TIPOS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
Viviana GabyTarea17 de Septiembre de 2015
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CONTENIDO.
Introducción
Justificación
Objetivos
- Tipos de sentencias emitidas por la corte constitucional
- Según el asunto que resuelven
- Según el sentido de la decisión
- Según la forma en que se afectan los textos legales
- Según los efectos de la decisión en el tiempo
- Según las consideraciones de la corte para decidir
- Según los efectos en las personas
- Que son los principios fundamentales de toda sentencia
- Principios fundamentales de toda sentencia
- ¿Desde cuándo producen efectos las decisiones de la corte Constitucional?
- Otras acepciones constitucionales
- Que es la dimensión dialéctica dentro de la decisión judicial?
- Explique la dimensión dialéctica y diacrónica.
- Que es una ficha jurisprudencial y como se hace.
- Que es la línea jurisprudencial?
- Diferencia entre interpretación jurisprudencial e interpretación normativa.
Conclusiones
Bibliografía
INTRODUCCION
El presente trabajo fue realizado con el fin de conocer un poco más a fondo las sentencias y como está conformada cada una de ellas, así como tener un concepto claro de cada uno de los tipos según diferentes características especificas.
Es de suma importancia reconocer y tener claros cuales son los principios fundamentales de una sentencia así como saber cuándo producen efectos las sentencias de la corte.
OBJETIVOS
GENERALES.
Conocer las diferentes formas en que la corte constitucional puede emitir sus sentencias y tener claros los tipos de sentencias que de ella emana.
ESPECIFICOS.
Profundizar más acerca de los tipos de sentencias según el asunto, el sentido, la forma, los efectos y las consideraciones de las que se desprenden.
Motivarnos a conocer mucho más sobre la estructura de una sentencia.
Reconocer rápidamente cual es el problema jurídico que desarrolla la corte en una sentencia.
Conocer que es una línea jurisprudencial y como se desarrolla una ficha jurisprudencial.
- TIPOS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
Las sentencias son los pronunciamientos del juez que ponen fin a un proceso judicial a través del cual se debate un derecho que una parte considera tener y otra que considera no tener ningún deber jurídico u obligación frente a ese derecho. Ahora bien, una sentencia constitucional es aquella en que el derecho debatido es de tipo constitucional, ya sea por proteger su jerarquía o por hacer efectivo alguno de los derechos consagrados en la norma superior.
CLASIFICACION
- SEGÚN EL ASUNTO QUE RESUELVEN.
- Sentencias de constitucionalidad:
Son aquellas en las cuales se analiza si una o varias normas que cualquier ciudadano ha demandado, son o no contrarias a las disposiciones contenidas en la constitución, recordemos que en nuestro sistema de fuentes la constitución es la norma con la mayor jerarquía por encima de la cual no puede haber otra y por disposición del artículo 241 de la misma se le ha encargado a la corte constitucional la guarda y supremacía de aquella.
En estas sentencias la corte decide si la norma analizada continua vigente, o por encontrarla contraria a la carta debe salir del ordenamiento jurídico para lo cual la declarara inexequible y en el primer caso exequible.
- Sentencias de tutela:
En estas, la corte actúa como tribunal de revisión de las sentencias de tutela proferidas por un juez ya sea en primera o segunda instancia dependiendo si el actor impugnó o no la decisión, esta revisión es facultativa de la corte, es decir, solo lo hace respecto de aquellas sentencias en las que se resuelva sobre un asunto de importancia jurídica en el que se considera necesario aclarar determinados puntos con respecto a la protección del derecho fundamental que se exige el amparo.
- Sentencias de unificación:
Son aquellas en que la corte si bien obra como tribunal de revisión de una sentencia de tutela, aprovecha la oportunidad para unificar los criterios que se han tenido en cuenta para resolver los mismos asuntos de que trata la sentencia revisada, con el fin de que de ahora en adelante se aplique determinado criterio que debe prevalecer o puede también para que a partir de esta sentencia se dejen de aplicar determinados criterios que se venían aplicando.
- SEGÚN EL SENTIDO DE LA DECISIÓN.
- Desestimatorias
Son aquellas en que no se acogen las pretensiones del demandante, si se trata de demandas de inconstitucionalidad, la norma demandada sigue vigente, no se altera en ningún modo el ordenamiento jurídico, debe tenerse en cuenta que cuando se declara exequible una norma por los cargos estudiados, no hay posibilidad de volver a demandar esa norma por los mismos cargos, pero si se puede demandar esa misma norma por otros cargos diferentes, es decir, en la primer vez se pidió su análisis respecto de determinada norma constitucional en la segunda no puede hacerse respecto de esa misma norma sino de otra.
- Estimatorias
Son aquellas en las que los pedimentos del demandante prosperan, tienen éxito, en este caso la norma demandada sale del ordenamiento jurídico en razón a que no se adapta a los preceptos constitucionales y como dice el articulo 4, cuando se presente un conflicto entre una norma legal y una constitucional deberá aplicarse la ultima, entonces que necesidad de mantener en la legislación colombiana una norma que no podría prestar ningún servicio.
- SEGÚN LA FORMA EN QUE AFECTEN LOS TEXTOS LEGALES.
Este tipo de sentencias son ampliamente conocidas por la doctrina como sentencias manipulativas, ya que no son estimatorias de la pretensión del demandante, pero limitan las formas como de ahora en adelante puede interpretarse la norma demandada, pues aunque de interpretarla de determinada forma es inconstitucional, de otra forma si es acorde a la norma suprema, de modo que atendiendo al principio de conservación de la norma, no se expulsa una de estas a menos que no cuente con alguna forma de interpretación conforme a la constitución.
- Interpretativas desestimatorias.
“Son aquellas en las que el Tribunal declara la ilegitimidad de la norma analizada pero desestima la demanda al sustentar una interpretación de la ley que la adecua al texto constitucional”[1]
En estas, la corte nos enseña la forma en que debe interpretarse la norma para que no sea inconstitucional, pues una interpretación en otro sentido lo sería.
- Interpretativas estimatorias:
Son aquellas en que se considera inconstitucional una norma si se interpreta de determinada manera, es como si se permitiera su pervivencia con la condición de que en adelante no se puede interpretar en cierto sentido. Se podría decir que se trata de la forma inversa a las interpretativas desestimatorias en el sentido en que en estas la norma subsiste si no se interpreta de cierta forma y en las anteriores
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