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Sentencia corte


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  182 Visitas

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SENTENCIA C-239/97

Ejerciendo la acción publica de inconstitucionalidad, el ciudadano Jose Euripides Parra Parra, presenta una demanda contra el articulo 326, del código penal al considerar que dicha disposición viola los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 83, 94, 95 numerales 1,2 y 4, 96, 97, 98, 99, 100, 277 numerales 1, 2, 3 y 7, 282 numerales 1 y 2, 365 y 366 de la Constitución.

El demandante , argumenta que la principal función de un Estado Social de Derecho es la de garantizarle a los ciudadanos, la protección de sus derechos constitucionales inviolables , como los son los derechos a la vida y a la igualdad.

Es por esto , que basándose en el articulo 11 de la constitución nacional, donde se expresa el principio central , de que ninguna persona puede disponer de la vida del otro, este encuentra que la norma acusada , deja al arbitrio del particular yo del activo, la importante decisión de terminar con la vida de aquellos a quienes se les considere una carga o cuya salud les represente un costo alto de mantenimiento.

De igual modo, las deficiencias en la norma resaltan, al no contemplar el caso, en que la persona no tenga el deseo de acabar vehemente con su vida , ni tampoco queda claro, el tema un tanto injusto de una sancion leve, en nada equivalente al poder legal que se otorga con ella para “matar” .

Por estas razónes se debe declarar la inexequibilidad de esta.

La Corte Constitucional, observa y considera aspectos tales como que la vida no es un derecho absoluto sino relativo, ya que existen circunstancias o casos en los cuales, el acto de matar a otra persona no es objeto de sanción penal. Respecto al derecho de Igualdad y el derecho a la libre autonomía , advierte que no se desconoce el derecho siendo analizado desde los aspectos de sujeto activo de la conducta(medico), y el sujeto pasivo (enfermo terminal) , puesto que la vida no puede reducirse a la simple subsistencia si no que significa vivir en adecuadas condiciones de dignidad. Comprendiendo dignidad humana como como valor supremo en que la constitución Colombiana se funda.

Por estas razones la Corte resuelve , declarar exequible el artículo 326 del decreto 100 de 1980 (Código Penal), con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico pues la conducta está justificada. También exhorta al Congreso, para que en el tiempo más breve posible, y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna.

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