGUAJE JURIDICO-Refleja las situaciones de inclusión o exclusión

Siendo el lenguaje, como lo es, uno de los principales instrumentos de comunicación y reflejando – como refleja – los hábitos, concepciones y valores imperantes en un medio social determinado, las situaciones de inclusión o exclusión también se proyectan en el lenguaje jurídico. Precisamente uno de los fines de las definiciones legales consiste en fijar fronteras y, en tal sentido, en determinar quiénes se encuentran dentro de los límites establecidos por las definiciones y quiénes permanecen por fuera. Los criterios que se utilizan para marcar la inclusión o la exclusión reflejan el contexto valorativo e ideológico en que ellos se adoptan. “el lenguaje no sólo refleja y comunica los hábitos y valores de una determinada cultura sino que conforma y fija esos hábitos y valores. Como los hombres/varones han tenido el poder de definir las cosas, todo lo que está definido lo está desde su perspectiva. Como los hombres han tenido el poder de definir las cosas y los valores, sólo las cosas y valores que ellos han definido están aceptados como válidos en nuestra cultura y, por ende, esta cultura es masculina.” Para nadie constituye una novedad, que durante un largo lapso sólo los varones pudieron participar en los escenarios políticos. Los hombres y únicamente ellos tomaron parte en la vida activa de las sociedades; se fijaron fines, emprendieron proyectos y trazaron los caminos que habían de conducirlos a la obtención de las metas propuestas. Resulta claro, por tanto, que lo manifestado por los hombres – también en el terreno jurídico – tienda a conectarse de inmediato con lo humano por antonomasia. El referente predominante fue, por largo tiempo, masculino. Así las cosas, los hombres adquirieron la virtualidad de representar de manera simultánea lo positivo y lo neutro: Es preciso reparar en que la identificación de los valores masculinos con lo neutral y objetivo se reflejó muy pronto en la manera misma como se nombraban las cosas, en el modo cómo se creaban y definían las palabras, cómo se sentaban las reglas de la gramática, en fin, en la forma cómo se “establec[ía] lo que existe y lo que no existe, lo que se considera natural y lo que no lo es, lo bueno y lo malo.” A lo largo de años y años las mujeres se vieron exceptuadas del ejercicio de ese inmenso poder. Ese poder fue monopolizado por el hombre.

DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE HOMBRE Y MUJER-Predominio de la razón patriarcal como obstáculo

CONSTITUCION POLITICA-Valor normativo/CODIGO CIVIL-Valor normativo

CODIGO CIVIL-Alcance de la expresión “hombre”/LENGUAJE JURIDICO-Utilización de “vocablos genéricos con trampa”

Si se tiene en cuenta el contexto ideológico y valorativo en el cual se emitió la definición analizada y contenida en el artículo 33 del Código Civil y se repara, de igual modo, en la filosofía que inspiró la codificación, puede decirse que lo allí consignado no tenía otro fin que perpetuar el dominio masculino sobre la mujer pues, como se mencionó, todas las disposiciones referentes a la mujer en el Código Civil estaban dirigidas a reafirmar la inferioridad de la mujer respecto del varón, a recalcar la incapacidad de la mujer para manejar su propia vida y administrar sus bienes o para orientar la educación de sus hijos. Si bien hoy en día el Código Civil ha de ser interpretado de conformidad con los principios, valores y derechos consagrados en el ordenamiento constitucional, en todo caso, es inocultable el sentido originalmente sexista y discriminador de la codificación. Luego de lo expuesto con antelación, es factible constatar cómo con el empleo de expresiones genéricas usualmente orientadas a denotar un solo sexo – como lo es el vocablo “hombre” en su uso social – pero aplicadas en un sentido general, supuestamente abarcador de los dos sexos en definiciones jurídicamente relevantes, se cae en lo que la doctrina ha denominado “vocablos genéricos con trampa”, esto es, expresiones que “parecen incluir a los dos sexos pero con frecuencia son excluyentes respecto de las mujeres.”

DEFINICION LEGAL DE LA EXPRESION “HOMBRE”-Uso generalizado para referirse a todos los individuos de la especie humana es inconstitucional

La definición contenida en el artículo 33 del Código Civil es una definición hecha por contraste. No sólo emplea vocablos cuyo uso social únicamente hacen referencia al varón y ordena entenderlos en un sentido general supuestamente abarcador de hombres y mujeres por igual, sino que cuando en el párrafo segundo indica que a contrario sensu “las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán a otro sexo, a menos que expresamente las extienda la ley a él”, esta distinción tiene un impacto simbólico e instrumental negativo si se piensa en el poder del lenguaje jurídico para generar una cultura jurídica incluyente y no discriminatoria. Uno de los objetivos principales de los distintos textos contenidos en documentos internacionales consiste en romper con el sistema de jerarquías excluyente y con la subordinación y discriminación. Su propósito principal es, por consiguiente, lograr comprometer a los Estados en el diseño de políticas y estrategias serias orientadas a garantizar una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Así las cosas, la definición contenida en el artículo 33 no supera el examen de constitucionalidad. Utilizar expresiones como las

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