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Sentencia

karentunjo26 de Noviembre de 2012

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Sentencia 2006-00031 de junio 16 de 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rad.: 11001-03-24-000-2006-00031-00

Consejero ponente:

Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta

Actor: Hilos y Marcas S.A. de C.V.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

Referencia: Acción de nulidad

Bogotá, D.C., dieciséis de junio de dos mil once.

La Sala decide en única instancia la demanda que en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el 84 del Código Contencioso Administrativo, interpuso la sociedad Hilos y Marcas S.A. de C.V., contra la Resolución 23734 del 25 de julio de 2001, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta OMEGA para distinguir productos comprendidos en la clase 22 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad Nacional de Trenzados S.A.

EXTRACTOS:«Consideraciones

1. El acto acusado.

La sociedad Hilos y Marcas S.A. de C.V., obrando en su calidad de demandante, pretende obtener la nulidad de Resolución 23734 del 25 de julio de 2001, proferida por la división de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta OMEGA para distinguir productos comprendidos en la clase 22 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo texto es del siguiente tenor:

República de Colombia

Superintendencia de Industria y Comercio

Resolución 23734 (Jul. 25/2001)

“Por la cual se concede un registro”.

El jefe de la división de signos distintivos

En ejercicio de sus facultades legales y

Considerando

Que la solicitud de registro de la marca que se tramita bajo el expediente indicado en la referencia, cumple los requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes,

RESUELVE:

ART. 1º—Conceder el registro de:

La marca mixta: OMEGA (según modelo adjunto) =========

Certificado: 240727

Para distinguir: Cuerdas en fibra textil natural o artificial

Productos comprendidos en la clase 22 de la Clasificación Internacional de Niza.

Vigencia: Diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución:

Titular: Nacional de Trenzados S.A.

Comicilio(sic): Bogotá, D.C., Colombia

ART. 2º— Entregar al titular, como título de registro, copia de esta resolución, previos inscripción en el registro.

ART. 3º—Notifíquese personalmente al doctor Robledo Rodriguez Gladys Esther, apoderado del titular, o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella proceden los recursos de reposición ante el jefe de la división de signos distintivos y el del apelación para ante el superintendente delegado para la propiedad industrial, interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a 25 de julio de 2001.

(Firmado)

La jefe de la división de signos distintivos.

La marca registrada tiene la siguiente representación gráfica:

2. Los cargos de la demanda.

La sociedad demandante considera que al concederse el registro de la marca OMEGA a favor de la Sociedad Nacional de Trenzados S.A., resultaron violados los artículos 134, 135 literal b), 136 literal b) y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

3. Normas aplicables al caso particular.

El Tribunal Andino de Justicia interpretó las disposiciones anteriormente mencionadas, por considerar que las mismas son las que aplican al caso concreto. El texto de estas es del siguiente tenor

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