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Sentencia corte de constitucionalidad


Enviado por   •  16 de Octubre de 2015  •  Informes  •  2.206 Palabras (9 Páginas)  •  99 Visitas

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Expediente 974-2001

AMPARO EN UNICA INSTANCIA

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diecinueve de febrero de dos mil dos.

Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de amparo en única instancia promovida por Basic Resources International (Bahamas) Limited contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados Alma Beatriz Quiñones López de Gálvez y Julio Martín Vielmann Rosales.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO

A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el catorce de junio de dos mil uno. B) Acto reclamado: sentencia de quince de junio de dos mil uno, dictada por la autoridad impugnada, que desestimó el recurso de casación interpuesto contra el auto de diez de enero de dos mil, emitido por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso contencioso administrativo promovido por la postulante contra el Ministerio de Energía y Minas. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, de petición, de libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, promovió proceso contra el Ministerio de Energía y Minas, cuya demanda fue admitida para su trámite, reconociéndose la personería de su representante; b) el ministerio demandado, interpuso excepción previa de falta de personería, la cual fue declarada con lugar el veintitrés de febrero de dos mil; c) con base en el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, planteó recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, que en resolución de tres de mayo de dos mil uno, desestimó el mismo. Estima violados sus derechos ya que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado viola lo preceptuado por los artículos 221 de la Carta Magna y 149 de la Ley del Organismo Judicial, pues se negó a conocer y a pronunciarse sobre los motivos y submotivos de fondo invocados por ella, argumentando sin fundamento legal alguno que el auto que declaró con lugar la excepción previa de falta de personería, y que originó el recurso de casación, no pone fin al proceso contencioso administrativo. Señala que los vocablos proceso, juicio, litigio y controversia son sinónimos, basando su criterio en el artículo 620 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual no constituye fundamento legal en el presente caso, pues como ya se indicó la norma aplicable en los procesos contenciosos administrativos es el artículo 221 de la Constitución. Por tales razones, es ilógico aceptar que el auto que resuelve una excepción previa en única instancia no sea susceptible de una revisión jerárquica a través de la casación, como sucede en el caso de mérito; por otra parte, la autoridad recurrida afirmó que debe entenderse por auto definitivo aquél que cierra toda posibilidad de continuar con un proceso, no obstante, la Constitución no permite hacer tal distinción del vocablo "proceso". Solicitó que se otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28, 29, 203, 204, 221 y 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 149 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRAMITE DEL AMPARO

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Ministerio de Energía y Minas, Procuraduría General de la Nación. C) Antecedentes remitidos: expediente treinta y cuatro – dos mil de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Pruebas: a) los antecedentes del amparo; b) fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura número cinco autorizada en la ciudad de Guatemala el uno de marzo de dos mil uno por el notario Rodolfo Alegría Toruño.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES

A) La postulante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de interposición del amparo y agregó que éste no pretende que a través del amparo se haga un análisis de la procedencia o improcedencia de los motivos y submotivos alegados en casación, sino que se le restituya en el goce de sus derechos constitucionales. Solicitó que se declare con lugar el amparo. B) La Procuraduría General de la Nación expresó que la autoridad impugnada limitó los derechos denunciados por la entidad postulante, pues no entró a conocer los motivos y submotivos de fondo planteados dentro del recurso de casación, sino se concretó a desestimarlo, violando el artículo 149 de la Ley del Organismo Judicial, del cual se apartó la sentencia recurrida en amparo. Solicitó que se declare con lugar la presente acción de amparo. C) El Ministerio de Energía y Minas manifestó que la presente acción de amparo es repetitiva, ya que con base en los mismos argumentos, dentro del mismo proceso contencioso administrativo que originó la casación, se planteó otro amparo, en el cual al resolverse en sentencia se ordenó a la autoridad impugnada que resolviera el recurso de casación conforme a derecho y ésta en cumplimiento de dicho fallo, emitió el acto reclamado; por tal razón, pretender que la Corte de Constitucionalidad se pronuncie sobre un asunto que constituye cosa juzgada, resulta improcedente e ilegal. Solicitó que se declare sin lugar el amparo planteado. D) El Ministerio Publicó expuso que el acto reclamado causó agravio a la postulante, pues la Corte de Constitucionalidad en diversas sentencias ha sostenido que "resulta procedente el amparo porque la autoridad impugnada omitió hacer la necesaria fundamentación jurídico - valorativa que la condujera a sostener que el acto impugnado en casación, no había concluido el proceso que lo originó", de lo cual se evidencia que la presente acción es procedente. Solicitó que se otorgue el amparo.

CONSIDERANDO

-I-

No procede el amparo contra resoluciones que la autoridad reclamada dicta conforme facultades que le son propias, carentes de reproche de afectar derechos fundamentales.

-II-

Basic Resources International (Bahamas) Limited promueve amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, reclamando contra la sentencia de quince de junio de dos mil uno, que desestimó el recurso de casación interpuesto por la accionante contra el auto de diez de enero de dos mil, de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la excepción de falta de personería opuesta por el Ministerio de Energía y Minas a la demanda que la amparista instó en su contra.

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