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Sentencia C-595 Corte Constitucional


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  1.279 Palabras (6 Páginas)  •  473 Visitas

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El problema que ahora le presenta a la Corte Constitucional el demandante, se le planteó también a la Corte Suprema de Justicia bajo la vigencia de la Constitución anterior, cuando ese Tribunal tenía a su cargo "la guarda de la integridad de la Constitución".

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

A. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 5 de la Constitución, corresponde a esta Corporación decidir definitivamente, sobre la constitucionalidad de las expresiones demandadas del artículo 669 del Código Civil.

B. El asunto sometido a examen

1. Un antecedente jurisprudencial

El problema que ahora le presenta a la Corte Constitucional el demandante, se le planteó también a la Corte Suprema de Justicia bajo la vigencia de la Constitución anterior, cuando ese Tribunal tenía a su cargo "la guarda de la integridad de la Constitución".

Los argumentos que hoy se invocan, transcritos más arriba, son esencialmente iguales a los que sirvieron de sustento a la demanda anterior presentada ante la Corte Suprema. Esa Corporación, en 1988, con seis importantes salvamentos de voto, declaró la exequibilidad de la norma acusada (art. 669 del Código Civil), pero la sentencia en que así lo dispuso, no constituye hoy cosa juzgada, pues mientras en ese momento la confrontación hubo de hacerse con la Constitución de 1886 y sus correspondientes reformas, hoy ha de hacerse frente a la nueva Normatividad Superior de 1991 que, en la materia bajo examen, ofrece una significativa diferencia, como luego se verá.

Aunque en el referido fallo se cita otro precedente ya lejano (una decisión de la misma Corte en 1927, en idéntico sentido), no tiene él la misma significación, por haberse producido antes del Acto Legislativo No. 1 de 1936, que introdujo notables innovaciones al concepto de propiedad, necesariamente tomadas en cuenta en la sentencia del 11 de agosto de 1988.

Lo que sí es digno de registrarse es el hecho de que aún bajo la vigencia de la Carta de 1886 existieran fundadas incertidumbres acerca de la validez que pudiera conservar, en la tercera década del siglo XX (después de las utopías socialistas del Manifiesto Comunista y de célebres documentos de la doctrina social de la Iglesia), una noción formulada en la época clásica del derecho romano.

Tanto en los casos anteriores como en el que hoy se examina, el blanco de censuras lo constituye, especialmente, el adverbio arbitrariamente, referido a las posibilidades de goce y disposición de la cosa, atenuadas, eso sí por la expresión "no siendo contra ley o contra derecho ajeno".

2. Tres momentos en el constitucionalismo colombiano

a) La Constitución de 1886 no contenía una referencia explícita a la propiedad. Quedaba comprendida, como es evidente, dentro de los derechos adquiridos cuya protección se consignaba en el artículo 31 en los siguientes términos:

"Los derechos adquiridos con justo título con arreglo a las leyes civiles por personas naturales o jurídicas, no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.

Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder al interés público...."

Va de suyo que la propiedad, implícitamente comprendida en el artículo citado, había que entenderla según la doctrina prevalente, recogida un año más tarde en el Código Civil adoptado por la Ley 57 de 1887, en una disposición idéntica a la que hoy se demanda.

Claro que el inciso segundo transcrito, al proclamar la prioridad del interés público frente al privado, en caso de conflicto, significaba ya una erosión del concepto absolutista de propiedad,

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